Poder de Representación: Otorgamiento, Sustitución y Extinción

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El Poder de Representación

¿Qué es el poder de representación?

El poder de representación es la autorización que una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) para actuar en su nombre, a través del apoderamiento. El poder habilita, pero no obliga al representante a actuar, y el representado mantiene sus facultades.

Contrato causal subyacente

El contrato causal subyacente suele ser un contrato de mandato por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra, denominada mandante, y el mandante se obliga a asumir.

Sustitución del poder

El primitivo apoderado o sustituyente subroga a un nuevo apoderado o sustituto en el ejercicio de todas o algunas de las facultades conferidas por el poderdante, dejando de ostentar el sustituyente las facultades representativas sustituidas.

Extinción del poder

La terminación o extinción significa la finalización del periodo en el cual el representante puede actuar en nombre del representado. Las causas generales de rescisión son:

  • a) La expiración del plazo acordado.
  • b) El cumplimiento de una condición especificada.
  • c) La transacción para la que se otorgó el poder se ha completado.
  • d) La imposibilidad del cumplimiento de la actividad para la que se otorgó el poder de representación.

El Código Civil establece que el mandato finaliza:

  • a) Por revocación.
  • b) Por renuncia.
  • c) Por muerte, incapacidad, declaración de prodigalidad, quiebra o insolvencia del mandante o del apoderado.

La revocación consiste en una declaración del mandante expresando su deseo de rescindir el poder. Esto requiere que la otra parte reciba la declaración.

La renuncia: el abogado puede renunciar al mandato, pero se fijan ciertos límites para proteger a las partes que han actuado de buena fe. En primer lugar, el apoderado debe notificar al poderdante; y, en segundo lugar, debe continuar su comisión hasta que el mandante pueda hacer los arreglos necesarios para cubrir su ausencia.

Representación sin poder

Nadie puede contratar a nombre de otro sin la autorización de este o sin contar con su representación legal de conformidad con la ley. Será nulo y sin efecto el contrato celebrado a nombre de otro por quien no cuente con la autorización o representación legal de este, salvo que sea ratificado por la persona en cuyo nombre se celebre antes de ser revocado por la otra parte contratante.

Los efectos son los siguientes:

  • a) El contrato será nulo y sin efecto. Esta consecuencia declarada no es realmente exacta ya que, de ser así, la ratificación no sería posible.
  • b) El contrato puede ser ratificado por la persona en cuyo nombre se ejecuta antes de ser revocado por la otra parte contratante. La ratificación se realiza mediante declaración de voluntad, que es unilateral y que tiene efectos retroactivos.
  • c) Cuando no hay ratificación, entonces un tercero que hubiera contratado con el "falsus procurator" no puede exigir el cumplimiento del contrato, pero tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad

Hablamos de ineficacia de los actos jurídicos para referirnos al caso en el que cualquier negocio jurídico no produzca los efectos deseados.

Atendiendo a la regulación del Código Civil, el contrato puede ser:

  1. Nulidad: Es la máxima sanción que el ordenamiento jurídico preceptúa, porque niega al negocio la posibilidad de producir consecuencias jurídicas.
  2. Anulabilidad: Un contrato anulable tiene un defecto o un vicio, pero es válido mientras no sea impugnado por la existencia de dicho defecto. Existe una causa de anulabilidad que puede ser reclamada por una sola de las partes para cancelar los efectos del contrato que estaba vigente hasta el momento.
  3. Rescindible: La rescisión es la ineficacia sobrevenida de un contrato al cual no le falta ninguno de sus elementos esenciales ni hay vicio en ellos, como tampoco adolece de ausencia de algunos de los presupuestos que su tipo negocial requiere. Pero por razón del perjuicio que supone para determinadas personas, el ordenamiento jurídico concede una acción (acción rescisoria) para hacer cesar su eficacia.

La nulidad implica que un contrato es completamente inválido desde el principio debido a la falta de algún requisito esencial, y no puede producir efectos legales, como si nunca hubiera existido. Por otro lado, la anulabilidad se refiere a contratos que son inicialmente válidos, pero pueden ser invalidados posteriormente si una de las partes afectadas decide impugnarlo debido a vicios en el consentimiento, como el error, dolo o violencia. Mientras que la nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier interesado y no puede ser subsanada, la anulabilidad solo puede ser invocada por la parte perjudicada y puede ser convalidada si no se impugna en un plazo determinado o si se confirma el contrato.

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