Relaciones Laborales: Sindicatos, Contratos Colectivos y Reglamentos Internos

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**ARTÍCULO 9º.**

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

**Funciones de Confianza**

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

**Constitución Mexicana**

**Artículo 123**

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;

**ARTÍCULO 356.**

**Sindicato**

Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

**ARTÍCULO 386.**

**Contrato Colectivo de Trabajo**

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

**Contenido del CCT**

Es el conjunto de pactos o cláusulas sobre el que las partes convienen. Se distingue una parte obligacional y otra parte normativa.

**Para qué sirve el CCT**

Los convenios colectivos de trabajo son instrumentos que permiten unir criterios y aunar expectativas entre la empresa y sus subordinados. De esta manera, en los convenios de trabajo, se ponen de manifiesto las inquietudes del personal y se busca llegar a un acuerdo sobre las condiciones laborales.

**El Reglamento contendrá:**

  • Horas de entrada y salida de los trabajadores.
  • Tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
  • Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
  • Días y lugares de pago. Normas para el uso de los asientos o sillas para la prestación del trabajo.
  • Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  • Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.
  • Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  • Permisos y licencias.
  • Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación: La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de 8 días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.
  • Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

**Cláusula de Exclusión**

  • El empleador no está obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de exclusión de un trabajador, ya que ello equivaldría a que el empleador tuviera injerencia en el sindicato.
  • En caso de una aplicación irregular de la cláusula de exclusión, la única obligación para la empresa consiste en la reinstalación del trabajador, sin que se le pueda imponer la obligación de pagar salarios caídos, ya que no fue por su voluntad separar al trabajador.
  • La comprobación de la correcta aplicación de la cláusula de exclusión por las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, así como la satisfacción de todos los requisitos señalados en el contrato colectivo de trabajo, en los estatutos sindicales y en la Ley Federal del Trabajo.

**Asamblea**

FORMA DE CONVOCAR A ASAMBLEA, ÉPOCA DE CELEBRACIÓN DE LAS ORDINARIAS Y QUÓRUM REQUERIDO PARA SESIONAR. EN EL CASO DE QUE LA DIRECTIVA NO CONVOQUE OPORTUNAMENTE A LAS ASAMBLEAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN EL TREINTA Y TRES POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCIÓN, POR LO MENOS, PODRÁN SOLICITAR DE LA DIRECTIVA QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA, Y SI NO LO HACE DENTRO DE UN TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, PODRÁN LOS SOLICITANTES HACER LA CONVOCATORIA, EN CUYO CASO, PARA QUE LA ASAMBLEA PUEDA SESIONAR Y ADOPTAR RESOLUCIONES, SE REQUIERE QUE CONCURRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCIÓN.

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