Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa Española

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Representación Legal de los Trabajadores en la Empresa

La representación legal de los trabajadores en la empresa se articula principalmente a través del Comité de Empresa y los Delegados de Personal, dependiendo del tamaño del centro de trabajo. Estos órganos son fundamentales para la interlocución entre la plantilla y la dirección.

Ámbito de Constitución del Comité de Empresa

El Comité de Empresa se constituye en todo centro de trabajo que tenga 50 o más trabajadores. Todos los trabajadores del centro participan en su elección.

El número de miembros del comité (vocales) varía en función del número de trabajadores del centro, según las siguientes escalas:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 vocales
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 vocales
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 vocales
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 vocales
  • De 751 a 1000 trabajadores: 21 vocales
  • De 1001 en adelante: 2 vocales más por cada 1000 trabajadores o fracción, con un máximo de 75.

Delegados de Personal

Si el centro de trabajo tiene menos de 50 trabajadores, se eligen Delegados de Personal. Aunque no son un comité, cumplen funciones similares de representación.

  • Entre 6 y 30 trabajadores: se elige un Delegado de Personal.
  • Entre 31 y 49 trabajadores: se eligen tres Delegados de Personal.

En centros de trabajo con 5 trabajadores o menos, no existe representación legal unitaria obligatoria.

Naturaleza del Comité de Empresa

El Comité de Empresa es un órgano intraempresarial, es decir, un órgano propio de la empresa. No existen comités de empresa que agrupen a trabajadores de distintas empresas. Sin embargo, una misma empresa sí puede tener varios comités si cuenta con múltiples centros de trabajo que cumplan los requisitos de tamaño. Por ejemplo, si una empresa tiene tres centros de trabajo con 50 o más trabajadores cada uno, puede haber un comité por cada centro.

Comité de Empresa Conjunto

El Comité de Empresa Conjunto se constituye cuando una empresa tiene varios centros de trabajo en una provincia, o en municipios limítrofes de provincias distintas, y cada uno de esos centros tiene menos de 50 trabajadores, pero en conjunto suman 50 o más. En este caso, los trabajadores de estos centros eligen un comité de empresa conjunto para todos ellos, en lugar de elegir delegados de personal por separado.

Comité Intercentros

El Comité Intercentros es característico de grandes empresas con múltiples centros de trabajo y, por tanto, con varios comités de empresa y delegados de personal. Surge de la necesidad de contar con un órgano coordinador superior. Debe crearse a través de convenio colectivo y tiene un máximo de 13 miembros. Es fundamental que guarde la proporcionalidad sindical obtenida en las elecciones de los comités de centro. Su función principal suele ser la negociación del convenio colectivo de la empresa, aunque puede tener otras funciones atribuidas por el convenio.

Elección de los Representantes

Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal son elegidos por los trabajadores del centro de trabajo mediante elecciones sindicales que se celebran cada cuatro años. El proceso electoral tiene un periodo establecido por la normativa.

Criterios de Mayor Representatividad Sindical

La ley establece criterios para determinar qué sindicatos son considerados más representativos. Estos sindicatos gozan de una posición privilegiada, recibiendo más financiación, teniendo capacidad para negociar convenios colectivos de ámbito superior al de empresa, siendo interlocutores preferentes en materia social, etc.

En España, el criterio principal para medir la representatividad sindical es el número de Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa obtenidos en las elecciones sindicales a nivel nacional y autonómico. Los resultados de estas elecciones, reflejados en las actas, permiten cuantificar el apoyo a cada sindicato.

Se consideran sindicatos más representativos a nivel estatal aquellos que acreditan una audiencia del 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comité de empresa en dicho ámbito. Históricamente, CCOO y UGT superan este umbral.

Se consideran sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma aquellos que, sin serlo a nivel estatal, acreditan en dicho ámbito una audiencia del 15% o más del total de delegados de personal y miembros de comité de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes. Ejemplos de sindicatos con representatividad autonómica significativa incluyen LAB (vinculado al nacionalismo vasco) en el País Vasco y Navarra, y la CIG (Confederación Intersindical Galega) en Galicia.

Este criterio basado en los resultados electorales se considera un dato más objetivo para medir la representatividad que, por ejemplo, el número de afiliados.

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