Representación Sindical y Negociación Colectiva en la Empresa: Derechos y Procedimientos
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Representación de los Trabajadores en la Empresa
Sindicatos
Un sindicato es una organización asociativa cuyos objetivos son la defensa permanente de los trabajadores, la promoción de sus intereses económicos y sociales, y la mejora de las condiciones de trabajo. Este derecho está reconocido como fundamental en la Constitución y se regula por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que incluye el derecho a fundar sindicatos y extinguirlos, afiliarse o no a un sindicato, entre otros.
Sindicatos más representativos
- A nivel estatal: Aquellos que en las elecciones sindicales hayan obtenido al menos el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas.
- A nivel autonómico: Aquellos que hayan obtenido al menos el 15% siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes.
- A nivel funcional: Aquellos que han obtenido al menos el 10% de los representantes de los trabajadores.
Están legitimados para representar los intereses de todos los trabajadores ante organismos nacionales como el INEM o INSALUD, OIT, etc. También pueden promover las elecciones sindicales en las empresas y en las Administraciones Públicas, entre otras facultades.
Representación de los Trabajadores en la Empresa
Representación Sindical
Los trabajadores afiliados a un sindicato dentro de la empresa pueden crear secciones sindicales que gozan de ciertos derechos:
- Celebrar reuniones previa notificación al empresario.
- Recaudar cuotas.
- Distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Recibir información que les envíe su sindicato.
Si se trata de secciones sindicales más representativas o con presencia en la representación unitaria, deben disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo colocado en lugar accesible para los trabajadores, participar en la negociación colectiva y utilizar un local adecuado dentro de la empresa para desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros con más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y representen a sindicatos con presencia en el comité de empresa. Estos últimos tendrán más competencias.
Representación Unitaria
La representación unitaria es la representación del conjunto de trabajadores de la empresa ante el empresario. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de sus representantes legales, que son elegidos mediante sufragio (voto) personal, directo, libre y secreto en el centro de trabajo y durante la jornada laboral por todo el personal de la empresa mayor de 16 años que tenga al menos un mes de antigüedad. Serán candidatos los mayores de 18 años con 6 meses o más de antigüedad, y ser presentados por un sindicato o ser avalados por un número de firmas equivalente al menos a 3 veces el número de puestos a cubrir.
Según el número de empleados de la empresa, se establecen dos tipos de órganos de representación unitaria:
- Delegados de personal: En empresas entre 11 y 49 trabajadores. Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores, no tiene representantes. Si la empresa tiene entre 6 y 10, es voluntario elegir un delegado personal. Si la empresa tiene hasta 30 trabajadores, se elige un delegado personal. Si la empresa tiene entre 31 y 49 trabajadores, elige 3 delegados de personal.
- Comités de empresa: En empresas que tengan 50 o más trabajadores. Tienen las mismas funciones que los Delegados de Personal de las empresas pequeñas. Es un órgano colegiado y sus decisiones se toman de forma mancomunada.
Composición del Comité de Empresa:
- 50 o más trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1000 trabajadores: 21 miembros.
- A partir de 1000 trabajadores: 2 por cada mil adicionales o fracción.
Se reúnen cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Su mandato es de 4 años.
Competencias de los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa
Información
- Recibir información sobre la situación económica de la empresa.
- Conocer los modelos de contrato.
- Conocer el balance, cuenta de resultados y memoria.
- Ser informado de todas las sanciones.
- Recibir información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato.
- Informar a los trabajadores sobre los temas que puedan tener repercusión.
Consulta (informe)
- Emitir informe en caso de reestructuración de plantillas, ceses, reducciones de jornada, traslados, planes de formación o implantación de sistemas de organización y control del trabajo.
Otras competencias
- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene.
- Negociar convenio colectivo.
- Participar en la gestión de obras sociales.
- Colaborar con la empresa en las medidas para el incremento de la productividad.
Garantías de los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa
- Pueden ejercer acciones administrativas o judiciales.
- Disponen de unas horas cada mes libres y retribuidas para ejercer su función representativa.
- Tienen prioridad para permanecer en la empresa en caso de traslados o desplazamientos.
- No pueden ser despedidos por el ejercicio de funciones representativas ni ser discriminados.
- Pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias relativas a su cometido.
- En el supuesto de ser sancionados por faltas muy graves, es preciso abrirles un expediente.
Elección de los Representantes de los Trabajadores
Pueden promover elecciones sindicales:
- En las elecciones para el comité de empresa, se distribuirá en dos colegios: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no calificativos.
- Se constituirá una mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores o fracción.
- Cada elector deberá dar su voto.
- Resultarán elegidos los que tengan un mayor número de votos si se trata de Delegados de Personal y, en caso de miembros del Comité de Empresa, será mediante representación proporcional, según el cociente que resulte de dividir el número de votos por el de puestos a cubrir.
Negociación Colectiva
Convenio Colectivo
Es un acuerdo escrito entre los trabajadores y los empresarios donde se fijan las condiciones por las que han de regirse las relaciones laborales dentro de un ámbito de aplicación. Si es de nivel superior a la empresa, se acuerda por los sindicatos más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma, sindicatos con un mínimo del 10% en los Comités de Empresa o Delegados de Personal en el ámbito geográfico o funcional del convenio.
Los convenios obligan a todos los empresarios o trabajadores. Sin embargo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes se pueden inaplicar condiciones de trabajo previstas en el convenio que afecten a: jornadas de trabajo, horario y distribución del tiempo, trabajo a turnos, sistemas de remuneración, etc.
Conflictos Colectivos
Cuando el convenio afecta a un trabajador concreto, se trata de un conflicto individual que se resolverá en los tribunales. Pero cuando afecta a los intereses generales de los trabajadores, se trata de conflictos colectivos, que los representantes de los trabajadores deben resolver mediante la negociación, o bien a través de los tribunales. Las formas más extremas de exteriorizar un conflicto son: la huelga o el cierre patronal.
Huelga
Es un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Consiste en la suspensión de los contratos de trabajo por los trabajadores.
Requisitos
- Los representantes de los trabajadores deben comunicar al empresario y a la autoridad laboral por escrito la huelga, especificando los motivos de esta y con 5 días de antelación como mínimo.
- Debe haber un comité de huelga con un máximo de 12 trabajadores para solucionar el conflicto.
- Cuando se trate de servicios esenciales, deben existir unos servicios mínimos.
Se prohíbe en la huelga
- No respetar a aquellos trabajadores que no se quieren sumar a la huelga.
- Sancionar a los trabajadores por ejercer ese derecho.
- No se pueden contratar a otros trabajadores durante ese periodo.
Cierre Patronal
Es la suspensión colectiva del trabajo por iniciativa del empresario. Se realiza cuando exista peligro de violencia para las personas o daños graves para los bienes de la empresa o que se impida el proceso de producción por no asistencia de trabajadores. Se notificará por parte del empresario a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.