Representación Colectiva y Convenios Laborales: Todo lo que Debes Saber

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La Representación Colectiva

Delegados de Personal: Cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectúa a través de los delegados de personal:

  • De 6 a 10 trabajadores: no es obligatorio.
  • De 11 a 30 trabajadores: obligación de un delegado personal.
  • De 31 a 49 trabajadores: habrá 3 delegados.

Comité de Empresa

Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, el número de miembros del comité de empresa es el siguiente:

  • De 51 a 100: 5 miembros.
  • De 101 a 250: 9 miembros.
  • De 251 a 500: 13 miembros.
  • De 501 a 750: 17 miembros.
  • De 751 a 1000: 21 miembros.
  • De 1001 en adelante: 2 miembros por cada 1000 trabajadores, hasta un máximo de 75.

Comités de Empresa Conjuntos

Las empresas que tengan 2 o más centros de trabajo en una misma provincia, sumando en conjunto 50 trabajadores, pueden formar un comité de empresa conjunto.

Comités Intercentros

Las empresas donde ya existan varios comités de empresa podrán pactar, por convenio colectivo, la creación de un comité intercentro con un máximo de 13 miembros.

Competencias

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa tienen las siguientes competencias:

  • Recibir información y copia básica de los contratos.
  • Notificación de las prórrogas en el plazo de diez días.
  • Emitir informes sobre despidos, reducciones de jornada, traslados, etc.
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene.
  • Participar en la gestión de obras sociales.
  • Colaborar con la dirección de la empresa e informar a sus representados sobre temas de interés.

Elecciones

Los representantes de los trabajadores se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto. Su mandato será de 4 años. También pueden convocar elecciones los trabajadores del centro de trabajo.

¿Quién puede ser elegido? Los mayores de 18 años y los que tengan una antigüedad de al menos 6 meses.

¿Quién puede votar? Los mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de al menos un mes.

Sindicatos

Los sindicatos son asociaciones sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena cuyo fin es conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo.

Convenio Colectivo

El convenio colectivo es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos por las normas de rango superior.

Excepción: Se podrá proceder a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.

Ámbito de Aplicación

Funcional: El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de la empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.

Territorial: Puede aplicarse en el ámbito local, provincial, interprovincial, etc.

Personal: Alude a quién puede firmar el acuerdo y a quién se aplica el convenio.

Temporal: Las partes negociadoras establecerán la duración de los convenios.

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo

El contenido mínimo del convenio colectivo incluye:

  • Partes que acuerdan el convenio colectivo.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias.
  • Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
  • Designación de una comisión paritaria que represente a las dos partes negociadoras.

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