Representación laboral, sindicatos y resolución de conflictos

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Representación de los Trabajadores en la Empresa

La representación de los trabajadores en la empresa se lleva a cabo a través de:

  • Delegados de personal y comités de empresa.
  • Sindicatos.

Fundamento Legal de la Participación de los Trabajadores

La participación de los trabajadores en la empresa está respaldada por los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Constitución Española:

  • Estatuto de los Trabajadores: Artículos 4.1, 4.1f, 77 a 81 (derecho del trabajador a reunirse).
  • Constitución Española: Artículos 129.2, 21.
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:

  1. Prioridad de permanencia en la empresa.
  2. Protección contra despidos y sanciones: En caso de despido o sanción, se debe abrir un expediente contradictorio.
  3. No discriminación en su promoción profesional o económica.
  4. Libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones.
  5. Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
  6. Posibilidad de ser liberado sindicalmente.

Elección de los Representantes de los Trabajadores

Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante sufragio libre, directo, personal y secreto. Su mandato tiene una duración de cuatro años.

Sindicatos: Definición y Marco Legal

Un sindicato es una asociación sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es la mejora de las condiciones de trabajo y el progreso económico y social de sus miembros.

Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regula el derecho a la libertad sindical y la afiliación a sindicatos.

Afiliación Sindical

Pueden afiliarse a un sindicato:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores de la administración pública.
  • Personas en situación de desempleo.
  • Personas incapacitadas.
  • Jubilados.
  • Trabajadores por cuenta propia.

No pueden afiliarse:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Jueces, magistrados y fiscales.

Capacidad de los Sindicatos

Los sindicatos tienen capacidad para:

  • Ejercer la representación institucional.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participar en la solución de conflictos laborales.
  • Promover elecciones a representantes de los trabajadores.
  • Recibir cesiones de inmuebles públicos por parte de las administraciones públicas.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y el empresario para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos establecidos por la ley.

Huelga

La huelga es una medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordado por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.

Efectos de la Huelga

  • Suspensión del contrato de trabajo.
  • No se cotiza a la Seguridad Social.
  • No se puede sustituir a los trabajadores en huelga.
  • No se descuentan días de vacaciones.
  • No se cobra el salario correspondiente a los días de huelga.

Procedimiento para Iniciar una Huelga

  1. Declaración de la huelga.
  2. Comunicación y notificación de la huelga.
  3. Constitución del comité de huelga, encargado de negociar un acuerdo.

Cierre Patronal

El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.

Causas Justificadas para un Cierre Patronal

  • Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
  • Irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.

Procedimientos para la Solución de Conflictos Colectivos

  • Negociación: Las partes involucradas intentan llegar a un acuerdo de forma directa.
  • Conciliación: Las partes buscan un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral (conciliador).
  • Mediación: Un mediador propone soluciones a las partes para facilitar el acuerdo.
  • Arbitraje: Las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero neutral (árbitro), que emite un laudo arbitral de obligado cumplimiento.

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