Representación Laboral y Participación de los Trabajadores en la Empresa

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Representación y Ejercicio de Intereses Profesionales en la Empresa

Representación de Intereses y Participación en la Empresa

La participación de los trabajadores en la empresa puede manifestarse de diversas formas:

  1. Participación de los trabajadores en la titularidad de la empresa

    • Accionariado obrero o accionariado popular: Consiste en convertir a los trabajadores de la empresa en accionistas, entregándoles las acciones de la empresa de forma gratuita o a un precio inferior al del mercado.
    • Cooperativas de trabajo asociado: Presentan la figura de los socios trabajadores, quienes son a la vez propietarios y empleados.
  2. Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa

    Esto se realiza a través de complementos salariales cuyo montante variará en función de los beneficios que obtenga la empresa. Es importante destacar que la totalidad del salario no puede depender exclusivamente de los beneficios, ya que, de ser así, este no estaría siempre asegurado.

  3. Participación de los trabajadores en la gestión de la empresa (la más común)

    • Autogestión: Se da cuando son los propios trabajadores quienes dirigen la empresa. Esta figura es propia de modelos de corte socialista, en los que la titularidad de los medios de producción corresponde a los propios trabajadores.
    • Participación auténtica en la gestión: Ocurre cuando el empresario queda obligado a contar con el trabajador a la hora de tomar algunas decisiones relacionadas con la empresa.
    • Participación en la gestión de carácter más elemental: El empresario queda obligado a informar, consultar y ser controlado por los trabajadores al tomar ciertas decisiones relacionadas con la empresa, pudiendo incluso ser anulables las decisiones tomadas por el empresario sin consulta previa (solo en determinadas decisiones).

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal

1. Ámbitos de Representación

Los órganos de representación de los trabajadores en la empresa pueden ser de dos tipos:

  • Delegados de Personal

    Habrá delegados de personal en las empresas o centros de trabajo que tengan entre 10 y 50 trabajadores, y en aquellos con entre 6 y 10 trabajadores si estos lo deciden por mayoría. El número de delegados será de 1 para empresas con hasta 30 trabajadores y 3 para las que tengan entre 31 y 49.

    Su actuación: Ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, requiriendo la concurrencia de todos para la toma de decisiones.

  • Comités de Empresa (Órgano Colegiado)

    Se constituirán comités de empresa en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. El número de miembros responderá a la siguiente escala:

    • Empresas o centros de trabajo con 50-100 trabajadores: 5 miembros
    • 101-250 trabajadores: 9 miembros
    • 251-500 trabajadores: 13 miembros
    • 501-750 trabajadores: 17 miembros
    • 751-1000 trabajadores: 21 miembros
    • Y dos miembros más por cada mil trabajadores adicionales, hasta un máximo de 75.
    Comités de Empresa Conjuntos y Comités de Empresa Intercentros

    Estos surgen para aquellas empresas que tienen a sus trabajadores dispersos en distintos centros de trabajo. En estos casos:

    • En los centros de trabajo donde se alcancen los 50 trabajadores, se constituirá un comité de empresa autónomo.
    • Si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto sumen esa cifra, se constituirá un comité de empresa conjunto.

    Con la finalidad de lograr un mayor control y mejora de la comunicación, se constituyen los comités intercentros, que deben cumplir unos requisitos específicos:

    • Deben ser pactados en convenio colectivo.
    • No podrán tener más funciones que las que expresamente se les concedan en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
    • No pueden tener más de 13 miembros, los cuales serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

2. Elección de los Representantes de los Trabajadores

Electores y Elegibles

Son electores los trabajadores que tengan al menos un mes de antigüedad y son elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y al menos seis meses de antigüedad. Los trabajadores extranjeros, así como los trabajadores fijos discontinuos y aquellos contratados por tiempo determinado, tienen los mismos derechos que el resto de los trabajadores.

Promoción de la Elección

Hay tres colectivos legitimados para promover las elecciones a representantes de los trabajadores:

  • Sindicatos más representativos.
  • El 10% de los trabajadores de la empresa.
  • La mayoría de los trabajadores del centro de trabajo.

Presentación de Candidaturas

Hay tres colectivos legitimados para presentar candidaturas:

  • Sindicatos de trabajadores legalmente constituidos.
  • Coaliciones formadas por dos o más sindicatos legalmente constituidos.
  • Grupos de trabajadores en número equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Votación

En el caso de las elecciones a delegados de personal, la votación se realiza a través de listas abiertas, mientras que en el caso de los comités de empresa se hace a través de listas cerradas.

Atribución de los Puestos de Representación

En el caso de las elecciones a delegado de personal, los representantes son elegidos por simple mayoría, mientras que en el caso de los comités de empresa son elegidos a través de un sistema proporcional.

3. Competencias

Los delegados de personal y los comités de empresa tienen asignadas las mismas competencias, que son las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Este no es un listado cerrado, ya que permite que los convenios colectivos prevean peculiaridades relativas al ejercicio de estas competencias. El artículo 64 se estructura en dos partes fundamentales: reglas para la interpretación de su contenido y un listado de competencias que tienen los representantes de los trabajadores.

Entre las competencias atribuidas, destacamos:

  • Derechos de información y de consulta.
  • Otras atribuciones, como:
    • Labores de vigilancia para asegurar que el empresario respeta los derechos de los trabajadores.
    • Labores de participación en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
    • Labores de colaboración con la dirección de la empresa.
    • Labores de información a los trabajadores.

4. Funcionamiento Interno

Todos los miembros deberán ser convocados para la elección del presidente y elegirán también un secretario. El presidente y el secretario son cargos obligatorios. El comité deberá redactar un reglamento de funcionamiento interno, que debe comunicar a la comunidad laboral y que rige la validez de los acuerdos que se adopten en el comité de empresa. El comité de empresa se reúne como mínimo cada dos meses y cada vez que lo solicite cualquiera de sus miembros o incluso cuando así lo solicite un tercio de los trabajadores de la plantilla. Este comité, al igual que los delegados de personal, posee facultades y obligaciones para el cumplimiento de sus funciones.

Entre las facultades, podemos referirnos al hecho de que están legitimados para ejercer acciones tanto en el ámbito jurisdiccional como en el administrativo.

En cuanto a las obligaciones, el legislador se refiere particularmente a un concreto deber de sigilo (profesional), que implica no revelar información de interés para la empresa.

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