Representación Laboral de Funcionarios: Delegados y Juntas de Personal
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Órganos de Representación del Personal Funcionario
La representación específica de los funcionarios públicos se articula a través de dos figuras clave: los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
Delegados de Personal: Representación en Unidades Electorales Pequeñas
En aquellas unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, la representación recaerá en los Delegados de Personal. La distribución es la siguiente:
- Hasta 30 funcionarios: se elegirá un Delegado.
- De 31 a 49 funcionarios: se elegirán tres Delegados, quienes ejercerán su representación de forma conjunta y mancomunada.
Juntas de Personal: Representación en Unidades Electorales Mayores
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios. El establecimiento de estas unidades electorales se regulará por el Estado y por cada Comunidad Autónoma (CCAA) dentro del ámbito de sus competencias legislativas.
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes que varía en función del total de funcionarios de la unidad electoral correspondiente, siguiendo la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
- De 50 a 100 funcionarios: 5 representantes.
- De 101 a 250 funcionarios: 9 representantes.
- De 251 a 500 funcionarios: 13 representantes.
- De 501 a 750 funcionarios: 17 representantes.
- De 751 a 1.000 funcionarios: 21 representantes.
- De 1.001 en adelante: dos representantes por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.
Organización Interna de las Juntas de Personal
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario. Además, elaborarán su propio reglamento de procedimiento, el cual no podrá contravenir lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la legislación de desarrollo. Este reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Funciones y Legitimación de los Órganos de Representación
Tanto las Juntas de Personal como los Delegados de Personal, en sus respectivos ámbitos, tienen asignadas las siguientes funciones:
- Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, la evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y los programas de mejora del rendimiento.
- Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y la implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Legitimación para Acciones Administrativas y Judiciales
Las Juntas de Personal, actuando colegiadamente por decisión mayoritaria de sus miembros, y los Delegados de Personal, de forma mancomunada, están legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y para ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.