Representación Legal y Litisconsorcio en el Proceso Civil
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Representación Legal de Entidades en Procesos Judiciales
La Nación la representa el ministerio del ramo de acuerdo con el conflicto.
Los departamentos: el gobernador.
Municipios (incluido el Distrito Capital): el alcalde.
Personas jurídicas de derecho privado (sociedades, fundaciones, corporaciones, cooperativas): deben probar su existencia y representación legal.
- Si es banco o aseguradora: Superfinanciera.
- Si es sociedad: Cámara de Comercio.
Sociedades de hecho (no tienen personería jurídica): la representación la llevan todos los socios.
Las sociedades civiles en liquidación: el agente liquidador.
Ojo: Art. 54, inciso 4, del CGP. Cuando la persona jurídica demandada tenga varios representantes o apoderados distintos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado para obrar separadamente.
El Litisconsorcio en el Proceso Civil
Definición de Litisconsorcio
Litisconsorcio: Ocurre cuando una parte está conformada por varias personas, tanto por pasiva como por activa.
Tipos de Litisconsorcio
- Si varios sujetos deben conformar una parte obligatoriamente, es litisconsorcio necesario.
- Si dicha integración se produce por razones de economía procesal, es litisconsorcio facultativo.
- Si la vinculación al proceso no es obligatoria y, sin embargo, la sentencia cobija a los que no se vincularon al proceso, es litisconsorcio cuasinecesario.
Litisconsorcio Necesario (Art. 61 CGP)
Se da cuando en el proceso deben comparecer todas las personas que forman parte de la relación que se debate.
Si no comparecen, el juez no podrá fallar de mérito y debe agotar los mecanismos para su comparecencia.
Modalidades del Litisconsorcio Necesario
- Necesario propio: Tiene su origen en la ley y debe integrarse por orden de ella. Ejemplo: demanda de pertenencia, donde aquella debe dirigirse sobre todas las personas que figuren como titulares de derechos reales en el certificado de tradición. Igual proceso de deslinde y amojonamiento, divisorio, servidumbre.
- Necesario impropio: Debe integrarse no por orden de la ley, sino porque la relación material es única con titularidad de varias personas, de modo que para decidir de fondo deben comparecer todas ellas. Ejemplo: Proceso de nulidad de contrato cuando figuren en él varias partes.
Referencias Normativas:
- Nulidad del proceso: Art. 133, numeral 8, del CGP.
- Excepciones previas: Art. 100, numeral 9 del CGP.
Integración del Litisconsorcio Necesario
En primer lugar, quien debe integrar el litisconsorcio es la parte demandante.
Si no lo hace, lo realiza el juez. En el auto admisorio de la demanda ordenará el traslado a quienes falten por integrar el contradictorio.