Representación de los trabajadores en la empresa
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REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
a. Sindical
En la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) En dida – LOLS
(página 9) – info sobre la representación sindical
b. Legal o unitaria
(regulada en el estatuto de los trabajadores, por centro de trabajo, no por empresa)
Artículo 62. Delegados de personal
Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, se articula por centro de trabajo
(órgano de representación por centro de trabajo). Existen ó DELEGADOS DE PERSONAL ó COMITÉS DE EMPRESA. Si un centro de trabajo tiene 50 trabajadores o más, ya es comité de empresa. 49 o menos y más 10 de, delegados de personal (de 11 a 49 trabajadores).
Centros entre 6 y 10, no llegan a 11, pueden tener uno si lo deciden por mayoría.
Se eligen por sufragio, con papeletas… Se pone una mesa electoral…
Hasta 30 trabajadores, 1, y de 30 en adelante, 3.
DE 11 A 30 – 1 DELEGADO
DE 31 A 49 – 3 “””
Mancomunadamente: los 3 de acuerdo. SI 1 no quiere, no hay acuerdo, debe haber unanimidad (en comité de empresa es por mayoría, interesante para empresas).
COMITÉ DE EMPRESA
Se pueden constituir comités de empresa conjuntos en caso de hacer muchos centros en un territorio que, individualmente no llegan a los 50, pero conjuntamente sí.
Se decide por mayoría.
Se puede constituir un comité intercentro, pero es necesario hacerlo por convenio, cuya utilidad mayor es tener un órgano único de negociación.
Artículo 68, garantías
En despidos tiene que haber un expediente contradictorio, tiene prioridad de permanencia, en caso de no pacto, elige trabajador y no empresa (contrario que en las anteriores).
Hasta un año después de terminar su trabajo tiene protección contra despido, para evitar “venganzas”.
Expresar opiniones con libertad y demás.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para funciones de representación, y son acumulables, junto con la tabla que aparece (algunos convenios lo mejoran)
EL DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 77, derecho de reunión
Derecho a organizar asambleas, convocadas por la representación legal o por un número de trabajadores no inferior al 33 % de la empresa o centro de trabajo.
La preside siempre el delegado de personal o comité de empresa, y se hacen responsables de las personas ajenas a la empresa que estén presentes (asesores de sindicato…).
Se pueden hacer tantas asambleas como turnos y considerarlo una sola.
Artículo 78, lugar de reunión
En el centro de trabajo y en principio en tiempo ajeno al de trabajo, en descansos o así, la empresa se puede negar a facilitar el centro de trabajo cuando no se cumplen las siguientes condiciones:
- Si no se cumple la 79 (comunicación de 48 horas antelación al empresario)
- Si han transcurrido menos de 2 meses, a no ser que se esté negociando un convenio colectivo.
- Cierre legal de la empresa.
ARTÍCULO 80, Votaciones
Se necesita mayoría simple si asisten en el momento, la mitad más uno, independientemente de que acudan o no.
Artículo 81, locales y tablón de anuncios
Siempre que las condiciones lo permitan, se deben poner a disposición un local o tablón de anuncios con info sindical y demás.
CONVENIOS COLECTIVOS
Buscar un conv. Colectivo y exponer lo básico. En el BOB, pequeños.
Artículo 82, concepto y eficacia
Convenios,
Extraestatutarios, acuerdo entre trabajadores y empresa, regulado por el código civil, es decir, si no quiero no lo firmo y por tanto no me afecta.
ó
Estatutarios, regulan el estatuto de los trabajadores y aunque no me guste, me fastidio.
Debe tener legitimidad por las partes que lo negocian, contenido mínimo, llevarlo a registro, publicado en el BOE o BOB. Como está publicado en boletín oficial es una norma. Depende de donde tenga centro de trabajo, lo hará en el regional o estatal.
Convenio:
- Sectorial
- Empresa
- Inferior:
- Centro de trabajo
- Franja: específicos para puestos de trabajo
Los convenios colectivos es obligación para todos
Regulan la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Los convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores a…..
Todas las condiciones
AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS A LA SEGURIDAD SOCIAL / COTIZACIÓN
¿Cómo se accede a la SS?
Afiliación obligatoria, única (número como DNI) y para todos los regímenes, para toda la vida.
RED – Remisión Electrónica de Datos. PROCESOS
Empresas tienen una clave de acceso, meten tu DNI y sale si estás afiliado o no.
CÓMO?
Si no estás afiliado, no puedes cotizar. Si trabajas por tu cuenta, el propio trabajador está obligado. Si es de oficio, la hace la propia administración al hacer una inspección de trabajo.
DONDE?
En la tesorería general de la Seguridad Social
EL empresario está obligado a darle de alta en la seg socia. Salvo qe en trabajos de hogar con menos de 60 horas, es el propio trabajador que se debe afiliar.
Se puede dar de alta, ANTES de empezar el trabajo, hasta 60 días antes.
La baja se puede dar hasta 3 días después desde el día del cese de la actividad.
Efectos:
- El acta tiene efecto el mismo día que se da el alta
- Si se me olvida, no se puede dar de alta con carácter retroactivo
- Las altas también pueden ser de oficio, la fecha la decide la admón..
Bajas:
- Cesa la obligación de cotizar
- Si se me olvida el parte de baja? Seguimos pagando cuotas hasta que le des de baja.
Autorización de pluriempleo: para que se pueda dar de alta en dos empleos
Obligación de cotizar:
- Nace desde el comienzo de la prestación de trabajo
- Situaciones de incapacidad laboral (cotiza la empresa)
- Situaciones de baja por paternidad y maternidad (cotiza la empresa)
- Hay que entragr la baja para cotizar
Calculo de la cuota de cotización:
Base x tipo = cuota
Base = salario + parte proporcional de las pagas extras
¿Cuánto tiempo tengo que cotizar? = tipos
En FOGASA cotiza la empresa pero no el trabajador. Pero lo demás, la cotización deber ser compartida entre trabajador y empresa.
Para pagar pensiones, jubilaciones, incapacidades…
Para pagar el FOGASA
Para pagar prestaciones por desempleo
Hay bases mínimas y máximas
¿Qué hay que hacer?
- Hacer los boletines de cotización
- Pagar
Plazos:
Plazo máximo para ingresar las cotizaciones es el último día del mes siguiente.
Lugar:
Se puede presentar en un banco o en el sistema RED
Se paga la SS mediante transferencia o domiciliándolo en la cuenta
Recargo en intereses de demora:
- Si presentas documentación, pero no has pagado, debes paga run 20 % más de deuda.
- Si no pagas ni presentas los documentos en plazo, la SS nos manda un acta de requerimiento con un plazo que el recargo que será de un 20%
- Si nos pasamos de ese plazo, tenemos que pagar un 35% más.
Los intereses de demora:
- Al conjunto de la deuda (deuda + recargo) se le añade un interés de demora anual devengado. Desde le primer día que debes dinero, para 2018 = 3,75%
ASISTENCIA SANITARIA
Todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, afiliado a las SS y en situaciones de ata o asimilada.
Pensionistas
…. L del ppoint…
No necesario saber
Además los que no tengan ingresos anuales superiores a 100.000€ y tengan las siguientes características:
- Nacionalidad española y residencia
- Nacionalidad UE o suiza
- Otros extranjeros con autorización de residencia
Beneficiarios:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Excónyuge con pensión compensatoria
- Descendiente (menor de 26 o discapacidad superior al 65%)
- (sin estancias en el extranjero superiores a 90 días)
- Extranjeros, mayores de edad, no registrados ni autorizados como residentes.
- URGENCIAS
- MUJERES EMBARAZADAS
INCAPACIDAD TEMPORAL
INCAPACIDAD PERMANENTE / LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
¿QUÉ ES? ¿Cuándo INICIA Y LOSTRAMITES? GRADOS QUE HAY, LOS COBROS Y LOS PAGOS, LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO / SOLO EL CONCEPTO.
DESEMPLEO
No es una prestación de la SS, es del SEPE. Nos cubre de la falta de ingresos derivada de la falta de ingresos.
He trabajado más de un año / He trabajado menos de un año:
Esto significa que el desempleo tiene dos niveles:
- CONTRIBUTIVO: la que vamos a estudiar, la prestación contributiva por desempleo, así se llama.
- Prestación a la que tengo derecho porque he cotizado. Si he trabajo + de un año, ya puedo recibir la prestación por desempleo.
REQUISITOS:
- Afiliado o asimilado al alta de la SS (situaciones extraordinarias, no hace falta estudiarlas).
- Situación legal de desempleo. Si el desempleo es voluntario, no tienes derecho
- Estar inscrito como demandante de empleo. Me inscribo en lambide y solicito la prestación en el SEPE. Plazo para reclamar por despido, son 20 días laborales.
- Lo más importante , no esperar a la conciliación, ir directamente a solicitar el desempleo.
- Cotizar por lo menos, en los 6 años anteriores, por lo menos 360 días de cotización.
- Si tienes los 6 últimos años trabajados todos, cobras el tope de desempleo
El derecho de opción: si ecuentras trabajo después de estar en paro y generas otro derecho, puedes optar por recuperar el antiguo o cobrar el nuevo.
- No estar jubilado
- No trabajar por cuenta propia o ajena
- No cobrar una pensión de la SS incompatible.
DURACIÓN y CUANTÍA:
- Que pasa si no he disfrutado de las vacaciones, te las cuentan, y partir de que terminan las vacaciones, empiezo a cobrar desempleo.
- Cuánto? Base reguladora – cogemos los últimos 180 días cotizados y hacemos una media. Cotización diaria media.
- Los 6 primeros meses, cobro el 70% de eso.
- A partir del día 181, cobro el 50%, la mitad de la base reguladora.
- Hay tope máximo y tope mínimo, no puede estar por debajo del mínimo y por encima del máximo. (ojearlo)
- ASISTENCIAL: subsidio, si también me quedo sin ella, solo me quedaría la RGI.