Representación Laboral Unitaria: Criterios y Casos Prácticos del ET
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Representación Unitaria de los Trabajadores: Criterios y Casos Prácticos
La representación unitaria de los trabajadores es un pilar fundamental en las relaciones laborales, permitiendo a los empleados defender sus intereses colectivos. Su constitución legal, ya sea a través de delegados de personal o comités de empresa, depende directamente del número de trabajadores en plantilla en cada centro de trabajo, según lo establecido en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
A continuación, se detallan el tipo y número de representantes de acuerdo con la plantilla de diversas mercantiles, ilustrando la aplicación de la normativa vigente:
Caso Práctico 1: FOOD & DRINKS SPAIN, S.A.
- Contexto: Empresa con 32 trabajadores en plantilla.
- Marco Legal: Según el artículo 62.1 del ET, la representación en empresas o centros de trabajo con menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal.
- Proceso de Elección: Los trabajadores eligen a sus delegados mediante sufragio libre, personal, secreto y directo.
- Número de Delegados: La escala establecida es la siguiente:
- Hasta treinta trabajadores: uno.
- De treinta y uno a cuarenta y nueve: tres.
- Conclusión: Dado que Food & Drinks Spain cuenta con 32 trabajadores, la representación de los trabajadores corresponderá a tres delegados de personal, en función de la escala establecida en el citado artículo.
Caso Práctico 2: DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR, SAU
- Contexto: Esta empresa opera con 6 centros de trabajo en España (Madrid Rosas, Madrid Getafe, Barcelona, Valencia, Zaragoza y Bilbao), cada uno con una plantilla de 90 trabajadores indefinidos.
- Marco Legal: Al contar con dicha plantilla en cada centro de trabajo, la representación corresponderá al comité de empresa. El artículo 63.1 del ET define el comité de empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
- Número de Miembros del Comité: Respecto al número de miembros que constituyen el comité de empresa, el artículo 66.1.a) del ET establece que, para plantillas de cincuenta a cien trabajadores, habrá cinco miembros.
- Conclusión: Por tanto, esta empresa contará en cada uno de sus 6 centros de trabajo con un comité de empresa conformado por 5 miembros.
Caso Práctico 3: CARNES EN GRANDES PIEZAS, SLU
- Contexto: Cuenta con un centro de trabajo en Lugo compuesto por una plantilla de 80 trabajadores, de los cuales 20 son fijos y 60 son trabajadores contratados mediante diversas modalidades de contratación temporal (desde el 01/03/2017 hasta el 31/08/2017).
- Cómputo de Trabajadores para la Representación:
- Los trabajadores fijos computarán como un trabajador.
- Los trabajadores temporales se computarán según el número de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria de la elección, conforme al artículo 72 del ET.
- La regla es: cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador.
- Análisis del Cómputo: En “Carnes en Grandes Piezas, SLU”, los trabajadores temporales contratados no han trabajado doscientos días en la empresa durante el periodo relevante y, por tanto, no pueden computar para el cálculo de la plantilla a efectos de representación.
- Proceso Electoral (Artículo 67 ET):
Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 67 del ET, es importante señalar el procedimiento para la celebración de elecciones:
- Los promotores de las elecciones deben comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones.
- Esta comunicación debe realizarse con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral.
- Se debe identificar con precisión la empresa y la fecha de inicio del proceso electoral, que será la constitución de la mesa electoral.
- El proceso no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses desde la comunicación a la autoridad laboral.