Rentas no gravables Art. 4 - Exclusiones del impuesto sobre la renta

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1) Las rentas que sean declaradas no gravables por Decreto Legislativo o por contratos aprobados por el Organo Legislativo mediante decreto.

2) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos por diplomáticos, agentes consulares y representantes oficiales de países extranjeros que residan en la República, con autorización y a condición de reciprocidad. Las rentas percibidas por sujetos pasivos por servicios prestados a un gobierno extranjero u organismo internacional están sujetas al impuesto, excepto aquellas rentas calificadas como no gravables o exentas en convenios firmados y ratificados por el gobierno de El Salvador.

3) Las indemnizaciones por muerte, incapacidad, accidente o enfermedad otorgadas por vía judicial o convenio privado. Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio.

4) Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos por salvadoreños en el servicio exterior como funcionarios o empleados del Gobierno de la República.

5) Los intereses, premios y otras utilidades provenientes de depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, siempre que el sujeto pasivo beneficiado sea una persona natural domiciliada y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior a $25,000.00.

6) El valor del arrendamiento de la casa de habitación, quinta o casa de recreo o esparcimiento del contribuyente.

7) Las cantidades percibidas por contratos de seguros.

9) Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria.

10) Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeño de sus funciones.

11) Los intereses provenientes de créditos otorgados en el exterior por organismos internacionales, agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros, gobiernos extranjeros, corporaciones o fundaciones de utilidad pública domiciliadas en el exterior, fondos de inversión, administradores de fondos privados y fondos especializados públicos o privados domiciliados en el exterior destinados a asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública que financien a la micro y pequeña empresa.

12) El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una persona natural en la venta de su primera casa de habitación, siempre que el valor de transacción no sea superior a setecientos veintitrés salarios mínimos y no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles.

15) Los premios otorgados en la lotería fiscal de la administración tributaria, los cuales no estarán sujetos a retención del impuesto sobre la renta.

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