Representación Laboral y Derechos Sindicales: Comité de Empresa y Convenio Colectivo
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Representación Colectiva de los Trabajadores
Comité de Empresa Conjunto
Definición: Las empresas que tengan más de dos centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando, en conjunto, 50 o más trabajadores.
Comité Intercentros
Definición: En aquellas empresas donde ya existan varios comités de empresa, se podrá pactar por convenio colectivo la creación de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados de los distintos comités de empresa de cada centro.
Competencias de los Delegados de Personal y Miembros del Comité de Empresa
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen las siguientes competencias:
- Recibir información sobre la contabilidad de la empresa, la evolución del empleo, la situación económica de la empresa y del sector al que pertenece.
- Respecto a los contratos: Recibir las copias de los contratos y la notificación de las prórrogas en 10 días, conocer los modelos de contrato escrito que se utilizan en la empresa.
- Emitir un informe antes de que el empresario ejecute sus decisiones sobre:
- Reestructuraciones de la plantilla, despidos, suspensiones.
- Reducción de jornada o traslados totales o parciales de las instalaciones.
- Planes de formación profesional de la empresa.
- Vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Empleo.
- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.
- Participar en la gestión de obras sociales.
- Colaborar con la dirección de la empresa.
- Informar a sus representados de todos los temas de interés.
Representación Colectiva Sindical
Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través de la mejora de sus condiciones de trabajo.
Derechos que Comprende la Libertad Sindical
- Derecho a fundar sindicatos.
- Derecho a afiliarse o no a un sindicato.
- Derecho a separarse del que estuviera afiliado.
- Derecho a elegir libremente el sindicato.
- Derecho de cada afiliado a elegir libremente a sus representantes.
- Derecho a la actividad sindical.
Quiénes Pueden Afiliarse a un Sindicato
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Parados.
- Trabajadores de la Administración Pública.
- Incapacitados.
- Trabajadores por cuenta propia (sin trabajadores a su servicio).
- Jubilados.
Excluidos del Derecho a la Afiliación Sindical
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Miembros de los Institutos Armados con carácter militar.
- Jueces, magistrados y fiscales que se hallen en activo.
Los afiliados al mismo sindicato que trabajan en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa o centro de trabajo, de modo que puede haber tantas secciones como sindicatos implantados en la misma.
Convenio Colectivo
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Las partes que acuerdan el convenio colectivo.
- El ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
- Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras.