Representación y Autocontratación: Casos Prácticos y Efectos Jurídicos

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Caso 1: Representación con Exceso de Poder

Supuesto: Andrés, emancipado de 17 años, otorga un poder a Juan, mayor de edad, para que venda una de sus fincas y adquiera otros terrenos. Juan vende la finca, pero por error adquiere unos terrenos distintos de los señalados. ¿Qué relaciones de representación existen y qué validez tienen los negocios realizados?

Solución:

Andrés autoriza a Juan según lo dispuesto en el artículo 1259.1 del Código Civil (CC) y, por lo tanto, se convierte en su representante. En el poder, el poderdante (Andrés, que necesitará el consentimiento de sus padres o, a falta de estos, el de su curador, según el artículo 323 del CC) determina específicamente la tarea a realizar por su apoderado (Juan). El proceder de este, por error en este caso (aunque hubiera sido por cualquier otra causa, sería igual), no se adecúa al apoderamiento. Por lo tanto, hay un exceso en su actuación representativa; a esto se le denomina "falso representante".

En definitiva, el contrato entre el representado y el tercero, según el artículo 1259.2 del CC, será considerado nulo. No obstante, Andrés puede ratificar el contrato mediante una declaración (ratificación) antes de que la otra parte contratante lo impugne o, por el contrario, no tener en cuenta lo pactado en él.

Caso 2: Representación Indirecta

Supuesto: Roberto encarga a Marisa, que se va a Jaén, que le compre diez garrafas de aceite de oliva. Marisa acepta el encargo y Roberto le adelanta parte del precio. ¿Qué tipo de relación jurídica les vincula?

Solución:

Se trata de una representación indirecta o actuación por cuenta ajena, que se caracteriza por la ocultación de actuar en nombre de otro, es decir, que el representante actúa en nombre propio, como si la cosa fuera para él, sin vincular en ningún caso al representado (poderdante) con el tercero. Marisa no le dice al tercero que el encargo es para otra persona. Así lo establece el artículo 1709 del CC. También el artículo 1717 del CC expone que "cuando el mandatario actúa en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario (representante) ha contratado, ni estas contra el mandante. El mandatario queda obligado directamente con el tercero, como si fuera asunto personal suyo".

Caso 3: Representación Indirecta con Ocultación Deliberada

Supuesto: Ricardo quiere comprar una parcela para hacerse un chalet en un pueblo costero, pero la que le gusta por su ubicación y tamaño, que además está en venta, pertenece a su enemigo de toda la vida. Como piensa que no se la querrá vender, habla con su mejor amigo y le encarga que la compre para él para que el vendedor no sepa que la finca va a ser para su enemigo. ¿Ante qué figura nos encontramos y qué efectos tiene?

Solución:

Es una representación por cuenta ajena o indirecta, en la que la ocultación de actuar en nombre de otro es consciente y deliberada, por encargo del mandante, pero sin vincular a este con el tercero. Según los artículos 1709 y 1717 del CC: "Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes ha contratado el mandatario, ni estas contra el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo". No se presupone mala fe, pues no hay daño para la otra parte.

Caso 4: Autocontratación y Conflicto de Intereses

Supuesto: Don Mariano, hombre de gran prestigio social, se encuentra en la actualidad pasando por una mala racha económica, por lo que se ve obligado a vender una de sus propiedades: un gran solar que posee en la costa, adquirido por herencia de su abuelo materno. Como le corre prisa, el precio es ventajoso. Así, apodera a su amigo de la infancia, Juan, para que venda la finca. Este acepta el encargo, pero una vez visto el solar y dado que a él siempre le ha gustado construir un chalet en la zona, decide comprarlo para él mismo. ¿Es esto posible?

Solución:

El supuesto que analizamos se denomina autocontrato o contrato con uno mismo (el representante compra y vende al mismo tiempo). Se debe entender que, en la actuación por cuenta ajena, el representante, como principio del buen hacer, ético y responsable, deberá buscar más el interés de su representado que el suyo propio. Existen preceptos que prohíben determinados actos jurídicos cuando pueda existir conflicto de intereses. En este caso, es evidente tal conflicto, según el artículo 1459 del CC. Podemos afirmar que el enunciado de este caso se enmarca con toda claridad en el artículo 267 del Código de Comercio. Como consecuencia, se debe considerar el contrato, en los casos de representación voluntaria, como anulable.

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