Remuneración Laboral: Definición, Características y Conceptos Clave

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Remuneración (Sueldo o Salario)

Es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia de dicho contrato. Su pago es la obligación principal del empleador. Es importante destacar que la remuneración no se abona únicamente por el trabajo efectivamente realizado, sino por la puesta a disposición de la fuerza de trabajo por parte del empleado.

El derecho a percibirla solo se pierde si la ausencia de prestación de servicios es imputable al trabajador. Si el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición, debe recibir la remuneración, incluso si el empleador no utiliza efectivamente sus servicios.

Características de la Remuneración

  • Onerosidad

    El trabajo no se presume gratuito.

  • Igualdad

    Implica igual remuneración por igual tarea.

  • Suficiencia (o Carácter Alimentario)

    Debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia.

  • Conmutatividad

    Debe existir una proporcionalidad entre la cantidad y calidad del trabajo prestado y el monto de la remuneración recibida.

  • Continuidad

    Debe percibirse de forma regular y continua en los plazos establecidos por ley.

  • Intangibilidad

    No puede ser reducida unilateralmente por el empleador ni ser inferior a los mínimos establecidos por ley o convenios colectivos.

  • Integralidad

    Debe abonarse de forma íntegra, salvo los adelantos permitidos por ley (generalmente hasta el 50% de la remuneración mensual) u otras deducciones legalmente autorizadas.

  • Dineraria

    Debe pagarse principalmente en dinero de curso legal. El pago en especie no puede superar el 20% del total de la remuneración.

  • Inembargabilidad Relativa

    Es inembargable hasta el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), salvo por deudas alimentarias. Sobre el excedente del SMVM, se aplican porcentajes de embargo progresivos (generalmente 10% o 20%, según el monto), con ciertas restricciones.

  • Irrenunciabilidad

    El derecho a percibir la remuneración conforme a las normas legales y convencionales es irrenunciable. Cualquier renuncia o cesión por parte del trabajador a estos derechos es nula.

Conceptos Remunerativos y No Remunerativos

La distinción es fundamental: todo pago considerado remuneración está sujeto a aportes y contribuciones a la seguridad social, se tiene en cuenta para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC), vacaciones, indemnizaciones por despido, etc., y es embargable dentro de los límites legales. Los pagos no remunerativos, en cambio, no tienen estas implicancias (no sufren descuentos de aportes, no se computan para aguinaldo o vacaciones, y generalmente no son embargables).

Prestaciones No Remunerativas

Se originan en la relación laboral pero no constituyen una contraprestación directa por el trabajo realizado. Su finalidad es otorgar beneficios adicionales, compensar gastos o reparar un daño. No están sujetas a aportes ni contribuciones.

Ejemplos comunes incluyen:

  • Indemnizaciones (por despido sin justa causa, por accidente de trabajo, por vacaciones no gozadas al extinguirse el contrato, etc.).
  • Asignaciones familiares (pagadas por ANSES).
  • Viáticos con comprobante (en la parte efectivamente gastada y acreditada).
  • Beneficios sociales (detallados a continuación).
  • Prestación por desempleo.
  • Propinas (cuando no son habituales y están prohibidas).

Beneficios Sociales

Son prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, consideradas no remunerativas, no dinerarias (en principio), no acumulables ni sustituibles en dinero. Son brindadas por el empleador (directamente o a través de terceros) con el objetivo de mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia.

Ejemplos:

  • Servicios de comedor en la empresa.
  • Vales alimentarios o tarjetas de compra (hasta cierto porcentaje de la remuneración bruta).
  • Reintegros de gastos de guardería y/o sala maternal (para hijos de hasta cierta edad, generalmente 6 años).
  • Provisión de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
  • Útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador al inicio del ciclo lectivo.
  • Cursos o seminarios de capacitación o especialización.
  • Gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia (no cubiertos por la obra social o prepaga).
  • Gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador.

Prestaciones Complementarias

En general, las prestaciones complementarias, ya sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, salvo excepciones específicas detalladas por la ley o convenios. Algunas excepciones comunes (que serían no remunerativas bajo ciertas condiciones) son:

  • Retiros de socios gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), bajo ciertas condiciones.
  • Reintegros de gastos por uso de automóvil de la empresa (si no hay comprobantes fehacientes, podría considerarse remuneración encubierta).
  • Viáticos de viajantes de comercio (la parte sin comprobantes suele tener un tratamiento específico).
  • Comodato de casa-habitación si está ubicada lejos de centros urbanos y es indispensable para la prestación del servicio.

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