Representación Laboral y Elecciones Sindicales: Casos Prácticos y Normativa

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Representación Unitaria: Criterios de Elegibilidad y Censo Electoral

Las elecciones se promueven el 01/03/2017 y no pueden comenzar el proceso electoral antes de un mes desde la comunicación a la autoridad laboral y al empresario. Una vez comunicado al empresario en el plazo de 7 días, este comunicará a los trabajadores que deberán constituir la mesa electoral y el censo laboral, con indicación de los trabajadores que reúnen los requisitos de edad y antigüedad para ser electores y elegibles (art. 6.2 del REORTE). Los trabajadores temporales no estarán incluidos en el censo laboral al no cumplir la condición de electores ni elegibles.

Esto se debe a que, para obtener dicha condición, se necesita ser mayor de 16 años y tener en la empresa una antigüedad de, al menos, un mes (art. 69.2 ET). En consecuencia, aunque tengan que esperar un mes para empezar el proceso electoral, este se inicia el mismo día que se contrata a los 60 trabajadores temporales (01/03/2017) y, por tanto, estos no cumplen el requisito de antigüedad para poder ser electores, dado que el censo laboral se elabora en los siete días siguientes a la comunicación de la promoción de elecciones a la autoridad laboral, y los trabajadores contratados no llevan un mes trabajando en la empresa.

En conclusión, para determinar la representación unitaria de Carnes en Grandes Piezas, SLU, solo se tendrán en cuenta a los 20 trabajadores fijos porque los temporales no cumplen con el requisito de electores ni, mucho menos, de elegibles. Por tanto, conforme al art. 62.1 del ET y contando con dicha plantilla, la representación de los trabajadores corresponderá a los delegados de personal y, en función de la escala establecida en el citado artículo, el número de delegados será de uno.

Representación en Empresas con Plantillas Específicas: El Caso de Ordenada y Puntual, SLU

Dicha mercantil cuenta con un centro de trabajo ubicado en Zaragoza, compuesto por una plantilla de 80 trabajadores fijos con contratos a tiempo parcial de media jornada. Debido a ello, al igual que en la mercantil “Distribución al por mayor SAU”, la representación corresponderá al comité de empresa (art. 63.1 ET) y este estará compuesto por 5 miembros (art. 66.1.a) del ET).

Igualmente, hay que recalcar que, si bien en dicho centro trabajan 10 empleados más, estos pertenecen a la Empresa Logística SL, la cual es la empresa subcontratista. Por tanto, esos trabajadores no pueden tenerse en cuenta ni como electores ni como elegibles a efectos de la constitución del comité de empresa en virtud de lo establecido en el art. 69, puntos 1 y 2, del ET. Sin embargo, de acuerdo con el art. 42.6 del ET, cuando los citados trabajadores no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal Ordenada y Puntual SLU cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, siempre que compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Sucesión de Empresa y Continuidad de la Representación: El Ejemplo de Fresquet i Gelat, SA / Ice&Fresh SLU

Hay que indicar que el centro de trabajo y la maquinaria de esta empresa, al entrar en un proceso concursal, son adquiridos por Ice&Fresh SLU el 01/04/2017, con la intención de seguir produciendo la línea blanca que elaboraba anteriormente Fresquet i Gelat S.A. Tiene lugar así una sucesión de empresa conforme al art. 44 del ET, puesto que la nueva empresa también asumió la plantilla de trabajadores de la anterior.

En consecuencia, tal y como señala el art. 44.5 del ET, al producirse una transmisión de empresa, la subrogación no altera los mecanismos de representación de los trabajadores en la empresa, siempre que esta conserve su propia identidad individualizada. Por tanto, al haberse producido la transmisión de empresa y conservar su autonomía conforme al art. 44 del ET, el comité de empresa que se había constituido anteriormente en Fresquet i Gelat S.A. continuará ejerciendo sus funciones y contará con sus mismos 9 miembros en Ice & Fresh SLU.

Respecto a la representación sindical, Fresquet i Gelat S.A., antes de su transmisión a Ice & Fresh SLU, tenía trabajadores afiliados a varios sindicatos. Por lo que, conforme al art. 8.1 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), después de concluida la transmisión, los citados trabajadores afiliados pueden constituir secciones sindicales en Ice & Fresh SLU para sus respectivos sindicatos (CCOO, UGT, FGFGF).

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