Representación Laboral y Negociación Colectiva en la Empresa
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Participación de los Trabajadores en la Empresa
La representación de los trabajadores como colectivo puede ser:
- A través de la representación colectiva unitaria, que se concreta en la figura de los delegados de personal y el comité de empresa.
- A través de la representación colectiva sindical.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:
- Prioridad de permanencia en caso de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas, y en casos de movilidad geográfica.
- No ser despedido ni sancionado durante su mandato, ni el año posterior a la finalización de este, siempre que el motivo del despido se base en una acción realizada en el ejercicio de su representación.
- Si son sancionados por faltas graves o muy graves, deberá abrirse un expediente contradictorio.
- No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
- Libertad de expresión.
- Concesión de un número de horas retribuidas al mes para ejercer sus funciones de representación.
Representación Colectiva Unitaria
El colectivo de trabajadores de una empresa tiene derecho a ser representado a través de los delegados de personal o el comité de empresa.
Delegados de Personal
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se realiza por los delegados de personal.
Comité de Empresa
Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, la representación se ejerce a través del comité de empresa o un órgano cuya composición depende del número de trabajadores en la empresa.
Comité de Empresa Conjunto
Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o municipio, sin llegar a 50 trabajadores en cada uno, pero sí sumándolos, tendrán un comité de empresa común.
Comité Intercentros
En las empresas que tienen varios comités, se podrá pactar por convenio un nuevo comité intercentros, con un máximo de 13 personas, que serán elegidas por los representantes de los demás centros.
Elecciones de Representantes
Los representantes se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto, y su mandato será de 4 años. Si no hay elecciones, se prorrogará el mandato.
Candidatos Elegibles
- Mayores de 18 años.
- Con una antigüedad de 6 meses.
Electores
- Mayores de 16 años.
- Con una antigüedad de 1 mes.
- También extranjeros que cumplan las condiciones exigidas a los españoles.
- Trabajadores fijos y trabajadores con contrato temporal.
Sindicatos
Son asociaciones sin ánimo de lucro cuyo fin es conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través de mantener o mejorar sus condiciones de trabajo.
Convenio Colectivo
Es un acuerdo adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, respetando los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo
- Funcional: El Convenio Colectivo puede aplicarse en un ámbito inferior al de la empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.
- Territorial: Hace referencia al espacio geográfico en el que el Convenio Colectivo tiene efecto.
- Personal: Define quién puede firmar el acuerdo y a quién se le aplica el Convenio Colectivo.
- Temporal: Las partes que lo negocian establecen la duración del Convenio Colectivo.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Las partes que lo acuerdan.
- Los ámbitos de aplicación (funcional, territorial, personal y temporal).
- El procedimiento para solucionar los conflictos.
- La elección de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras.
La Huelga
Es el paro voluntario en el trabajo por parte de los trabajadores con el fin de conseguir mejoras en sus condiciones laborales o mantener las que ya tenían.