El Renacimiento Jurídico Medieval: Origen y Estructura del Derecho Común (Bolonia, Glosadores y Canonistas)
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La Formación del Derecho Común
El Derecho Común se forma en Italia como consecuencia del **Renacimiento Jurídico**.
Elementos Constitutivos del Derecho Común
Elementos Normativos:
- Derecho romano justinianeo.
- Derecho canónico.
- Derecho feudal.
Elementos No Normativos (Doctrinales):
Aportación de los juristas de la **Escuela de Bolonia** que interpretan y reflexionan sobre los tres elementos anteriores.
I. La Escuela de Bolonia y el Renacimiento del Derecho Romano Justinianeo
Causas del Renacimiento
El renacimiento del derecho justinianeo se fecha a finales del siglo XI, cuando tiene lugar el redescubrimiento del **Digesto**.
Bajo el reinado de Justinianeo, el Imperio Romano Oriental se extendió por el Mediterráneo y destruyó el reino ostrogodo de Italia, ocupando varios territorios tanto peninsulares como insulares, llegando incluso a la península ibérica y al norte de África.
Calasso opina que en la Italia altomedieval hubo continuidad en los estudios romanísticos, exceptuando el Digesto.
Novedades Aportadas por la Escuela de Bolonia
Admitiendo esta hipótesis, la Escuela de Bolonia aporta dos novedades fundamentales:
Uso de los **textos originales** y complementos de la compilación justinianea. La Alta Edad Media no rompió nunca con la tradición clásica o grecolatina, pero conoció ese legado de forma abreviada y simplificada. Esto también pasó con los textos jurídicos romanos del Breviario de Alarico II y de la compilación justinianea. Esta última se conoce a través de:
- Codex: dividido en 12 libros.
- Novelas: resúmenes (Epitome Juliani, colección bizantina; Authenticum).
- Instituciones: también resúmenes.
- Digesto: La última cita conocida del Digesto antes del año 1076 es un documento judicial de 603 por Gregorio Magno. Aparece a finales del siglo XI: el "**Codex Secundus**", que es el manuscrito modelo en el que se basan las redacciones vulgares del Digesto.
El Digesto aparece por partes:
- Digestum Vetus: parte inicial.
- Digestum Novum: parte final.
- Digestum Infortiatum: parte intermedia.
Posteriormente, dieron con otra copia más antigua, en la que se basa el Codex Secundus (el cual tuvo una historia muy accidentada, pasando de una ciudad a otra como consecuencia de saqueos y expolios: 1º Amalfi, tomada por el ejército de Pisa; 2º Pisa, vencida por Florencia; 3º Florencia).
El Corpus Iuris Civilis
El conjunto pasó a llamarse **Corpus Iuris Civilis** y se dividió en cinco partes:
- Digestum Vetus.
- Digestum Infortiatum.
- Codex.
- Volumen Parvum (que incluía las Instituciones y las Novelas).
La Escuela de Bolonia
El derecho romano se estudiaba a través del trivium desde mediados del siglo XI. No se conoce bien el tránsito que experimentó para convertirse en una escuela de derecho seria y gradual.
Se debate quién fue el fundador, aunque el consenso determina que fue **Irnerio**, el lucerna iuris (linterna del derecho). Prestó servicios también a la condesa Matilde, representante del emperador de Italia.
Rasgos Característicos de los Glosadores:
- Fundamentan su pensamiento en **criterios de autoridad**, con los cuales se estudiaban todas las disciplinas de la Edad Media.
- Interpretan el **tenor literal** de los textos.
- Emplean como método de trabajo la **glosa**, por lo que se llaman **glosadores**.
- Las **Summae**, grandes exposiciones resumidas y sistemáticas a cada una de las partes de la compilación de Justiniano, pero sobre todo al Codex.
- La labor de los glosadores alcanza el mérito con una colección de glosas reelaboradas.
II. Los Postglosadores y el Mos Italicus
La técnica de los comentaristas consistía en partir de **casos particulares** para obtener principios o normas generales. Esto supuso un distanciamiento de los textos justinianeos, que quedan relegados a un segundo plano y que serán utilizados a través de unos resúmenes conocidos con el nombre de **Brocarda**.
En España fue efímero. La corriente dominante hasta el siglo XVII es el **Mos Italicus**.
III. Derecho Canónico Clásico
Gavana ha dicho que el derecho canónico clásico "constituye la **faz bifronte del Derecho Común**".
El resurgimiento del derecho canónico se da a raíz de la **Reforma Gregoriana** de Gregorio VII a fines del siglo XI. Durante la Alta Edad Media (AEM), el derecho canónico había atravesado un proceso de dispersión, acusado en la península ibérica y vinculado con el derecho secular de cada reino.
El "**Decreto de Graciano**" cierra la etapa del derecho canónico tradicional. Ahora, se centra el estudio científico. El contenido no es solo canónico, sino que incluye:
- Cánones conciliares.
- Disposiciones pontificias.
- Escritos de los Padres de la Iglesia.
- Libros penitenciales.
- Su propia aportación (de Graciano).