Representación sindical y derechos laborales: funcionamiento, negociación y convenios
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Representación sindical: Los sindicatos
Son asociaciones de trabajadores que defienden sus intereses, actuando y negociando aquellos que afectan a todos los trabajadores. Su actuación se lleva a cabo por medio de Secciones Sindicales y Delegados Sindicales.
ORUs – Órganos de Representación Unitaria: formados por representantes que están afiliados y representan a sindicatos.
Sección Sindical: agrupación de todos los trabajadores de una empresa afiliados a un determinado sindicato. Su constitución y funcionamiento se rigen por sus estatutos. Se eligen delegados sindicales en empresas con más de 250 trabajadores.
Órganos de Representación Unitaria (ORU)
Para elegir a sus representantes, las empresas con al menos 6 trabajadores celebran elecciones cada 4 años. En función del número de trabajadores, se eligen:
- Delegados de Personal (hasta 49 trabajadores, lista abierta, candidato con más votos).
- Comités de Empresa (más de 49 trabajadores, lista cerrada y voto a la candidatura completa).
Funcionamiento de los ORU
Los trabajadores elegidos adquieren una serie de derechos y están protegidos para el libre ejercicio de su cargo de representación.
- Los Delegados de Personal no están obligados a cumplir ningún requisito de funcionamiento.
- Los Comités de Empresa tienen unos requisitos mínimos:
- Elegir un presidente y un secretario.
- Elaborar y aprobar un reglamento de funcionamiento.
- Reunirse cada 2 meses o siempre que lo solicite 1/3 de sus miembros o 1/3 de los trabajadores representados.
Las empresas con numerosos centros de trabajo repartidos geográficamente crean el Comité Intercentros, formado por un máximo de 13 representantes.
Competencias y garantías de los representantes de los trabajadores
Competencias
- Informativas: económica, de seguridad e higiene, de contratación, igualdad.
- Consulta: reducción de jornadas, traslados, planes de formación profesional.
- Control: vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales, Seguridad Social y empleo.
- Negociación y acuerdo: traslados colectivos, modificación de jornada, horario, turnos.
- Participación y colaboración: gestión de obras sociales a favor de trabajadores y familiares.
Garantías
- Apertura de expediente en supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves.
- Prioridad de permanencia en la empresa respecto a otros trabajadores en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato.
- Libertad de expresión en las materias que afectan a su cargo.
- Disponibilidad de horas mensuales para realizar sus funciones.
Derecho de reunión y huelga
Derecho de reunión
A través de la Asamblea de Trabajadores, se posibilita la comunicación entre representantes y trabajadores, facilitando la toma de decisiones. Los acuerdos se toman por la mitad más uno de los trabajadores y se comunicará al empresario con 48 horas de antelación.
Derecho de huelga
Supone una paralización temporal de actividades de los trabajadores, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo o económicas. Requisitos:
- Acuerdo mayoritario de los representantes de trabajadores.
- Comunicarlo por escrito al empresario y a las autoridades laborales en el plazo de 5 días, o 10 si son empresas públicas.
- Constitución del Comité de Huelga: formado por 12 trabajadores, debe negociar con el empresario y desconvocar la huelga, siendo responsable de que se desarrolle sin alteraciones.
Consideraciones sobre el derecho de huelga:
- El ejercicio de huelga no extingue la relación laboral.
- El empresario puede descontar de la nómina el tiempo que el trabajador ha permanecido en huelga, pero no puede sustituirlo por otro.
- Se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quieran secundar la huelga.
- El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación ni a desempleo.
- En caso de huelga ilegal, el empresario puede dar de baja a los trabajadores por despido disciplinario.
Negociación y convenio colectivo
Negociación colectiva
Es el derecho de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar las condiciones laborales o reglas y normas que regulan sus relaciones, respetando el Estatuto de los Trabajadores.
Convenio colectivo
Es un pacto colectivo, negociado y suscrito, que vincula y obliga a empresarios y trabajadores. Tipos:
- Convenio Colectivo de Empresa: afecta a una única empresa. La mesa negociadora tendrá un máximo de 12 miembros por cada parte.
- Convenio Colectivo de Sector: afecta a todas las empresas de un sector de actividad. La mesa negociadora tendrá un máximo de 15 miembros por cada parte.
Contenido del Convenio Colectivo:
- Económica: salarios, remuneraciones indirectas, etc.
- Laboral: jornadas, descansos, duración de contratos, etc.
- Sindical: comités de empresa, delegado de personal, etc.
- Condiciones de empleo.
- Servicios de prevención dentro de la empresa.
- Asistencial (mejoras de Seguridad Social).
- Medidas de promoción profesional.
- Condiciones de trabajo y de productividad.
- Promover la igualdad en el ámbito laboral.
Los Convenios Colectivos se efectuarán por escrito, determinando el ámbito territorial y el sector profesional. Entrarán en vigor en la fecha que acuerden ambas partes.