Representación Sindical, Negociación Colectiva y Conflictos Laborales

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Representación Sindical

Secciones Sindicales y Delegados Sindicales

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales dentro de su empresa. Estas secciones representan al conjunto de trabajadores afiliados a dicho sindicato en la empresa. Si la empresa tiene más de 250 trabajadores, las secciones sindicales pueden estar representadas por delegados sindicales, quienes tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa.

Derecho de Reunión de los Trabajadores: La Asamblea

Los trabajadores de una misma empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el lugar de trabajo. La asamblea podrá ser convocada por:

  • El comité de empresa o los delegados de personal.
  • Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

Capitalización del Paro

La capitalización del paro consiste en facilitar que una persona pueda adelantar su prestación por desempleo pendiente de cobro, si destina dicho adelanto a una actividad emprendedora como autónomo o socio de una corporación.

Requisito

La persona solicitante únicamente percibirá la capitalización del paro cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado el periodo de prueba establecido.

La Negociación Colectiva

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo suscrito por los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un sector económico o empresa.

  • Quienes negocian: Representantes de los trabajadores y de los empresarios.
  • Contenido: Ámbito de aplicación, materias económicas, materias laborales, materias asistenciales y medidas que favorezcan la igualdad de género.
  • A quién se aplica: Ámbitos geográfico, funcional, temporal y personal.
  • Qué convenio se aplica:
    1. Convenio colectivo de la empresa.
    2. Si no hay convenio de empresa, el convenio colectivo del sector de ámbito provincial.
    3. Si no hay convenio provincial, el convenio colectivo del sector de ámbito autonómico.
    4. Si no hay convenio autonómico, el convenio colectivo del sector de ámbito nacional.

Huelga y Cierre Patronal

Conflictos Laborales Colectivos

Los conflictos laborales colectivos son discrepancias entre empresarios y trabajadores sobre las condiciones de trabajo pactadas en el contrato o en el convenio colectivo. Pueden ser:

  1. Sin suspensión de trabajo: Manifestaciones, trabajo lento, etc.
  2. Con suspensión de trabajo: Huelga y cierre patronal.

Huelga

La huelga es la suspensión colectiva y pactada de la prestación del trabajo, por iniciativa de los trabajadores y a través de un procedimiento legal.

  • Huelgas legales: Cumplen todos los requisitos legales.
  • Huelgas prohibidas: Huelgas políticas, de solidaridad, novatorias y que no siguen el procedimiento legal.

Procedimiento para Declarar una Huelga

  1. Acuerdo expreso de los trabajadores, ya sea directamente (reunidos en asamblea) o a través de sus representantes legales, o de las organizaciones sindicales.
  2. Comunicación formal de la convocatoria de huelga al empresario y a la autoridad laboral.
  3. Designación del comité de huelga.
  4. Fijación de los servicios de seguridad y mantenimiento cuando sean necesarios.
  5. Publicidad, cuando se trate de huelgas en servicios públicos.
  6. Establecimiento de los servicios mínimos si la huelga afecta a servicios esenciales de la comunidad.

Efectos de la Huelga

  1. Suspensión del contrato de trabajo: No se percibe salario. Un día de huelga equivale a la pérdida del salario de una jornada y de la parte proporcional de la paga extra.
  2. Situación de alta especial en la Seguridad Social: No se cotiza ni se tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal ni por desempleo durante la huelga, pero se mantiene el derecho a la asistencia sanitaria.

Cierre Patronal

El cierre patronal es el cierre de la empresa por parte del empresario, cuando hay huelga u otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, como medida de presión a los trabajadores.

  • Causas: Peligro de violencia sobre las personas o los bienes materiales, ocupación ilegal del centro de trabajo, inasistencia o irregularidades que impidan la producción.
  • Procedimiento:
    1. El empresario comunica el cierre con un plazo de 12 horas a la autoridad laboral.
    2. El cierre está limitado al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad normal de la empresa.
  • Efectos: Suspensión del contrato de trabajo y no se cobra salario ni se cotiza a la Seguridad Social. Los trabajadores se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social.

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