Reparto de Competencias en la Elaboración y Aprobación de Planes Urbanísticos en España
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Introducción: Reparto de Competencias en la Elaboración y Aprobación de los Planes
Antecedentes
Históricamente, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia y el Municipio ostentaban interés en la ordenación territorial y urbanística, reclamando la competencia para la elaboración y aprobación de los planes. En este antiguo pleito entre el Estado y el municipio, cuando aún no existían las Comunidades Autónomas (CC. AA.), predominaron siempre las competencias del Estado.
Tras la Constitución de 1978 y la creación de las CC. AA., son éstas las que heredan del Estado las competencias para la aprobación definitiva de los planes o instrumentos de ordenación urbanística.
Actualmente, la legislación estatal tiene un papel limitado en el procedimiento de aprobación de los planes, en parte debido a la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).
Redacción y Procedimiento de Aprobación de los Instrumentos de Ordenación Urbanística
En el procedimiento de aprobación de los planes se distinguen principalmente dos fases:
- Formulación
- Aprobación
Formulación o redacción de los planes
La formulación corresponde generalmente a los ayuntamientos. Cuando carecen de medios técnicos o económicos, pueden solicitar asistencia al órgano competente de la Comunidad Autónoma o a la Diputación Provincial correspondiente.
El planeamiento de desarrollo (planes parciales, especiales, etc.) es formulado por las entidades locales. No obstante, se reconoce a los particulares y otras entidades públicas la facultad de redactar y presentar a la administración competente, para su tramitación, los instrumentos de desarrollo del planeamiento general.
El Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 reconoce el derecho de iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los terrenos, en ejercicio de la libre empresa, para la actividad de ejecución de la urbanización cuando ésta no deba o no vaya a realizarse por la propia administración competente.
Fases del procedimiento y trámite de información pública
La participación ciudadana tiene especial interés en la fase de redacción de los Planes Generales y otros instrumentos a cargo de la administración municipal. Tradicionalmente, esta presencia se articulaba principalmente en la fase posterior de aprobación inicial del plan.
El Reglamento de Planeamiento reguló, con carácter potestativo, la consulta previa, una modalidad anticipada de la información pública: "antes de acordar la elaboración de cualquier Plan de ordenación, Norma o Programa, la Administración urbanística actuante podrá abrir un período de información pública para recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación".
Una vez redactados los planes o instrumentos de ordenación urbanística, el procedimiento para su aprobación sigue generalmente un modelo bifásico o trifásico:
- Aprobación inicial: Corresponde a la entidad local que formuló el proyecto de Plan.
- Información pública: Tras la aprobación inicial, el plan se somete a información pública durante el plazo previsto en la legislación autonómica.
- Aprobación provisional: A continuación, la entidad que aprobó inicialmente el Plan, considerando el resultado de la información pública, acuerda la aprobación provisional, incorporando las modificaciones que procedan. Si dichas modificaciones suponen un cambio sustancial respecto al plan aprobado inicialmente, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.
- Aprobación definitiva: Una vez otorgada la aprobación provisional, el Plan se remite a la autoridad u órgano competente (generalmente autonómico) que deba otorgar la aprobación definitiva. Este trámite presenta una problemática más compleja.
Se deduce que la fórmula participativa por excelencia en los procedimientos administrativos urbanísticos es la información pública, que se instrumenta tanto en la fase de elaboración (mediante la consulta previa potestativa) como inmediatamente después de la aprobación inicial.