Representación Sindical y Laboral: Derechos y Procedimientos en la Empresa

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1. Libertad Sindical

Los sindicatos están reconocidos legalmente en España desde 1977. La libertad sindical tiene dos vertientes:

  • Libertad sindical positiva: Todos los ciudadanos tienen derecho a afiliarse al sindicato que elijan, darse de baja voluntariamente, fundar sindicatos y confederarse con otros sindicatos.
  • Libertad sindical negativa: Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. La Constitución establece tanto la libertad de afiliarse como la de no afiliarse.

Dentro de la empresa, existen dos tipos de representación:

  • Representación Unitaria: Compuesta por el comité de empresa y los delegados de personal, elegidos por los compañeros de trabajo a través de elecciones. Pueden presentarse tanto trabajadores miembros de sindicatos como independientes.
  • Representación Sindical: Compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales, elegidos por los sindicatos para representar a los mismos dentro de la empresa.

2. Representación Unitaria

  • Pueden presentarse todos los mayores de 18 años con una antigüedad de al menos seis meses. Pueden votar todos los mayores de 16 años con una antigüedad mínima de un mes.
  • La mesa electoral está formada por un presidente (el trabajador más antiguo) y dos vocales (el de mayor y el de menor edad). Hay una mesa electoral cada 250 trabajadores o fracción por cada uno de los colegios electorales.
  • Si hay al menos 50 trabajadores, se forma un comité de empresa y dos colegios electorales: uno para técnicos administrativos y otro para operarios, trabajadores cualificados y no cualificados. Cada sección de trabajadores elige a sus representantes.
  • Si hay menos de 50 trabajadores, se eligen entre 1 y 3 delegados de personal. Todos los candidatos se presentan juntos en un solo colegio electoral.
  • Para el comité de empresa se utiliza el sistema de lista cerrada, con las candidaturas de los sindicatos o independientes.
  • Las candidaturas independientes deben presentar un aval de firmas del triple de puestos a ocupar.
  • Las candidaturas con menos del 5% de votos no tienen representación y sus votos son anulados.

A) Delegados de Personal y Comité de Empresa

Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en centros de trabajo de menos de 50 trabajadores.

  • En empresas de 6 a 10 trabajadores, existirá un delegado de personal de forma voluntaria si así lo desea la mayoría de la plantilla.
  • En centros de entre 11 y 49 trabajadores, será obligatorio que existan entre 1 y 3 delegados, según la tabla. En el caso de que sean tres delegados, las decisiones las tomarán de común acuerdo.

El comité de empresa es el órgano de participación obligatorio en centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Ejerce sus funciones de forma colegiada, por mayoría de sus miembros. El número de miembros del comité en cada centro se determina según una tabla específica.

B) Otros Comités

  • Comité conjunto: En centros de la misma provincia o municipios limítrofes que no lleguen a 50 trabajadores individualmente, pero sí en conjunto, se creará un comité de empresa conjunto.
  • Comité intercentros: Los convenios colectivos pueden pactar la creación de un comité intercentros formado por representantes de los distintos comités de empresa, con un máximo de 13 miembros.
  • Comité de empresa europeo: Se puede crear a iniciativa de la dirección o de al menos 100 trabajadores de dos centros de distinto país. Su función es de información y consulta.

3. Convenio Colectivo

El convenio colectivo tiene diferentes ámbitos de obligación:

  • Personal: Sector o empresa.
  • Territorial: Estatal, autonómico, provincial, etc.
  • Funcional: Sector económico, por ejemplo, el convenio del metal.
  • Temporal: Años pactados.

Reformas laborales (2012 y 2022):

  • Se prorroga automáticamente el convenio (ultraactividad).
  • El convenio superior prevalece sobre el inferior, solo mejorable.
  • La empresa debe negociar modificaciones en el convenio con los representantes de los trabajadores.

4. Conflictos Colectivos

Los conflictos colectivos surgen entre la empresa y los trabajadores.

  • Conflicto jurídico: Se refiere a la interpretación de la norma. Se resuelve en el Juzgado de lo Social (JS) o el Tribunal Supremo (TS).
  • Conflicto de intereses: Busca revisar, modificar o crear una norma. La huelga es una medida de presión.

5. Cierre Patronal

Es el cierre del centro de trabajo por parte de la empresa para impedir el paso de los trabajadores. Se realiza por causas legales como huelga abusiva u ocupación violenta de los locales (peligro). La empresa debe comunicarlo en el plazo de 12 horas a la autoridad laboral. Ni los huelguistas ni los trabajadores cobran durante el cierre.

6. Solución Extrajudicial de Conflictos

Se utiliza para evitar juzgados o huelgas. Estos pactos operan a nivel de comunidad autónoma.

  • Conciliación: Se acude a un conciliador que intenta que las partes lleguen a un acuerdo sin aportar soluciones.
  • Mediación: El mediador aporta soluciones para llegar a un acuerdo.
  • Arbitraje: Ambas partes aceptan acudir a un árbitro, el cual tomará una decisión que será obligatoria para ambas partes.

7. Derecho a Reunión

Los trabajadores tienen derecho a reunirse dentro de la empresa:

  • Fuera del horario laboral.
  • Solo se trata el orden del día.
  • Se comunica a la empresa con 48 horas de antelación.
  • Los acuerdos deben ser aprobados por la mitad más uno de la plantilla.

El empresario puede limitar este derecho si no han transcurrido más de dos meses desde la anterior reunión, si no se han reparado los daños de la reunión anterior o si existe un cierre patronal.

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