Remuneraciones en Chile: Tipos, Cálculo y Descuentos Legales
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Definición y Clasificación de Remuneraciones (Art. 41)
Según el Artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Las remuneraciones se clasifican en:
- Variable: La remuneración está asociada a alguna variable, por lo que el resultado mensual total no es constante.
- Fija: La remuneración se fija en cantidades iguales todos los meses.
- Mixta: Una parte de la remuneración es fija y la otra es variable.
Importante: Los trabajadores no pueden recibir una remuneración menor al sueldo mínimo. Si al final del mes el trabajador no reúne esa cantidad, la empresa deberá pagar la diferencia.
Elementos que NO Constituyen Remuneración
- Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
- Los viáticos.
- Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares).
- Las indemnizaciones por años de servicio que establece la ley.
- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Elementos que SÍ Constituyen Remuneración (Art. 42)
El Artículo 42 del Código del Trabajo establece que constituyen remuneración:
- a) Sueldo o sueldo base: Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. No podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, exceptuando a los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.
- b) Sobresueldo: Remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
- c) Comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- d) Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
- e) Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Unidades de Tiempo para Fijar la Remuneración (Art. 44)
La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria.
Cálculo de la Remuneración: Conceptos Clave
Al recibir la liquidación de remuneraciones, se pueden observar los siguientes conceptos:
- a) Sueldo base: Remuneración acordada libremente entre empleador y trabajador.
- b) Sueldo bruto: Suma de todos los ingresos (remuneracionales y no remuneracionales) del trabajador durante el mes. También puede aparecer como "Total Haberes".
- c) Sueldo imponible: Remuneración sobre la cual se hacen los descuentos de previsión y salud. Se obtiene restando del sueldo bruto las prestaciones que no constituyen remuneración.
- d) Sueldo líquido: Suma que recibe el trabajador después de los descuentos previsionales, tributarios y otros.
- e) Sueldo mínimo: Cantidad mínima fijada por el Estado para la remuneración de una jornada laboral.
Descuentos a las Remuneraciones
1) Descuentos Obligatorios (Art. 58)
El empleador debe descontar de las remuneraciones:
- a) Los impuestos que las graven (Impuesto Único).
- b) Las cotizaciones de seguridad social (Salud).
- c) Las cuotas sindicales.
- d) Obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos (AFP y AFC).
2) Descuentos Facultativos o Permitidos (con acuerdo escrito)
- a) Gastos de vivienda:
- Cuotas para adquisición de vivienda.
- Cantidades para depósito en cuentas de ahorro para la vivienda.
- Tope máximo: 30% de la remuneración.
- b) Sumas destinadas a la educación: del trabajador, cónyuge o hijos (parte del 30% mencionado anteriormente).
Descuentos Prohibidos
El empleador NO puede descontar por:
- a) Arriendo de habitación, luz.
- b) Entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie.
- c) Multas no autorizadas en el reglamento interno, robos, hurtos o pérdidas de caja.
Pago de Remuneraciones
- Art. 54: Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal. A solicitud del trabajador, puede ser con cheque o vale vista. Se debe entregar un comprobante de pago.
- Art. 54 bis: Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador.
- Art. 55: Periodicidad según contrato, sin exceder un mes.
- Art. 56: Día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de trabajo, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
- Art.57: Protección frente a terceros: Las remuneraciones son inembargables, salvo excepciones (deudas por pensiones alimenticias, etc., hasta el 50%).
Garantías a la Familia del Trabajador
En caso de fallecimiento, las remuneraciones pendientes se pagan a quien se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia de su costo. El saldo se paga al cónyuge, hijos, o a los padres.
Nota: Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación son obligatorios y no se consideran en el tope del 45% de los descuentos facultativos.