Relaciones entre Leyes Orgánicas y Ordinarias en el Derecho Español

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1. Relación de Ley Orgánica y Ley Ordinaria (81, 66 CE)

LEY ORGÁNICA: Ley que se caracteriza por tener un ámbito material determinado constitucionalmente y porque requiere para su aprobación una mayoría reforzada por el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Son las relativas al desarrollo de derechos fundamentales, libertades públicas, las que aprueban los EEAA, y el régimen electoral general, así como las demás previstas en la Constitución.

LEY ORDINARIA: Leyes que expresan la competencia legislativa universal de las Cámaras, es decir, aquellas leyes que no tienen un objeto definido como propio en la Constitución, y se aprueban por mayoría simple. Además, están subordinadas a las leyes orgánicas.

2. Relación entre Poder Constituyente y Poderes Constituidos

El Poder Constituyente es el autor de la Constitución. Por ello, es el instrumento que permite que la Nación se organice políticamente y se ordene jurídicamente mediante la aprobación de una Constitución. Sin Poder Constituyente, no puede haber Constitución.

El Poder Constituyente es esencialmente de naturaleza política, al ser expresión de la voluntad del pueblo titular de la soberanía. Se trata, pues, de una realidad previa al Derecho que no puede ser jurídicamente explicada. Por el contrario, los poderes constituidos son poderes de naturaleza jurídica, al ser creados por la Constitución (ejecutivo, legislativo, judicial, defensa de la Constitución y reforma/revisión constitucional) y ejercidos por sus titulares (Jefatura de Estado/Gobierno, Parlamento, jueces y tribunales, Tribunal Constitucional y poder de reforma/revisión).

3. Diferencia entre Decretos Ley y Decretos Legislativos

Los decretos leyes los dicta el Gobierno por motivos de urgencia, es decir, no hay tiempo para que las Cortes hagan la ley, y por ese motivo los dictan ellos. Los decretos legislativos los dicta también el Gobierno, pero por delegación de las Cortes. Esta delegación puede revestir de dos maneras:

  • A través de una ley ordinaria (para redifundir textos legales).
  • A través de una ley de bases (para hacer un texto articulado, es decir, un texto nuevo).

4. Régimen Económico y Fiscal Canario

El Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF) es una institución con raíces históricas que se remontan a la época de la conquista. Se integra por medidas de carácter económico y fiscal con las que se trata de compensar las consecuencias negativas (lo que se denomina “el diferencial negativo”) derivadas de la lejanía de Canarias y la ausencia de materias primas en las islas. Se regula por una ley estatal cuya modificación exige un informe previo del Parlamento de Canarias.

La REF se basa en los siguientes principios:

  1. La libertad de importación y exportación de los productos.
  2. Franquicias aduaneras que permiten que las mercancías estén gravadas con impuestos más bajos y fiscales sobre el consumo.
  3. Permite la no aplicación de los monopolios.
  4. Se caracteriza por la consideración de Canarias como región ultraperiférica.

El REF es una institución cambiante, pero en este momento tiene las siguientes concreciones económicas y fiscales:

  • Arbitrio sobre la Producción y la Importación.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
  • Régimen específico del impuesto de sociedades de aplicación exclusiva en Canarias.

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