La Remuneración Laboral en Chile: Conceptos y Tipos según el Código del Trabajo
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Definición de Remuneración
Según el Art. 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Es una contraprestación contractual; la obligación de remunerar importa una obligación jurídica que emana del contrato.
Características de la Remuneración
- Tiene naturaleza onerosa: representa la equivalencia socioeconómica y jurídica de la prestación de servicios.
- Su forma es pecuniaria: dinero.
- Es retributiva.
Asignaciones que No Constituyen Remuneración
No constituyen remuneración las siguientes asignaciones:
- De movilización.
- De pérdida de caja.
- De desgaste de herramientas.
- De colación.
- Los viáticos.
Remuneración Mínima
El Art. 44 dispone que el monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. El ingreso mínimo es la remuneración destinada a asegurar a todo trabajador la percepción de un monto que le permita la satisfacción de sus necesidades básicas.
Importante: Ningún trabajador puede recibir menos del sueldo mínimo, a excepción de:
- Menores de 18 años.
- Mayores de 65 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear una sanción de 1 a 20 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
Clasificación de las Remuneraciones
- Remuneraciones Ordinarias: Son aquellas que corresponden a la prestación de servicios y se pactan en el contrato.
- Remuneraciones Extraordinarias: Prestaciones de forma esporádica (ej. horas extras).
- Remuneraciones Especiales: Como aguinaldos o bonos.
- Remuneración Fija: Sueldo que no tiene variación de un mes a otro (puede ser semanal, quincenal o mensual).
- Remuneración Variable: Como las comisiones.
Tipos de Remuneraciones según el Artículo 42 del Código del Trabajo
El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos específicos de remuneraciones:
- Sueldo: Estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- Sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
- Comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
- Participación (contractual): Porcentajes en las utilidades de un negocio, determinada sección o sucursal.
La Gratificación
La gratificación es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador (es legal en establecimientos mineros, industriales, agrícolas y comerciales).
Tipos de Gratificación
- Gratificación Convencional: Corresponde a aquella que se pacta individual o colectivamente y, por este solo hecho, pasa a ser garantizada.
- Gratificación Legal: Es aquella que define el Código del Trabajo en su artículo 42, al cual se ha hecho referencia precedentemente.
- Gratificación Voluntaria: Es aquella que nace de la voluntad del empleador (ej. 30% de las utilidades para la totalidad de trabajadores).