Representación Sindical en la Empresa: Secciones, Delegados y Derechos
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Representación Sindical en la Empresa
Secciones Sindicales
Normativa Aplicable
Existe un doble canal de representación, ya que, según el Art. 8 de la LOLS, convive una representación unitaria (comité de empresa o delegados de personal) y una representación sindical (secciones sindicales).
Constitución
No hay un requisito previo establecido; suele hacerse según los estatutos del sindicato. Solo pueden constituirla los trabajadores afiliados al sindicato, no el sindicato mismo, sin influir el número de representantes o de afiliados del sindicato. Puede ser a nivel de empresa o a nivel de centro de trabajo.
Derechos
- Derecho a un tablón.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a un local: Si la empresa tiene más de 250 trabajadores, no para reuniones con todos los afiliados, pero sí para tareas ordinarias. Debe ser adecuado e incluir mobiliario y material.
Delegados Sindicales
Criterios Organizativos
Todas las secciones sindicales han de poseer una persona física que, en su representación, pueda ejercitar los derechos que la ley les concede, esto es, cuando se den los dos requisitos siguientes:
- Un número de trabajadores en la elección de la unidad de referencia (250 o más, cualquiera que sea su contrato).
- La presencia del sindicato en el comité de empresa.
Número de Delegados Sindicales
Hay un mínimo de delegados sindicales por sección, en función del número de trabajadores de la unidad de referencia (empresa o centro de trabajo), según la escala:
- De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
- De 750 a 2000 trabajadores: 2 delegados.
- De 2001 a 5000 trabajadores: 3 delegados.
- De 5001 en adelante: 4 delegados.
Designación de los Delegados Sindicales
Se eligen por y entre los afiliados. La duración del mandato es limitada, pero puede ser sustituido si lo decide el sindicato. Tras la designación, se debe informar al empresario, el cual no podrá negarse a su reconocimiento. Podría ser que el delegado sindical fuera el mismo que está en el comité, pero no suele pasar.
Garantías y Facilidades de los Delegados Sindicales
Pueden suponer cargas económicas para el empresario. Deben gozar de eficaz protección contra todo acto que pueda perjudicarles por su condición de representantes. Además, la empresa debe facilitar el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. Se basan en las del comité de empresa, equiparando los miembros del comité a los delegados sindicales (si está en los 2 delegados no se considera expresamente). También disponen de un crédito de horas que será de 20 horas si hay hasta 250 trabajadores. Si se indica en el convenio, las horas pueden ser acumulables (excepto si es miembro del comité y delegado sindical).
Derechos de los Delegados Sindicales
Si no forma parte del comité, tiene:
- Derecho de asistencia a las reuniones del comité y a los órganos correspondientes en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto. No tienen el derecho de información activa de los miembros del comité.
- Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas colectivas que afecten a los trabajadores en general y a los miembros de su sindicato en particular. Especialmente en despido de afiliados, el empresario debe dar audiencia previa al delegado sindical para que defienda al trabajador, y si no lo hace, el empresario viola la libertad sindical.
- Derecho a la información pasiva: igual que al comité.
Derecho de Reunión y Representación Unitaria de los Trabajadores
Los comités de empresa o los delegados de personal pueden convocar asambleas de trabajadores, que suelen tener carácter meramente informativo.
Limitaciones del Derecho de Reunión
Son asambleas no retribuidas, a celebrar en el centro, pero fuera de las horas de trabajo. Aunque haya cierre de empresas, el empresario debe habilitar un local para que los huelguistas se puedan reunir. Pueden asistir todos los trabajadores, no solo los afiliados.