Representación laboral, sindicatos y resolución de conflictos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 5,19 KB
Representación de los Trabajadores en la Empresa
La representación de los trabajadores en la empresa se lleva a cabo a través de:
- Delegados de personal y comités de empresa.
- Sindicatos.
Fundamento Legal de la Participación de los Trabajadores
La participación de los trabajadores en la empresa está respaldada por los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Constitución Española:
- Estatuto de los Trabajadores: Artículos 4.1, 4.1f, 77 a 81 (derecho del trabajador a reunirse).
- Constitución Española: Artículos 129.2, 21.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- Protección contra despidos y sanciones: En caso de despido o sanción, se debe abrir un expediente contradictorio.
- No discriminación en su promoción profesional o económica.
- Libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones.
- Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
- Posibilidad de ser liberado sindicalmente.
Elección de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante sufragio libre, directo, personal y secreto. Su mandato tiene una duración de cuatro años.
Sindicatos: Definición y Marco Legal
Un sindicato es una asociación sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es la mejora de las condiciones de trabajo y el progreso económico y social de sus miembros.
Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS)
La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, regula el derecho a la libertad sindical y la afiliación a sindicatos.
Afiliación Sindical
Pueden afiliarse a un sindicato:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores de la administración pública.
- Personas en situación de desempleo.
- Personas incapacitadas.
- Jubilados.
- Trabajadores por cuenta propia.
No pueden afiliarse:
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Jueces, magistrados y fiscales.
Capacidad de los Sindicatos
Los sindicatos tienen capacidad para:
- Ejercer la representación institucional.
- Participar en la negociación colectiva.
- Participar en la solución de conflictos laborales.
- Promover elecciones a representantes de los trabajadores.
- Recibir cesiones de inmuebles públicos por parte de las administraciones públicas.
Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y el empresario para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos establecidos por la ley.
Huelga
La huelga es una medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordado por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral.
Efectos de la Huelga
- Suspensión del contrato de trabajo.
- No se cotiza a la Seguridad Social.
- No se puede sustituir a los trabajadores en huelga.
- No se descuentan días de vacaciones.
- No se cobra el salario correspondiente a los días de huelga.
Procedimiento para Iniciar una Huelga
- Declaración de la huelga.
- Comunicación y notificación de la huelga.
- Constitución del comité de huelga, encargado de negociar un acuerdo.
Cierre Patronal
El cierre patronal es la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.
Causas Justificadas para un Cierre Patronal
- Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de sus dependencias, o peligro cierto de que esta se produzca.
- Irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Procedimientos para la Solución de Conflictos Colectivos
- Negociación: Las partes involucradas intentan llegar a un acuerdo de forma directa.
- Conciliación: Las partes buscan un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral (conciliador).
- Mediación: Un mediador propone soluciones a las partes para facilitar el acuerdo.
- Arbitraje: Las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero neutral (árbitro), que emite un laudo arbitral de obligado cumplimiento.