Representación Laboral y Negociación Colectiva: Figuras y Convenios

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Secciones Sindicales

Ámbito de actuación: Empresa o centro de trabajo. Podrán constituir secciones sindicales según lo que digan los estatutos de cada sindicato. La ley es muy flexible, ya que no demanda un mínimo de trabajadores, solo que haya 2 trabajadores en la sección sindical ya se podría crear.

Requisitos de constitución: Remisión íntegra a los estatutos de cada sindicato. Norma interna de funcionamiento.

Derechos: En función del tipo de secciones. Los derechos dependen del tipo de sección sindical que haya.

Tipos de Secciones Sindicales y sus Derechos

Todas las secciones:

  • Celebrar reuniones.
  • Recaudar cuotas.
  • Distribuir información sindical entre sus afiliados.

En general, todas tienen estos derechos.

Secciones sindicales representativas y con representación en la empresa:

  • Tablón de anuncios.
  • Negociación colectiva (Art. 87 y 88 ET).
  • Local si la empresa o centro tiene más de 250 trabajadores.

Estas tienen unos derechos adicionales.

Requisitos: Más de 2 afiliados a un sindicato para crear sección sindical.

Delegados Sindicales

Representante de la sección sindical. Solo representa a los afiliados. Los afiliados escogen al delegado de personal para que los represente en la sección sindical.

Requisitos:

  • La empresa o centro de trabajo debe contar con más de 250 trabajadores.
  • El sindicato al que pertenece el delegado debe tener representación en el comité de empresa.

Garantías:

  • Garantía de permanencia.
  • Expediente contradictorio.

Competencias:

  • Recibir información de la empresa con carácter anual o trimestral.
  • Audiencia en caso de sanción a un afiliado: el delegado tiene derecho a que le comuniquen los hechos.
  • Vigilancia y control, medidas de conflicto...

Negociación Colectiva

Procedimiento bilateral, autónomo y transaccional, a través del cual se adoptan reglas y/o se toman decisiones de carácter laboral. Es la manifestación típica de la autonomía colectiva. Procedimiento que sirve para llegar a acuerdos y que se desarrolla entre dos sujetos con intereses diferentes.

Sistema:

Fuentes del Derecho Laboral:

  1. Estatuto de los Trabajadores (ET)
  2. Convenio Colectivo (CC)
  3. Contrato de Trabajo

Características:

  • Autonomía: Procedimiento autónomo. Esto significa que las reglas o las decisiones solo las toman las partes negociadoras.
  • Bilateralidad: Hay dos partes pero con intereses contrapuestos.
  • Transaccional: Procedimiento donde las dos partes ceden. Se basan en concesiones recíprocas para intentar llegar a un acuerdo común; las dos partes deben ceder en algún tema.
  • Carácter Colectivo: Los acuerdos que se toman afectan a un colectivo de trabajadores. Y como afecta a un colectivo de trabajadores, se necesita que haya una representación de los trabajadores para poder negociar.

Tipos:

  • Formal o Informal: La formal es aquella en la cual hay una regulación, hay una intervención legislativa que establece cómo se debe producir la negociación, qué sujetos legitimados pueden negociar. La negociación colectiva informal es aquella donde no hay reglas externas; son las partes negociadoras las que marcan las pautas o reglas de la negociación.
  • Procedimiento:
    • La negociación periódica o estática: Es aquella en la que se negocia cada cierto tiempo. Es decir, se negocia hasta que se llega a un acuerdo. Cuando se llega a un acuerdo, este acuerdo tendrá una vigencia.
    • La permanente o dinámica: Nunca se deja de negociar; siempre están negociando ambas partes para llegar a nuevos acuerdos.

Desarrollo Normativo:

Art. 82 a 92 ET: La vinculación de la fuerza laboral está incluida en estos artículos. Se describe el contenido de un CC, quién puede negociar, cuándo se puede dejar de aplicar...

Convenio Colectivo

Art. 82.1 ET: Es el resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y los empresarios, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.

Convenio Colectivo Estatutario:

Es aquel CC que se negocia según el Art. 82 ET y siguientes. Tiene fuerza vinculante, naturaleza normativa y eficacia general (erga omnes). Por lo tanto, ninguna de las partes puede imponer una condición a la otra; todo se debe negociar y las dos partes deben ceder para llegar a un acuerdo.

Elementos:

  • Vocación de amplitud material: Regula todo el marco de condiciones de trabajo.
  • Conformidad a las reglas previstas en el ET: Se ha de negociar conforme a las reglas que establece el ET.

Clases por Ámbito de Aplicación Funcional:

Actividad en la que se aplica el CC.

  1. Inferior a la empresa:
    • Centro de trabajo: Solo se aplican en un centro de trabajo concreto.
    • Franja: Grupo de trabajadores que tienen características especiales dentro de la empresa.
  2. Empresa: Es aquel que regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores de una determinada empresa. Puede prevalecer sobre el sectorial.
    • Legitimados para negociar: Empresario/Representación, Representación Unitaria (RU) y Representación Sindical (RS) si la hay.
  3. Superior a la empresa:
    • Grupos de empresas.
    • Sectorial/Sector: Regula las condiciones de un sector.
    • Intersectorial: Regula las condiciones de diferentes sectores de una actividad similar.
    • Legitimados: Representación de los Trabajadores (RT) y Representación Empresarial (REmp).

Ámbito de Aplicación Territorial:

Espacio donde se aplica el CC:

  1. Provincial: Regula condiciones en una provincia.
  2. Autonómico: Regula condiciones en una comunidad autónoma.
  3. Estatal: Regula condiciones de un sector a nivel estatal.

Eficacia:

  • Jurídica Normativa: Obliga automáticamente a los sujetos afectados sin necesidad de su consentimiento. Tiene que estar publicado en BOE/DOGC para que obligue automáticamente.
  • Erga Omnes: Se aplica a todos los empresarios y trabajadores.

Excepción: Inaplicación/Descuelgue (Art. 82.3 ET):

La inaplicación la puede pedir el empresario o los trabajadores. La empresa, alegando causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción), puede dejar de aplicar el CC estatutario. Se puede inaplicar en jornada de trabajo, horarios, turnos, salarios...

  • Si hay acuerdo: Inaplicación y firma de las partes por mayoría. Se alega que las causas del empresario son ciertas.
  • Si no hay acuerdo: Comisión Paritaria del convenio.

Contenido del CC:

Art. 85 ET: Materia laboral, materia social, empleo, igualdad y no discriminación.

Contenido Mínimo Necesario:

Art. 85.3 ET: Si falta alguno de estos, sería extraestatutario:

  • Determinación de las partes.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimiento para solventar discrepancias.
  • Formas y condiciones de denuncia.

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