Representación Sindical y Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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Representación y Acción Sindical en la Empresa: Secciones y Delegados Sindicales
Derechos de los Afiliados a los Sindicatos
Primero, vamos a ver qué derechos tienen los afiliados dentro de su empresa.
A) La LOLS Regula el Derecho de Acción Sindical
La acción sindical de los afiliados en la empresa significa:
- Tienen derecho a constituir secciones sindicales: Una sección sindical es la agrupación o asociación de los trabajadores afiliados a un determinado sindicato en una empresa o en un centro de trabajo.
- Tienen derecho a celebrar reuniones.
- Tienen derecho a recaudar cuotas.
- Tienen derecho a recibir y distribuir información sindical.
Estos derechos tienen que efectuarse siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
En el caso de las reuniones, estas tienen que ser notificadas previamente a la empresa.
B) LOLS: Otros Derechos
No los tienen todos los afiliados, sino algunos afiliados en la empresa. Estos derechos son:
- Los cargos sindicales electos que estuvieran elegidos o que desarrollaran cargos de carácter provincial, autonómico o estatal, en el caso de que pertenecieran a sindicatos más representativos, estos cargos, tienen derecho a permisos y, en su caso, también tienen derecho a un tipo especial de excedencia, la excedencia forzosa.
- Los representantes sindicales en la empresa y que representan a un sindicato tendrán derecho al permiso retribuido cuando participen en comisiones negociadoras.
Las Secciones Sindicales
Derechos de las secciones sindicales:
- El derecho de acción sindical: Son los mismos derechos que ya hemos comentado para los trabajadores afiliados (Art. 8. LOLS).
- Determinados derechos para algunas secciones sindicales: (Derechos específicos)
Estas secciones sindicales especiales son:
- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos (UGT y CCOO, etc.).
- También la secciones sindicales de los sindicatos que tengan participación en la representación unitaria (CESIF).
Los derechos de estas secciones sindicales especiales son, según el Art. 8.2 LOLS:
- Derecho a tablón de anuncios.
- Derecho a la utilización de un local adecuado, solo tendrán derecho al acceso a un local adecuado cuando se trate de empresas o centros con más de 250 trabajadores.
- Derecho a la negociación colectiva estatutaria.
- Las secciones sindicales también tienen capacidad para participar en consultas previas a la toma de determinadas decisiones en los procesos de traslado (Art. 40, 41, 47, 51).
Los Delegados Sindicales
El delegado sindical es un tipo de representante sindical en entidades empresariales con un volumen grande de trabajadores, se podría decir que:
- Es un representante de la sección sindical.
- Es elegido por y entre los afiliados de la sección sindical.
- Los delegados sindicales surgen y se eligen solamente en las empresas o centros que ocupen a más de 250 trabajadores.
- Las secciones sindicales que pueden tener delegado sindical son aquellas que tengan participación/representación en la representación unitaria.
¿Cuándo Procede?
- En el caso de que hayan obtenido menos del 10% de los votos en la representación unitaria, en este caso les corresponde un delegado.
- En el caso de que hayan obtenido más del 10% de los votos, dependiendo del porcentaje obtenido, tendrán entre 1 y 4 delegados sindicales.
Por convenio colectivo se puede incrementar tanto el número de delegados sindicales como las competencias con una única precisión: Esta posibilidad de incrementar se admite únicamente en las empresas privadas.
Art. 10.3 LOLS: Competencias y Derechos de los Delegados Sindicales
- Derecho a las mismas garantías que los representantes unitarios.
- Derecho de asistencia a las reuniones del comité de empresa con voz pero sin voto, también a las reuniones de los delegados de prevención.
- Derecho a acceder a la misma información y documentación que tienen los representantes unitarios.
- Derecho a ser consultados sobre aquellos aspectos que repercutan en los trabajadores en general o a sus afiliados en particular.
Representación Especializada en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
Se trata de representantes específicos para ciertas materias y funciones.
Los Delegados de Prevención
Los delegados de prevención se encuentran regulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Elección de los Delegados de Prevención
Los delegados de prevención se eligen por y entre los representantes unitarios.
La elección puede ser:
- En proporción.
- Por mayoría.
Cabe la posibilidad de que por convenio colectivo se establezcan otros sistemas de designación siempre y cuando los que elijan a esos delegados de prevención externos sean los representantes unitarios.
Si no hay representantes unitarios, no hay delegados de prevención. Excepción: En el caso de que no hayan representantes unitarios cuando la causa sea porque no hay trabajadores con la suficiente antigüedad, en estos casos sí que se podría elegir un delegado de prevención por asamblea.
Art. 36 LPRL: Competencias de los Delegados de Prevención
- Colaboración con la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promueve y fomenta la cooperación de los trabajadores en materia de prevención.
- Ser consultados por la empresa con carácter previo en ciertas decisiones de materia preventiva.
- Competencia de vigilancia y control en el cumplimiento de la norma preventiva.
Art. 36.2 LPRL: Facultades del Delegado de Prevención
- Tienen acceso a toda la información específica y relevante en materia de prevención.
- Tienen derecho a acompañar a los técnicos de evaluación de riesgos y también a acompañar a la inspección de trabajo cuando realicen visitas al centro de trabajo.
- Capacidad de proponer a la representación unitaria de los trabajadores para que lleven a cabo el acuerdo de paralización de actividades. Este es un elemento fundamental de la prevención de riesgos recogido en el Art. 21.3 LPRL.
Garantías Legales de Actuación de los Delegados de Prevención
Las mismas garantías que tienen los representantes unitarios se aplican a los delegados de prevención. Excepción: el crédito de horas.
El Comité de Seguridad y Salud
Es un órgano consultivo y colegiado, pero no es representación de los trabajadores.
¿Dónde se Crea este Comité de Seguridad y Salud?
En todas las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
Definición: es un órgano paritario y colegiado, lo que significa que está compuesto:
- De un lado por los delegados de prevención.
- De otro lado por los representantes de la empresa.
En las reuniones del comité, tienen derecho de participación con voz pero sin voto:
- Los delegados sindicales.
- Los técnicos de prevención.
- Algunos trabajadores con conocimientos especiales, con una especial cualificación en materia de prevención de riesgos.
Competencias
Son competencias de carácter consultivo en materia de prevención.