La Representación Jurídica: Tipos y Fundamentos

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La Representación Jurídica

TEMA 6 LA REPRESENTACIÓN

6.1. Concepto y Clases de Representación

La representación es una institución compleja y controvertida que no tiene consideración específica en el Código Civil. Generalmente, las personas actúan en el tráfico jurídico por sí mismas, realizando aquellos actos o negocios que involucren su interés de forma personal. Aunque, también se puede producir que la actuación personal sea imposible o desaconsejable y es necesario buscar una tercera persona que realice la actividad, sustituyéndolo. Por ello, hablamos de la actuación del representante en nombre y por cuenta del representado, lo que supone efectos jurídicos para el representado.

Representación Voluntaria y Legal

El fenómeno representativo, consiste en que una persona actúa en el tráfico jurídico en nombre de otra, puede encontrar su origen en: la decisión del interesado, quien mediante un acto de autonomía privada, autoriza a la otra persona para actuar en su esfera personal; y en la propia ley que, en protección de los incapaces, hace que sus intereses sean ejecutados por una persona capaz a la que la ley faculta y obliga a desempeñar tal cargo.

  • Representación Voluntaria o Convencional: Hablamos de la decisión particular, del otorgamiento de un poder.
  • Representación Legal: Es aquella determinada por la ley, donde se da la protección de determinados sujetos como menores o incapacitados, y la tutela por parte de individuos como los padres u otros tutores.

En el primer caso se habla de representación voluntaria o convencional, ya que el interesado, si quisiera, podría actuar por sí mismo y cuidar de sus propios intereses. Por ende, es la voluntad del interesado la que origina y delimita el fenómeno representativo o sustitutorio.

Se denomina representación legal al fenómeno sustitutorio en virtud del cual y por mandato de la ley, una persona tiene encomendada la gestión de los intereses de un incapaz o de una persona que no puede (el ausente, el nasciturus) o no debe (el concursado o el quebrado) desplegar la actividad que requeriría la marcha de sus asuntos.

Los representantes actúan por decisión del interesado y en estricta dependencia de su voluntad, por lo que es determinante la voluntad de la persona representada, que será quien establezca las bases, directrices, límites y detalles de la actuación representativa que le convenga. Por el contrario, en los supuestos de representación legal, la voluntad del representante no depende de la voluntad de la persona representada, sino que goza de su propia autonomía, sustituyendo plenamente su actividad jurídica a la persona sometida a los poderes familiares.

6.2. La Representación Voluntaria

Se puede decir que la representación voluntaria y la representación legal constituyen dos caras de una misma moneda, pues poseen la misma funcionalidad, donde un representante, facultado convencional o legalmente, actúa en nombre de otro, representado el resultado de su gestión o actuación que recae directamente en la esfera jurídico-personal del representado.

Por ende, tanto el representante legal como el voluntario han de actuar en nombre del representado de forma que los terceros sepan desde el primer momento que su intervención formal no conlleva que queden vinculados personalmente con el representante, sino que éste se limita a actuar por otra persona: el representado.

La utilización del nombre ajeno (el del representado) o actuación en nombre ajeno es una nota característica de la representación que muestra ante la comunidad la existencia del fenómeno sustitutorio y, por consiguiente, la relativa intrascendencia de la persona del representante en el futuro.

Clases de Representación Voluntaria

En la representación directa están vinculados el tercero y el representado, ya que la actuación del representante tuvo lugar en nombre y por cuenta del representado y los derechos y obligaciones nacidos del acto ingresan directamente en el patrimonio del representado, tal y como si hubiera intervenido personalmente él mismo. Por ello, como consecuencia de esta directa y automática vinculación entre representado y tercero, en el caso de la representación voluntaria, se denomina a este tipo de sustitución representación directa.

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