Representación Sindical y Unitaria en la Empresa
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Órganos de Representación
Comités de Empresa
Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores, se constituye en cada centro de trabajo con 50 o más trabajadores. En empresas con varios centros de trabajo que por separado no alcanzan los 50 trabajadores, pero en conjunto sí, se constituye un comité de empresa conjunto.
Es importante destacar que con 50 o más trabajadores se constituyen comités de empresa; con menos, se eligen delegados de personal.
Solo mediante convenio colectivo se puede pactar la constitución de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros.
Los comités deben reunirse cada dos meses o cuando lo solicite 1/3 de sus miembros o de los trabajadores representados.
En la composición de los comités de empresa no se debe excluir a los representantes que no pertenecen a ningún sindicato para garantizar la igualdad.
Se debe aplicar el criterio de proporcionalidad según los resultados, atendiendo al número de miembros del comité o a los votos obtenidos en las elecciones.
En cada empresa de dimensión comunitaria es obligatorio constituir un comité de empresa europeo. Se considera de dimensión comunitaria si: tiene centros de trabajo en distintos países de la UE, emplea a 1000 o más trabajadores en conjunto, o emplea en dos Estados miembros a 150 o más en cada uno.
Delegados de Personal
Representan a los trabajadores en empresas con menos de 50 y más de 10 trabajadores. Las empresas con entre 6 y 10 trabajadores pueden tener un delegado si la mayoría así lo decide.
- Hasta 30 trabajadores: 1 delegado
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados
Competencias de la Representación Unitaria
El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula las competencias de los representantes de los trabajadores (delegados y comité) bajo una doble perspectiva:
- Derechos de información: activa o pasiva
- Competencias o prerrogativas de actuación y control
El derecho de información consiste en la transmisión de datos por parte del empresario al comité de empresa para su conocimiento y examen. Existe una excepción a este derecho en caso de secretos industriales, financieros o comerciales.
Información Activa
Comprende los supuestos con derecho de consulta y/o informe facultativo. La consulta se entiende como la apertura de diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, permitiendo conocer la opinión de los representantes. Obliga a la cooperación de ambas partes, teniendo en cuenta los intereses de cada una.
Manifestaciones del derecho de consulta: en caso de decisiones empresariales que puedan provocar cambios relevantes en la organización o en los contratos de trabajo, la representación tiene derecho a ser informada y consultada.
Emisión de informe con carácter previo: la representación tiene derecho a ser informada sobre medidas empresariales en situaciones como:
- Restructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
- Reducciones de jornada.
- Traslado total o parcial de las instalaciones.
- Procesos de fusión, absorción o modificación de la empresa que afecten al volumen de empleo.
- Planes de formación profesional en la empresa.
- Implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo (estudio de tiempos, incentivos, etc.).
La emisión del informe por parte de los representantes es facultativa, pero el derecho al mismo se mantiene.
Información Pasiva
Es aquella que no conlleva el derecho a emitir un informe o la apertura de un periodo de consultas.
La representación tiene derecho a ser informada trimestralmente de (ejemplos):
- La evolución del sector económico de la empresa.
- La situación económica de la empresa y la evolución de sus actividades (producción, ventas, etc.).
- Previsión de nuevos contratos, su número, modalidades y tipos (tiempo parcial, horas complementarias, subcontratación).
En la práctica, algunos contenidos pueden ser difíciles de prever con exactitud.
Información anual: relativa a la aplicación del derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.
Información con la periodicidad que proceda:
- Balance, cuenta de resultados, memoria y documentos relativos a socios, en caso de tener acciones o participaciones.
- Modelos de contrato de trabajo utilizados en la empresa.
- Sanciones por faltas muy graves.
Competencias y Prerrogativas
El comité de empresa actúa como órgano de control y fiscalización, con capacidad para ejercer acciones en su ámbito por decisión mayoritaria de sus miembros. Sus competencias son:
- Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y demás pactos y condiciones.
- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
- Vigilar el respeto y la aplicación de la igualdad de trato y oportunidades.
- Participar en la gestión de obras sociales para los trabajadores.
- Colaborar con la dirección en medidas para el mantenimiento y el incremento de la productividad.
- Colaborar con la dirección en medidas de coalición.
Local y Tablón de Anuncios
Se debe proporcionar a los delegados o al comité un local para desarrollar su actividad y comunicarse con los trabajadores, así como tablones de anuncios. Actualmente, existe una creciente tendencia al uso de webs e intranets.
Garantías
Los miembros del comité y los delegados de personal tienen las siguientes garantías:
- Prioridad de permanencia en la empresa en casos de extinción o suspensión, despido colectivo, etc.
- Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a la finalización de su mandato.
- Expresar libremente sus opiniones en materia laboral o social, pudiendo acceder a todos los lugares de la empresa para informar, siempre que no perturben la actividad y lo comuniquen previamente.
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas por su función de representación.
Representación Sindical
Secciones Sindicales y Delegados Sindicales
Naturaleza Jurídica
Secciones sindicales: órganos interempresariales que agrupan a los trabajadores afiliados a un sindicato en un centro de trabajo concreto. Carecen de personalidad jurídica, pero tienen capacidad de actuación en su ámbito. Su constitución es un acto espontáneo de los afiliados, lo que las convierte en órganos autónomos. Su responsabilidad civil se limita a la de sus miembros. El derecho a la libertad sindical reconoce a los trabajadores la posibilidad de autoorganizarse y formar un grupo de presión.
Delegados sindicales: en empresas con más de 250 trabajadores, las secciones sindicales con presencia en los comités o entre los delegados de personal estarán representadas por delegados sindicales, elegidos por sus afiliados en la empresa (se deben cumplir ambos criterios).
Derechos y Garantías
La ley establece los siguientes derechos:
- Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
- Recaudar cuotas y distribuir información.
- Recibir información del sindicato.
- Presentar candidaturas a las elecciones de los órganos de representación unitaria.
- Derecho de huelga.
- Negociación colectiva de eficacia limitada (solo para sus afiliados, salvo adhesión de otros trabajadores).
- Promoción de conflictos colectivos o individuales.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a un tablón de anuncios.
- Local adecuado (en centros con más de 250 trabajadores).
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece que, si los delegados sindicales no forman parte de los órganos unitarios, tienen las siguientes garantías y derechos:
- Mismas garantías que los miembros de los comités de empresa.
- Acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa.
- Asistir a las reuniones del comité de empresa y otros órganos internos en materia de seguridad e higiene (reuniones de interés propio, no entre la empresa y el comité).
- Ser oído por la empresa antes de la adopción de medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.