El Poder de Representación en el Derecho Civil Español: Límites, Extinción y Figuras Clave
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Los Límites al Poder de Representación
La representación debe ejercitarse dentro de unos límites. En este sentido, el art. 1719 del Código Civil (CC) señala que, en la ejecución del mandato, el mandatario ha de seguir las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
Por lo tanto, el ejercicio del poder debe realizarse dentro de los límites establecidos por el poderdante al apoderado.
Extinción del Poder
El poder se extingue por las causas generales de extinción de la obligación, por ejemplo, por la realización del negocio para el que se concedió. Pero el art. 1732 del CC señala unas causas concretas de extinción del poder. Señala que el poder se extingue:
- Por su revocación.
- Por renuncia o incapacitación del representante (mandatario).
- Por muerte, declaración de prodigalidad, o por haber sido declarado en concurso de acreedores, tanto del poderdante (mandante) como del apoderado (mandatario).
La Relación de Representación
En el Derecho Civil, no podrá existir relación representativa en relación a actos personalísimos, que quedan excluidos del ámbito de representación. El ejemplo típico de acto personalísimo que excluye cualquier tipo de representación es el testamento.
En el ámbito del Derecho de Familia, la relación representativa será particular, como cuando los padres, en el ejercicio de su patria potestad, representan a sus hijos menores no emancipados.
La Figura del Representante sin Poder o Falsus Procurator
Según el art. 1259 del CC, esta figura del falsus procurator surge cuando una persona lleva a cabo una actividad representativa sin poder para ello. La característica de esta figura es que, a pesar de la inicial invalidez del negocio jurídico realizado por el falsus procurator, tal invalidez puede ser sanada mediante la ratificación del negocio por el dominus negotii (el representado).
Representación Indirecta
La llamada representación indirecta se regula en el artículo 1717 del CC. Recuérdese que en la representación directa el representante actúa en nombre e interés del representado. Sin embargo, en la representación indirecta, el representante actúa sí en interés del representado, pero en nombre propio. Por eso, va a responder directamente frente a terceros.
Representación Legal
Frente a la representación voluntaria, la representación legal es la impuesta por la ley y supone que el representante sustituye al representado. Por ejemplo:
- La representación de los padres que ejercen la patria potestad sobre los hijos menores no emancipados.
- La representación que ejercía el tutor sobre los incapacitados (figura modificada).
Recuérdese que, desde la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y las reformas legales subsiguientes en España, se produjo un cambio desde un modelo de sustitución en la toma de decisiones (donde figuraba el tutor) hacia un modelo de apoyo en la toma de decisiones para las personas con discapacidad.