Representación de los Trabajadores en la Empresa
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Representación Unitaria
La representación unitaria la constituyen los delegados de personal y los comités de empresa que representan a todos los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación a un sindicato.
Características de los Representantes de los Trabajadores:
- Los delegados de personal: Son representantes de los trabajadores en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores y menos de 50. En las empresas con 6 y 10 trabajadores se puede elegir un delegado personal.
- El comité de empresa: Es el órgano de representación colegiado de los representantes en las empresas cuyo número de trabajadores sea de 50 a más.
- ¿Cómo se eligen?: Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto por un periodo de 4 años. Serán electores los trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad mínima de un mes. Pueden ser candidatos los trabajadores mayores de 18 con una antigüedad mínima de 6 meses.
- ¿Cuáles son sus funciones más importantes?: Vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Recibir información sobre la situación económica y de empleo de la empresa. Emitir informes en caso de expedientes de regulación de empleo, reducciones de jornada, etc.
- ¿Con qué garantías cuentan?: Prioridad de permanencia en la empresa. No ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su representación. Expresar con libertad sus opiniones en materias concernientes a su representación. Disponer de un número de horas semanales retribuidas por el ejercicio de sus funciones.
Representación Sindical
Los trabajadores afiliados podrán constituir dentro de su empresa secciones sindicales que son el conjunto de trabajadores afiliados a un sindicato. Las secciones sindicales pueden estar representadas por delegados sindicales siempre que tengan más de 250 trabajadores. Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los miembros de comité de empresa.
Derecho de Reunión de los Trabajadores: La Asamblea
Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el trabajo. La asamblea podrá ser convocada por:
- El comité de empresa o los delegados de personal.
- Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.
Capitalización del Paro
Pregunta: Una persona es despedida y le dan 2 años de paro. Esta persona decide montar una empresa. ¿Se le puede dar el dinero de los 2 años de paro para que monte la empresa?
Respuesta: Sí, este proceso se conoce como capitalización del paro. Permite a los beneficiarios de la prestación por desempleo recibir el importe total o parcial de la prestación en un pago único para iniciar un negocio como trabajador autónomo o incorporarse como socio a una cooperativa.