Relaciones Laborales y Tipos de Contratos: Derechos y Obligaciones

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Relación Laboral y Relaciones Laborales Especiales

Una relación laboral se caracteriza por ser voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente. Existen también relaciones laborales especiales, como las de:

  • Alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Presos
  • Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos
  • Minusválidos en centros especiales de empleo

Relaciones Laborales Excluidas

Se consideran relaciones laborales excluidas las siguientes:

  • Funcionarios
  • Consejo de administración de empresas
  • Trabajos a título de amistad
  • Trabajos familiares hasta 2º grado de consanguinidad
  • Prestaciones obligatorias

Fuentes Materiales del Derecho Laboral

Las fuentes materiales del derecho laboral son la sociedad, las costumbres y los principios generales del derecho. El Estado crea normas a través de:

  1. El Parlamento
  2. La Administración (reglamentos)

Las costumbres autónomas y los representantes de trabajadores y empresarios (a través del convenio colectivo) también son fuentes del derecho laboral. Los tribunales interpretan las normas.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • Principio de jerarquía normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Una norma no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
    Pirámide normativa:
    1. Derecho comunitario
    2. Constitución
    3. Tratados internacionales
    4. Ley orgánica
    5. Ley ordinaria
    6. Decreto ley y legislativo
    7. Reglamento
    8. Convenio colectivo
    9. Contrato de trabajo
    10. Usos y costumbres locales y profesionales
  • Principio in dubio pro operario o favor del trabajador: Si una norma no es clara, se aplicará la que más favorezca al trabajador.
  • Principio de norma más favorable: Si en un caso concreto se pueden aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto, favorezca más al trabajador.
  • Principio de condiciones más beneficiosas: Si existe una norma peor que la firmada en el contrato, prevalece la del contrato por ser más beneficiosa al trabajador.
  • Principio de normas mínimas: Una norma inferior no puede empeorar las condiciones establecidas en una norma superior, pero sí puede mejorarlas.
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le otorgan las normas.

Obligaciones y Potestades de los Empresarios

Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores, evitando cualquier tipo de discriminación laboral. Las empresas con más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.

Potestades del empresario:

  • Poder para organizar la empresa.
  • Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
  • Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
  • Se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.

El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario mediante el cual el trabajador presta sus servicios, se somete al poder de organización y dirección del empresario voluntariamente a cambio de una remuneración.

Para poder trabajar se requiere tener 18 años, o 16-17 años con autorización de los padres o tutores.

Contrato en Prácticas

  • Periodo de prueba: 1 mes para grado medio y 2 meses para grado superior.
  • Objeto: Adquisición de la práctica profesional.
  • Forma: Escrito, en modelo oficial.
  • Requisitos temporales: 4 años desde la terminación de los estudios o 6 con minusvalía.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
  • Salario: 60% el primer año, 75% el segundo año, con el límite del SMI (640 euros en el texto original, aunque este dato está desactualizado).
  • Jornada: A tiempo completo o parcial.

Contrato para la Formación

  • Límite de edad: De 16 a 21 años, salvo minusválidos con permiso, desempleados durante más de 3 años o alumnos de la escuela taller.
  • Objeto: Adquisición de práctica de alguna profesión u oficio que no tenga titulación.
  • Forma: Escrito o método oficial. No genera derecho a desempleo.
  • Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años, ampliable a 3 según convenio.
  • Retribución: Fijada en convenio, no inferior al SMI.
  • Jornada: A tiempo completo. Al menos el 15% de la jornada se ha de dedicar a formación teórica.

Contrato de Obra y Servicio

  • Forma: Escrita.
  • Objeto: Obra y servicio con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa.
  • Duración: Hasta fin de obra o servicio.
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial.
  • Indemnización: 8 días de trabajo por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Forma: Escrito o verbal, salvo que su duración sea más de 4 semanas a tiempo completo.
  • Objeto: Atender exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Duración: 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Indemnización: 8 días de salario por año trabajado.

Contrato de Sustitución o de Interinidad

  • Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo, proceso de selección de las empresas, maternidad (con bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social).
  • Duración: Durante la suspensión del trabajador al que sustituye en los procesos de selección.
  • Requisitos: Especificar al trabajador al que se sustituye, así como la causa de la sustitución.
  • Finalización: Por la reincorporación del trabajador al que se sustituye.
  • Forma: Escrito o modelo oficial.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Forma: Escrito, con especificación de horas a realizar.
  • Jornada: Inferior a la ordinaria de trabajo pactada en el convenio colectivo.
  • Tipos de contrato: Se puede aplicar a cualquier tipo de contrato que así lo permita.
  • Horas complementarias: Se podrá pactar la realización de estas horas, siempre que conste por escrito en el contrato.
  • Tipos especiales: Contrato de relevo (25% al 85%), fijo discontinuo.

Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida

  • Forma: Siempre por escrito, con especificación de la jornada.
  • Ámbito subjetivo limitado:
    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Parados de larga duración.
    • Mayores de 45 años.
    • Mujeres subrepresentadas.
    • Minusválidos.
    • Conversión de contratos temporales en indefinidos.
  • Bonificación para las empresas: Reducción de las cuotas de la Seguridad Social para cada trabajador contratado.
  • Objeto: Favorecer la contratación a colectivos con difícil acceso al mercado laboral a través de los incentivos para los empresarios.
  • Indemnización por despido: Reducida a 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.

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