Representación Laboral Colectiva: Sindicatos, Negociación y Conflictos
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Representación Colectiva Sindical en la Empresa
Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo fin principal es conseguir el progreso económico y social de sus miembros, a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.
Secciones Sindicales
Los afiliados a un mismo sindicato que trabajan en una misma empresa tienen derecho a formar secciones sindicales en su empresa o en su centro de trabajo.
Delegados Sindicales
Los delegados sindicales representan a las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo donde haya más de 250 trabajadores (cualquiera que sea su contrato). Son elegidos por y entre los trabajadores de esa empresa, afiliados al sindicato correspondiente.
Elecciones Sindicales y Representantes
¿Quién puede ser elegido?
Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa serán elegidos de entre los trabajadores de la empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 18 años.
- Contar con una antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como límite 3 meses).
¿Quién puede votar?
Podrán votar en estas elecciones los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 16 años.
- Contar con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.
- También podrán ser electores los extranjeros que reúnan las condiciones exigidas a los trabajadores españoles, los fijos-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.
Representatividad de los Sindicatos
Sindicatos más representativos
Son aquellos que acreditan un nivel significativo de apoyo entre los trabajadores:
- Ámbito estatal: Acreditan el 10% o más del total de delegados de personal y de los miembros del comité de empresa.
- Ámbito de comunidad autónoma: Acreditan el 15% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados a organizaciones sindicales de ámbito estatal.
Sindicatos con representatividad menor
Son aquellos que, en otro ámbito territorial o funcional específico, acreditan el 10% o más de delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Negociación Colectiva: El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.
Conflictos Laborales Colectivos
Tipos de Conflictos Colectivos
- Individuales: Enfrentan a un trabajador y un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.
- Colectivos: Enfrentan a un grupo de trabajadores con un empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.
Legitimación para Iniciar un Conflicto Colectivo
Los legitimados para iniciar el conflicto colectivo son los representantes de los trabajadores.
Medidas de Presión en Conflictos Laborales
La Huelga
La huelga es una medida de presión y defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de un conflicto laboral. Incluye el abandono del centro de trabajo por parte de los trabajadores.
El Cierre Patronal
El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario. Solo podrá realizarse en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva con el régimen de trabajo, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca.
- Que el volumen de inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
El cierre de los centros de trabajo se limitará a lo indispensable.