Representación Sindical y Cierre Patronal: Derechos y Consecuencias
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La Representación Sindical
Secciones Sindicales
Las secciones sindicales representan el conjunto organizado de trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato. Pueden existir tantas secciones como grupos de trabajadores afiliados a distintos sindicatos.
En función de los derechos que poseen, se distinguen:
- Secciones sindicales ordinarias: Pertenecen a sindicatos que no son más representativos y no tienen presencia en los órganos de representación unitaria de los trabajadores. Sus derechos se limitan a celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir y recibir información sindical, según lo establecido en los estatutos sindicales o la negociación colectiva.
- Secciones sindicales privilegiadas: Pertenecen a los sindicatos más representativos o con presencia en los órganos de representación unitaria. Además de los derechos de las secciones ordinarias, disponen de derechos adicionales como tener un tablón de anuncios, participar en la negociación colectiva en la empresa o en un ámbito inferior, y poseer un delegado sindical.
Delegados Sindicales
Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales. Su existencia requiere la presencia del sindicato en los órganos de representación unitaria y que la empresa o centro de trabajo tenga al menos 250 trabajadores (art. 10.1 LOLS). Las secciones que no cumplen estos requisitos pueden nombrar representantes, pero no delegados con los derechos reconocidos en la LOLS. El número de delegados depende del número de votos obtenidos por el sindicato en las elecciones y del número de trabajadores (art. 10.2 LOLS).
El Cierre Patronal
Delimitación Constitucional
La base constitucional del cierre patronal reconoce el derecho de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, previendo que la ley debe establecer garantías para el funcionamiento de los servicios esenciales. Puede afectar a toda la empresa, a uno o varios centros de trabajo o a unidades diferenciadas, pero debe englobar a un conjunto de trabajadores y a todos los trabajadores de la unidad afectada. Este derecho no necesita ser desarrollado mediante una ley orgánica.
Las medidas de conflicto colectivo son medios de presión unilaterales. Por parte de los trabajadores, destacan la huelga y el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación. Por parte del empresario, el cierre patronal, el ejercicio de sus poderes (movilidad, retribuciones, sanciones, premios) y el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, reunión y manifestación.
Cierre Defensivo y Ofensivo
En nuestro ordenamiento jurídico, solo se admite el cierre defensivo, adoptado ante situaciones de riesgo para personas o bienes provocadas por otros, normalmente trabajadores en huelga ilegal o en desórdenes de difícil control. Requiere circunstancias como:
- Notorio peligro de violencia o daños graves.
- Ocupación ilegal del centro o peligro de que se produzca.
- Gran dificultad para mantener la producción por inasistencia o irregularidades en el trabajo.
El cierre ofensivo, usado como instrumento de presión contra los trabajadores, es ilegal.
Efectos sobre los Trabajadores
En casos de cierre legal, se producen los mismos efectos que en las huelgas lícitas. Si es ilícito, el empresario debe pagar los salarios correspondientes al tiempo de cierre e ingresar las cuotas de la Seguridad Social. Además, el empleador será sancionado.