Representación Laboral y Derechos Sindicales: Todo lo que Necesitas Saber

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1. Libertad Sindical

La libertad sindical es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Consiste en el derecho de los trabajadores a afiliarse o no a un sindicato, así como a fundar sindicatos y a desarrollar la acción sindical.

2. Participación de los Trabajadores en la Empresa

La participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de dos vías principales:

  • Unitaria: A través de los delegados de personal y el comité de empresa, que son elegidos por la plantilla y tienen la función de representar a todos los trabajadores.
  • Sindical: A través de los delegados sindicales y las secciones sindicales, que son elegidos por los sindicatos para representarlos en la empresa.

3. Representación Unitaria

3.1. Delegados de Personal

Son los representantes de los trabajadores en las empresas con menos de 50 trabajadores. El número de delegados varía en función del tamaño de la plantilla (hasta 30 trabajadores, 1 delegado; de 31 a 49, 3 delegados).

3.2. Comité de Empresa

Es el órgano de representación de los trabajadores en empresas con 50 o más trabajadores. El número de miembros del comité depende del tamaño de la plantilla, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3.3. Otros Órganos de Representación Unitaria

  • Comité Conjunto: Se puede constituir en empresas con varios centros de trabajo en la misma provincia.
  • Comité Intercentros: Puede existir si así se establece en convenio colectivo, para coordinar los distintos comités de empresa de una misma empresa.
  • Comité de Empresa Europeo: Se crea cuando la empresa tiene centros de trabajo en distintos países de la Unión Europea.

4. Representación Sindical

La participación de los sindicatos en la empresa se lleva a cabo a través de:

  • Secciones Sindicales: Formadas por todos los afiliados a un sindicato en una empresa.
  • Delegados Sindicales: Representan a las secciones sindicales. Su número y requisitos se establecen en la LOLS (empresas con más de 250 trabajadores y cuando el sindicato tenga al menos un representante en el comité de empresa).

Derechos de las Secciones Sindicales:

  • Disponer de un tablón de anuncios situado en un lugar accesible.
  • Contar con un local adecuado para sus actividades, si el centro tiene 250 o más trabajadores.
  • Derecho a negociar convenios colectivos, si cumplen los requisitos de legitimación.

5. El Convenio Colectivo

Es una norma laboral, un acuerdo escrito resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores (sindicatos o representación unitaria) y la empresa, para regular las condiciones de trabajo y las relaciones laborales.

Ámbitos de aplicación:

  • Personal: Obliga a todos los trabajadores de la empresa o sector en el que se negocia, estén o no afiliados a los sindicatos firmantes.
  • Territorial: Territorio en el que se aplica (estatal, autonómico, provincial, local, de empresa, etc.).
  • Funcional: Sector económico donde se aplica (hostelería, banca, construcción, etc.).
  • Temporal: Años por los que se pacta el convenio.

6. Los Conflictos Colectivos

6.1. La Huelga

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Para que la huelga sea legal, debe reunir las siguientes características:

  • Se excluyen las huelgas políticas.
  • Se prohíben las huelgas de solidaridad o apoyo (salvo que afecten directamente al interés profesional de quienes la promuevan).
  • No puede tener como objetivo alterar lo pactado en un convenio colectivo vigente (huelga novatoria).
  • No puede ser abusiva. Se consideran abusivas las huelgas:
    • Rotatorias: Por departamentos o secciones de la empresa.
    • Estratégicas: En puestos clave para paralizar el proceso productivo.
    • De celo o reglamento: Trabajo minucioso para disminuir el ritmo de producción.
    • A la japonesa (aumento del rendimiento): Aunque poco frecuente, puede generar un colapso.

Procedimiento de la Huelga:

  • Convocatoria: Pueden convocar una huelga:
    • Los delegados de personal y el comité de empresa.
    • Los sindicatos.
    • Los trabajadores, por decisión mayoritaria.
  • Preaviso: Por escrito a la empresa y a la autoridad laboral, con una antelación mínima de 5 días. Si se trata de un servicio público, el preaviso será de 10 días, y el Gobierno fijará unos servicios mínimos.
  • Comité de Huelga: Los convocantes constituyen un comité formado por un máximo de 12 miembros, encargado de gestionar la huelga y garantizar los servicios mínimos.
  • Desarrollo de la Huelga: Los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por ejercer su derecho a huelga, ni contratar a otros trabajadores para sustituirlos ("esquirolaje"). Se pueden organizar piquetes informativos, pero no violentos. Se debe respetar tanto el derecho a hacer huelga como el derecho a no hacerla.
  • Consecuencias de la Huelga:
    • El trabajador no cobra el salario de los días de huelga ni la parte proporcional de la paga extra.
    • La empresa no cotiza a la Seguridad Social por esos días.
    • Si la huelga es ilegal, los trabajadores pueden ser sancionados.

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