Remuneraciones en Chile: Definición, Tipos y Exclusiones Clave del Código Laboral

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Aspectos Fundamentales de las Remuneraciones en el Marco Legal Chileno

Definición de Remuneración

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo (Art. 41 Código del Trabajo).

Conceptos que NO Constituyen Remuneración (Art. 41 Código del Trabajo)

Los siguientes conceptos NO constituyen remuneración:

  • Las asignaciones de movilización.
  • Las asignaciones de pérdida de caja.
  • Las asignaciones de desgaste de herramientas.
  • Las asignaciones de colación.
  • Los viáticos.
  • Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163.
  • Las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.
  • En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Componentes de la Remuneración

a) Sueldo o Sueldo Base

El sueldo o sueldo base, según el Art. 42 del Código del Trabajo, es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.

Ejemplo: Un contrato a honorarios puede tener un valor inferior al sueldo mínimo.

b) Sobresueldo

El sobresueldo consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.

  • Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50%.
  • Deben pagarse conjuntamente con las remuneraciones del período.
  • Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada de trabajo.

c) Comisión

La comisión es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

  • Debe ser un porcentaje de las ventas o compras u otras actividades que realice el trabajador.
  • Esta comisión está directamente relacionada con la venta, compra u otra actividad comprometida en el giro de la empresa.

d) Participación

La participación es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa, o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.

Distinción entre Participación y Gratificación

Se tiende a confundir la participación con la gratificación, pues ambas suponen la existencia de utilidades. Sin embargo, presentan importantes diferencias que se deben contemplar:

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