Relaciones Laborales y Seguridad Social: Derechos, Obligaciones y Procedimientos

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Modificaciones y Suspensión del Contrato de Trabajo

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales pueden afectar a la jornada, los sistemas de trabajo, el salario o las funciones. Ante estas modificaciones, el trabajador tiene varias opciones:

  • Rescindir el contrato.
  • Impugnar la modificación.
  • Reclamar, siguiendo trabajando hasta que se dicte sentencia.

Movilidad Funcional y Geográfica

  • Movilidad funcional (horizontal): Se produce dentro del mismo grupo profesional, siendo de obligado cumplimiento para el trabajador.
  • Movilidad geográfica: Implica un cambio de centro de trabajo a una localidad distinta.
    • Desplazamiento: Cambio temporal de hasta 12 meses.
    • Traslado: Exige cambio de domicilio o desplazamiento de más de 12 meses.

En caso de traslado, el trabajador puede:

  • Aceptar el traslado y percibir gastos de viaje y dietas, además de disfrutar de un permiso de 4 días.
  • Rechazar el traslado e ir a juicio.
  • Aceptar el traslado y recibir una compensación.
  • Pedir la extinción del contrato.
  • Aceptar el traslado e impugnarlo.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de las obligaciones contractuales.

Suspensión con Reserva del Puesto de Trabajo

  • Excedencia forzosa.
  • Privación de libertad.
  • Incapacidad temporal.
  • Ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal.
  • Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas laborales.

Suspensión sin Reserva del Puesto de Trabajo

  • Causas consignadas en el contrato de trabajo o mutuo acuerdo.
  • Excedencia voluntaria.

Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción

Se lleva a cabo mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Suspensión por Fuerza Mayor

Se inicia un expediente de tramitación específico.

Excedencia por Motivos Familiares

Suspensión para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Extinción del Contrato de Trabajo

Despido por Decisión del Empresario (Disciplinario)

Causas:

  • Embriaguez habitual o toxicomanía.
  • Faltas de indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales.
  • Acoso por motivos de raza, religión o discapacidad.
  • Acoso sexual.
  • Abuso de confianza.
  • Disminución del rendimiento.

Comunicación: Por escrito.

Despido por Causas Objetivas

Causas:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia que alcancen el 20% de la jornada en dos meses.

Comunicación:

  • Por escrito con 15 días de antelación.
  • Indemnización equivalente a 20 días de salario diario por año trabajado.

Despido Colectivo (ERE)

Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  1. El empresario comunica la intención de iniciar un despido colectivo a los trabajadores.
  2. Los trabajadores se organizan para la constitución de una comisión representativa (máximo 13 miembros).
  3. Comunicación formal del inicio del despido colectivo.
  4. Apertura del periodo de consultas.
  5. Finalización del periodo de consultas, con o sin acuerdo.
  6. Sentencia declarando la decisión empresarial.

Derecho Procesal Social

Se encarga de resolver los conflictos que puedan surgir entre trabajadores y empresarios.

Procedimiento de Reclamación Judicial

  1. Solicitud de mediación o acto de conciliación previa (SMAC).
  2. Acudir al acto de conciliación.
  3. Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
  4. Conciliación judicial.
  5. Celebración del juicio oral.
  6. Sentencia.

Finiquito

  1. Cálculo del salario del mes de extinción.
  2. Liquidación de vacaciones.
  3. Indemnización (si procede).
  4. Tiempo de preaviso (si procede).

Garantías y Competencias de los Representantes de los Trabajadores

Garantías

  • Prioridad de permanencia en la empresa.
  • No ser despedido ni sancionado sin expediente contradictorio en caso de faltas graves.
  • No ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión en materias concernientes a su representación.
  • Crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Tipos de Representantes

  • Delegados de personal: En empresas de hasta 49 trabajadores.
  • Comité de empresa: En empresas de 50 o más trabajadores.

Competencias

  • Recibir información y copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas en un plazo de 10 días.
  • Emitir informes antes de que el empresario ejecute decisiones sobre despidos, suspensiones o reducciones de jornada.
  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y empleo.
  • Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en la empresa.
  • Participar en la gestión de obras sociales.
  • Colaborar en la puesta en marcha de medidas de conciliación.
  • Colaborar con la dirección de la empresa para el mantenimiento e incremento de la productividad.
  • Informar a sus representados de todos los temas de interés.

Deberes y Derechos

  • Deberes: Sigilo profesional.
  • Derechos: Disponer de un local adecuado y uno o varios tablones de anuncios.

Elecciones

  • Sufragio libre, directo, personal y secreto.
  • Mandato de 4 años.

Sindicatos

Asociaciones de trabajadores por cuenta ajena cuyo fin es conseguir el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento o la mejora de sus condiciones de trabajo. Tienen un carácter permanente.

Derecho a la Libertad Sindical

¿Quiénes pueden ejercerlo?

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Parados.
  • Trabajadores de la administración pública.
  • Personas con discapacidad.
  • Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio.
  • Jubilados.

Excluidos:

  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Jueces, magistrados y fiscales.

Sindicatos más Representativos

  • A nivel estatal: Acreditan el 10% o más del total de delegados de personal y de los miembros del comité de empresa.
  • A nivel de Comunidad Autónoma: Acreditan el 15% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.

Sindicatos con Representatividad Menor

En su ámbito territorial, acreditan el 10% o más de delegados.

Capacidades de los Sindicatos más Representativos

  • Ostentar la representación institucional ante las administraciones públicas.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las administraciones públicas.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Promover elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa.
  • Posibilidad de que las administraciones públicas les cedan el uso de inmuebles públicos.

Capacidades de los Sindicatos con Representatividad Menor

Todas las anteriores excepto la a) y la f).

Convenio Colectivo

Acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, representando siempre los mínimos establecidos por normas de rango superior.

Jerarquía normativa:

  1. Derecho comunitario
  2. Constitución Española
  3. Tratados internacionales
  4. Ley orgánica, ordinaria, decreto ley, decreto legislativo
  5. Reglamento
  6. Contrato de trabajo
  7. Convenio colectivo
  8. Usos y costumbres locales y profesionales

Excepciones a la Negociación Colectiva

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites de movilidad funcional.
  • Mejoras voluntarias a la protección de la Seguridad Social.

Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo

  • Funcional.
  • Territorial.
  • Personal.
  • Temporal.

Contenido Mínimo del Convenio Colectivo

  • Partes que lo conciertan.
  • Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
  • Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias.
  • Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
  • Designación de una comisión paritaria.

¿Quién puede negociar un convenio colectivo en representación de los trabajadores?

  • Convenios que afectan a más de una empresa:
    • Sindicatos considerados más representativos a nivel estatal o de comunidad autónoma.
    • Sindicatos considerados de representatividad menor en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
  • Convenios de ámbito de empresa o inferior:
    • El comité de empresa.
    • Los delegados de personal.
    • Las secciones sindicales.
  • Convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con un perfil profesional específico:
    • Las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

¿Quién negocia en representación de la empresa?

  • Convenios que afectan a más de una empresa: La representación de dichas empresas.
  • Convenios de empresa o ámbito inferior: El propio empresario.
  • Convenios colectivos sectoriales:
    • Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios y den ocupación al 10% de los trabajadores afectados.
    • Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.

Huelga

Cese temporal de la prestación de servicios acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas con motivo de un conflicto laboral. Es un derecho fundamental.

Cierre Patronal

Suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario.

Motivos

  • Peligro notorio de violencia para las personas o daños graves para las cosas.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
  • Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos

  • Vía judicial.
  • Negociación.
  • Conciliación.
  • Mediación.
  • Arbitraje.

Negociación Colectiva

Diálogo social entre organizaciones sindicales y empresariales, orientado a conseguir acuerdos para la mejora y la estabilidad de las condiciones laborales. Los sindicatos y las asociaciones empresariales firman acuerdos marco, donde se regulan las condiciones de dicha negociación.

Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC)

Incluyen conciliación, mediación y arbitraje.

Seguridad Social

Régimen General

Protege al colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, etc.

Regímenes Especiales

  • Trabajadores del mar.
  • Autónomos.
  • Estudiantes.
  • Mineros.

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestión de las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recaudar recursos y gestionar las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc.
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestiona estas prestaciones en Ceuta y Melilla y la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Administra y reconoce las prestaciones de los trabajadores del mar.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla.

Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores

  • Inscripción de la empresa.
  • Formalización de cobertura de riesgos.
  • Afiliación y alta de los trabajadores.
  • Baja y variación de datos.
  • Cotización.

Tipos de Cotización

  • Comunes: Contingencias comunes.
  • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación Profesional: Para todos los contratos.
  • Desempleo.
  • Horas extraordinarias.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Prestaciones

Conjunto de medidas económicas y no económicas para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio, que suelen originar una pérdida de ingresos. Pueden ser:

  • Contributivas: Dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización.
  • No contributivas: Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o no lo suficiente.

Asistencia Sanitaria

Servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud de los beneficiarios y su aptitud para el trabajo.

Prestaciones de la Asistencia Sanitaria

  • Servicios preventivos.
  • Diagnóstico.
  • Tratamientos terapéuticos.
  • Rehabilitación.

Beneficiarios de la Asistencia Sanitaria

  • Trabajadores afiliados.
  • Pensionistas.
  • Perceptores de subsidios.
  • Familiares de los anteriores.

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