Relaciones Laborales y Tipos de Contratos: Derechos y Obligaciones
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Relación Laboral y Relaciones Laborales Especiales
Una relación laboral se caracteriza por ser voluntaria, por cuenta ajena, remunerada, personalísima y dependiente. Existen también relaciones laborales especiales, como las de:
- Alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Presos
- Deportistas profesionales y artistas en espectáculos públicos
- Minusválidos en centros especiales de empleo
Relaciones Laborales Excluidas
Se consideran relaciones laborales excluidas las siguientes:
- Funcionarios
- Consejo de administración de empresas
- Trabajos a título de amistad
- Trabajos familiares hasta 2º grado de consanguinidad
- Prestaciones obligatorias
Fuentes Materiales del Derecho Laboral
Las fuentes materiales del derecho laboral son la sociedad, las costumbres y los principios generales del derecho. El Estado crea normas a través de:
- El Parlamento
- La Administración (reglamentos)
Las costumbres autónomas y los representantes de trabajadores y empresarios (a través del convenio colectivo) también son fuentes del derecho laboral. Los tribunales interpretan las normas.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
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Principio de jerarquía normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Una norma no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
Pirámide normativa:- Derecho comunitario
- Constitución
- Tratados internacionales
- Ley orgánica
- Ley ordinaria
- Decreto ley y legislativo
- Reglamento
- Convenio colectivo
- Contrato de trabajo
- Usos y costumbres locales y profesionales
- Principio in dubio pro operario o favor del trabajador: Si una norma no es clara, se aplicará la que más favorezca al trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si en un caso concreto se pueden aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto, favorezca más al trabajador.
- Principio de condiciones más beneficiosas: Si existe una norma peor que la firmada en el contrato, prevalece la del contrato por ser más beneficiosa al trabajador.
- Principio de normas mínimas: Una norma inferior no puede empeorar las condiciones establecidas en una norma superior, pero sí puede mejorarlas.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le otorgan las normas.
Obligaciones y Potestades de los Empresarios
Los empresarios tienen la obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores, evitando cualquier tipo de discriminación laboral. Las empresas con más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Potestades del empresario:
- Poder para organizar la empresa.
- Poder para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
- Poder para controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
- Se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.
El Contrato de Trabajo y la Capacidad para Contratar
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario mediante el cual el trabajador presta sus servicios, se somete al poder de organización y dirección del empresario voluntariamente a cambio de una remuneración.
Para poder trabajar se requiere tener 18 años, o 16-17 años con autorización de los padres o tutores.
Contrato en Prácticas
- Periodo de prueba: 1 mes para grado medio y 2 meses para grado superior.
- Objeto: Adquisición de la práctica profesional.
- Forma: Escrito, en modelo oficial.
- Requisitos temporales: 4 años desde la terminación de los estudios o 6 con minusvalía.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Salario: 60% el primer año, 75% el segundo año, con el límite del SMI (640 euros en el texto original, aunque este dato está desactualizado).
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
Contrato para la Formación
- Límite de edad: De 16 a 21 años, salvo minusválidos con permiso, desempleados durante más de 3 años o alumnos de la escuela taller.
- Objeto: Adquisición de práctica de alguna profesión u oficio que no tenga titulación.
- Forma: Escrito o método oficial. No genera derecho a desempleo.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años, ampliable a 3 según convenio.
- Retribución: Fijada en convenio, no inferior al SMI.
- Jornada: A tiempo completo. Al menos el 15% de la jornada se ha de dedicar a formación teórica.
Contrato de Obra y Servicio
- Forma: Escrita.
- Objeto: Obra y servicio con autonomía dentro de la actividad normal de la empresa.
- Duración: Hasta fin de obra o servicio.
- Jornada: Completa o a tiempo parcial.
- Indemnización: 8 días de trabajo por año trabajado.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Forma: Escrito o verbal, salvo que su duración sea más de 4 semanas a tiempo completo.
- Objeto: Atender exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Duración: 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
- Jornada: Completa o parcial.
- Indemnización: 8 días de salario por año trabajado.
Contrato de Sustitución o de Interinidad
- Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho de reserva de su puesto de trabajo, proceso de selección de las empresas, maternidad (con bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social).
- Duración: Durante la suspensión del trabajador al que sustituye en los procesos de selección.
- Requisitos: Especificar al trabajador al que se sustituye, así como la causa de la sustitución.
- Finalización: Por la reincorporación del trabajador al que se sustituye.
- Forma: Escrito o modelo oficial.
Contrato a Tiempo Parcial
- Forma: Escrito, con especificación de horas a realizar.
- Jornada: Inferior a la ordinaria de trabajo pactada en el convenio colectivo.
- Tipos de contrato: Se puede aplicar a cualquier tipo de contrato que así lo permita.
- Horas complementarias: Se podrá pactar la realización de estas horas, siempre que conste por escrito en el contrato.
- Tipos especiales: Contrato de relevo (25% al 85%), fijo discontinuo.
Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida
- Forma: Siempre por escrito, con especificación de la jornada.
- Ámbito subjetivo limitado:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Parados de larga duración.
- Mayores de 45 años.
- Mujeres subrepresentadas.
- Minusválidos.
- Conversión de contratos temporales en indefinidos.
- Bonificación para las empresas: Reducción de las cuotas de la Seguridad Social para cada trabajador contratado.
- Objeto: Favorecer la contratación a colectivos con difícil acceso al mercado laboral a través de los incentivos para los empresarios.
- Indemnización por despido: Reducida a 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades.