Representación Sindical y Comité de Empresa: Derechos y Funciones Clave
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,16 KB
Derechos y Funciones del Comité de Empresa
El comité de empresa tiene el derecho de consulta y debe emitir informes preceptivos antes de que el empresario ejecute decisiones sobre las siguientes cuestiones:
- Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
- Reducción de jornada y traslado de instalaciones.
- Planes de formación profesional de la empresa.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
- Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Las decisiones adoptadas sin el informe preceptivo del comité de empresa se considerarán nulas. Sin embargo, el informe no es vinculante.
Otras funciones del comité de empresa incluyen:
- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor.
- Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.
- Participación en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa para lograr el establecimiento de medidas tendentes al mantenimiento e incremento de la productividad.
El número de miembros del comité de empresa se determinará en función del número de trabajadores de la empresa, y oscilará entre cinco y setenta y cinco como máximo.
La Representación Sindical en la Empresa
La Sección Sindical y el Delegado Sindical
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) permite a los trabajadores afiliados a un sindicato constituir secciones sindicales en empresas con más de 250 trabajadores. Estas secciones están formadas por los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato. En una misma empresa pueden coexistir distintas secciones sindicales, con derecho a:
- Celebrar reuniones.
- Recaudar cuotas.
- Distribuir información sindical.
Todo ello, sin interrumpir la actividad normal de la empresa.
El delegado sindical es el representante de la sección sindical ante la empresa y es elegido por los miembros de la sección. La LOLS considera a un sindicato como "más representativo" en función del número de representantes de personal que haya obtenido en las elecciones a comité de empresa. Los porcentajes exigidos varían según el ámbito territorial del sindicato.
Las secciones sindicales son una estructura interna del sindicato. Al estar compuestas por trabajadores afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo, buscan reflejar la presencia del sindicato en la unidad productiva. El legislador atribuye a las secciones sindicales ciertos derechos, permitiéndoles actuar como representaciones externas. Esto consagra en nuestro ordenamiento el doble canal representativo (unitario y sindical) de los intereses de los trabajadores. Este doble carácter ha sido reiteradamente reconocido por el Tribunal Constitucional (TC).