Representación de los Trabajadores en la Empresa: Unitaria y Sindical

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Requisitos de Representatividad Empresarial

  • Ámbito estatal: Deben contar, como mínimo, con el 10% de los empresarios, siempre que estos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores (10%) en todo el Estado.
  • Ámbito autonómico: Deben contar, como mínimo, con el 15% de los empresarios, siempre que estos den ocupación a igual porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.

Representación de los Trabajadores

La participación de los trabajadores en la empresa se puede articular de dos formas:

  • Representación unitaria: Canaliza la participación de todos los trabajadores con independencia de su afiliación a un sindicato, a través de delegados de personal y comités de empresa.
  • Representación sindical: Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados en las empresas o centros de trabajo a través de las secciones sindicales, en cuyo seno son elegidos los delegados sindicales por sus miembros.

Representación Unitaria

Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa serán elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Su periodo de representación será de 4 años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes. Serán electores todos los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes. Son elegibles todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de al menos 6 meses.

Delegados de Personal

Los delegados de personal son representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. En los centros de trabajo que solo cuenten con un número de entre 6 y 10 trabajadores, si estos lo acuerdan mayoritariamente, puede elegirse un delegado de personal.

El Comité de Empresa

Es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea de 50 o más. El número de componentes del comité de empresa dependerá del número de trabajadores. En las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en la misma provincia, o en municipios limítrofes, y cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero sí sumen tal cantidad en su conjunto, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios y con todos los demás se constituirá otro. Las empresas que tengan distintos centros de trabajo con comités de empresa podrán crear un comité intercentros, formado por trece miembros designados de entre los componentes de los comités de los distintos centros de trabajo si así está pactado en el convenio colectivo.

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