Representación Laboral y Derechos Sindicales en España

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 17,84 KB

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  1. Garantías:

    1. Prioridad de permanencia: En la empresa o centro de trabajo, es decir, en caso de suspensión o extinción del contrato.
    2. No ser despedido ni sancionado: Durante su mandato, ni en el año posterior a la finalización de este (4 años + 1 de gracia).
    3. Expediente contradictorio: En caso de ser sancionados por faltas graves o muy graves.
    4. No ser discriminado: En su promoción económica o profesional.
    5. Libertad de expresión: Pudiendo publicar y distribuir materiales de interés laboral o social, sin perturbar el desarrollo del trabajo.
    6. Crédito de horas: Se concede a cada representante un número determinado de horas al mes retribuidas para ejercer sus funciones de representación. Por convenio colectivo, se puede pactar la acumulación de horas. Esta figura se conoce como liberado sindical.
    7. Incorporación: Es el representante quien elige si se incorpora o no a su puesto tras su mandato.

Representación en Empresas de Menos de 50 Trabajadores

Número Mínimo de Delegados de Personal

En empresas con menos de 50 trabajadores:

Número de trabajadores

Número de delegados de personal

De 6 a 10

Se tendrá un delegado de personal de forma voluntaria si los trabajadores lo deciden por mayoría.

De 11 a 30

Es obligatoria la presencia de un delegado de personal.

De 31 a 49

Habrá 3 delegados de personal.

Representación en Empresas de 50 o Más Trabajadores

Número de Miembros del Comité de Empresa

Si la empresa tiene 50 o más trabajadores:

Número de trabajadores

Número de miembros del comité de empresa

De 50 a 100

5 miembros

De 101 a 250

9 miembros

De 251 a 500

13 miembros

De 501 a 750

17 miembros

De 751 a 1000

21 miembros

De 1001 en adelante

2 miembros por cada 1000 trabajadores o fracción, hasta un máximo de 75.

  1. Define las siguientes palabras:
  2. Sección sindical: Son afiliados a un mismo sindicato que trabajen en una misma empresa, de modo que en una empresa pueden exigir tantas secciones sindicales como sindicatos estén implicados en las mismas.
  3. Delegado sindical: Son aquellos trabajadores representados por las secciones sindical, elegidos por y entre los trabajadores de esa empresa afiliado a dicho sindicato(a partir de 250 trabajadores un delegado sindical no tiene derecho a voto).
  4. Delegado personal: Es aquella persona que representa a las empresas cuando tienen menos de 50 trabajadores que a su vez representan a los trabajadores ante el empresario de común acuerdo.
  5. Comité de empresas: Son empresas que tiene más de 50 trabajadores, la representación se ejerce a través del comité de empresas, un órgano que depende del número de trabajadores.
  6. Comité de empresas conjunto: Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o municipio sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando en conjunto, 50 o más, son comité de empresas conjunto.
  7. Comité intercentro: En aquellas empresas donde ya existen varios comités de empresas se podrán pactar por convenio colectivo, la creación de comité intercentro con un máx. de 13 miembros.
  8. ¿Quiénes pueden ser elegidos como delegado de personal o miembros del comité de empresas?

Los trabajadores ; mayores de 18 años; y con una antigüedad de 6 meses.

  1. Requisitos para poder votar en estas elecciones.

Podrán votar en estas elecciones los trabajadores:

  • Mayores de 16 años.
  • Con antigüedad en la empresa de, al menos , un mes. O los extranjeros que reúnan las condiciones exigidas a los trabajadores españoles, los fijos discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.
  • ¿Qué es un sindicato?

Los sindicatos son asociaciones, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el proceso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo. Tienen un carácter permanente, pues se mantiene, aunque varíen sus socios.

  1. ¿Qué derechos comprende la libertad sindical?
  2. Derecho a fundar sindicatos.
  3. Derecho a afiliase o no a un sindicato a separarse del sindicato al que estuviera afiliado, a elegir libremente el sindicato al que afiliarse.
  4. Derecho a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato
  5. Derecho a la actividad sindical.
  6. ¿Quiénes pueden afiliarse a un sindicato?
  7. Trabajadores por cuenta ajena.
  8. Parados.
  9. Trabajadores de la administración pública.
  10. Incapacitados.
  11. Trabajadores por cuenta propia, sin trabajadores a su servicio.
  12. Jubilados.
  13. ¿Quiénes no pueden afiliarse a un sindicato?
  14. Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
  15. Jueces, magistrados y fiscales, mientras se hallen en activo.
  16. ¿Qué es una federación sindical?

Son sindicatos que agrupan a trabajadores por actividades profesionales o ramas de producción.

  1. ¿Qué es una confederación sindical?

Son las agrupaciones de federaciones de un mismo sindicato.

  1. Define sindicato más representativo y menciona que capacidades tiene.

Existen dos  tipos de sindicatos más representativos

sindicato representativo a nivel estatal

Acreditan el 10% o más del total de delegados del personal y de los miembros del comité de empresas.

sindicato representativo a nivel de comunidades autónomas

Acredita el 15% o más de delegados del personal y comité de empresas, siembre con un min.1500 representantes y no estén federados o confederados a organizaciones sindicales de ámbito estatal.

Las capacidades son las siguientes:

  • Participar en la negociación colectiva.
  • La posibilidad de que las Administraciones Públicas les cedan el uso de inmuebles públicos.
  • Promover elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresas.
  • ¿Qué es un convenio colectivo?

Es un acuerdo libremente adaptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, representando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.

  1. Señala los cuatro ámbitos de aplicación del convenio colectivo.

Funcional

El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresas, el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.

Territorial

El convenio colectivo puede aplicarse en el ámbito local, provincial, interprovincial, de comunidades autónomas, estatal, europeo, o internacional.

Personal

Alude a quien pueda firmar el acuerdo y a quien se aplica el convenio.

Temporal

Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios, salvo pacto contrario, los convenios colectivos se prorrogaran de año en año si no hay denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo el antiguo convenio perderá vigencia la fecha de entrada en vigor del convenio será la acordada por las partes.

  1. Señala el contenido mínimo de un convenio colectivo.
  2. Las partes que acuerdan el convenio colectivo.(trabajadores y empresarios)
  3. El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  4. Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
  5. Señala en que caso la huelga es ilegal o ilícita.
    1. Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectado.
    2. Las huelgas de solidaridad o de apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
    3. Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
    4. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
    5. Las huelgas de celo o reglamento.
  6. Señala si la huelga es una causa de suspensión del contrato y cuáles son sus efectos.

Es causa de suspensión del contrato durante los días que dure la huelga, los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras, domingos y festivos.

Efectos:

  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
  • Los días de huelgas no deben ser descontados de las vacaciones.
  • Señala los plazos de previo aviso en caso de huelga.

El acuerdo de declaración de huelga se comunicará al empresario/s afectados/s y a la autoridad laboral, por los representante de los trabajadores, al menos con cinco días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. Se hará por escrito, haciendo constar los objetivos de la huelga las gestiones realizadas para resolver las diferencias, las fecha de inicio y la composición del comité de huelga.

  1. ¿Qué es el comité de huelga?

Se compone como máx. de 12 trabajadores afectados por el conflicto. Es el órgano que representa a los huelguistas. Sus funciones principales son tratar de llegar a un acuerdo y garantizar los servicios mínimos.

  1. ¿Quiénes pueden convocar la huelga?
  2. Los representantes de los trabajadores.
  3. Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25% de la plantilla decida someter a votación dicho acuerdo y con mayoría.
  4. ¿Qué es el cierre patronal?

El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Se tiene que comunicar a la inspección de trabajo en un máx de 12H en los casos : peligro notario al riesgo de las personas, poner en riesgo el sistema productivo.

Entradas relacionadas: