La Representación Orgánica en Personas Jurídicas: Concepto y Características

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La Teoría General de la Representación

La representación puede abarcar distintas figuras, típicas o no, y se extiende más allá del mandato, aunque este sea la primera y arquetípica figura representativa.

La Representación Orgánica

Sin ser este el ámbito para un desarrollo circunstanciado, cabe recordar que una parte de la doctrina admite la inclusión, dentro de esta categoría, de la llamada representación orgánica o también institucional. Esta sería la que corresponde, precisamente, al caso de sociedades y otras personas jurídicas o de derecho.

Posturas Doctrinarias

Por un lado, se niega que exista esta llamada representación orgánica o institucional, partiendo de la base de que —según esa tendencia— para que exista representación es necesario, en todos los casos, que exista un representante y un representado, personas distintas y con funciones y derechos propios. Por el contrario, en la llamada representación orgánica no existiría esa pluralidad personal, ya que en ella el llamado representante no es distinto del representado, sino que obra por este como su órgano o, si se quiere, como su manera natural de expresarse, ante la imposibilidad de hacerlo de otro modo por su carácter ideal.

En ámbitos intermedios o eclécticos, muchos afirman que la llamada representación orgánica es en realidad un tertium genus dentro de la clásica y antigua clasificación dicotómica de la representación (voluntaria y necesaria). La representación orgánica, así, sería un caso particular de representación, diferente de los otros y, por ende, con caracteres propios.

Características de la Representación Orgánica

Los caracteres distintivos de este tipo de representación son:

  1. El principal o dominus negotii será siempre, en la representación orgánica, un ente ideal que obra a través del representante, sin tener otra forma de expresión externa de su voluntad anterior o causante del poder de representación.
  2. En general, la representación orgánica está establecida por la ley como medio de imputación a fin de atribuir a la persona ideal la aptitud de negociar y de operar en el mundo jurídico.
  3. En la representación orgánica no se diferencian personas distintas entre representante y representado; el órgano expresa la voluntad negocial del ente ideal.
  4. La representación necesaria clásica obedece a ciertos casos de incapacidad, o cuando menos de inhabilidad del representado, a quien la ley atribuye la representación por un tercero. En la representación orgánica, el órgano expresa la voluntad del ente, el que por ello tiene a su través plena capacidad.

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