Relaciones Laborales: Requisitos, Tipos y Derechos Clave
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Para que una relación se considere laboral, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por el trabajador personalmente, no por otra persona en su nombre.
- Voluntaria: El trabajo debe ser desarrollado de manera voluntaria.
- Por cuenta ajena: Los resultados del trabajo no son propiedad del trabajador, sino del empresario; por lo tanto, pertenecen a una persona ajena a la que realiza el trabajo.
- Retribuida: El trabajador percibe una compensación económica, el salario, a cambio de sus servicios laborales.
- Dependiente: El trabajador se somete al poder de organización y dirección del empresario, es decir, trabajará con los medios y materiales facilitados por la empresa y será el empresario quien dirija y organice la actividad laboral, estableciendo cómo, cuándo y dónde realizar el trabajo.
Relaciones Laborales Especiales
Las relaciones laborales especiales son aquellas que:
Reúnen todos los requisitos de las relaciones laborales, aunque tienen unas características propias que hacen necesario su regulación a través de normas específicas.
Ejemplos de Relaciones Laborales Especiales:
- Personal de alta dirección (directivos)
- Penados o presos de instituciones penitenciarias
- Artistas en espectáculos públicos y los técnicos y auxiliares que realizan actividades necesarias para el desarrollo de estos espectáculos.
- Servicio del hogar familiar
- Deportistas profesionales
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios sin asumir el riesgo de la operación.
- Menores sometidos a la ejecución de medidas de internación para el cumplimiento de su responsabilidad penal
- Abogados
- Personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo
- Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley
Relaciones Excluidas
En las relaciones excluidas es cierto que:
Es frecuente encontrar trabajos a los que no es posible aplicarles el Derecho Laboral, bien porque no cumplen alguno o algunos de los requisitos exigidos para que una relación sea laboral, bien porque, aún cumpliendo dichos requisitos, se regulan por su propia normativa, como es el caso de los funcionarios públicos.
Prestaciones Obligatorias
En las prestaciones obligatorias falta:
Falta la voluntariedad.
Trabajos Amistosos, Benévolos y de Buena Vecindad
En los trabajos amistosos, benévolos y de buena vecindad falta:
Falta de remuneración.
Falta de Dependencia y Ajenidad
Falta la dependencia y la ajenidad en:
Transportista con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios. Trabajos realizados por cuenta propia.
Derechos Básicos de los Trabajadores
De los siguientes son derechos básicos de los trabajadores:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
- Derecho a la libre sindicación
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho a la huelga
- Derecho de reunión
- Derecho de información, consulta y participación en la empresa
Derechos Derivados de la Relación de Trabajo
De los siguientes son derechos derivados de la relación de trabajo de los trabajadores:
- Derecho a la ocupación efectiva
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo
- Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente
- Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene
- Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad
- Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente
- Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo
Deberes Básicos de los Trabajadores
De los siguientes son deberes básicos de los trabajadores:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
- Excepción: Órdenes ilegales, que afecten a su vida privada o intimidad, que atenten contra su dignidad y que supongan un riesgo para su seguridad y salud
- No competir con la actividad de la empresa
- Contribuir a la mejora de la productividad
- Cuantos se deriven de los respectivos contratos de trabajo
Trabajo a Distancia
El trabajo a distancia es:
La forma de organización del trabajo de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Teletrabajo
El teletrabajo es:
Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Regulación del Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Para considerar el trabajo a distancia o el teletrabajo, la normativa establece:
Establece que para que sea trabajo a distancia o el teletrabajo, al menos un 30% de la jornada debe realizarse en esta modalidad, dentro del período de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.
Voluntariedad del Teletrabajo
¿Puede la empresa obligar a teletrabajar?:
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
Reversibilidad del Acuerdo de Teletrabajo
¿Se puede revertir la firma de un acuerdo de teletrabajo?:
La decisión de pasar a trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.
Contenido del Acuerdo de Trabajo a Distancia
¿Cuáles de los siguientes contenidos son ciertos y deben aparecer en el acuerdo de trabajo a distancia?
- Inventarios de los medios
- Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación
- Horario de trabajo
- Porcentaje y distribución
- Centro de trabajo al que pertenece la persona trabajadora
- Lugar
- Plazo de preaviso
- Procedimiento
- Medios de control empresarial
- Instrucciones dictadas
- Duración del acuerdo
Derechos de los Trabajadores a Distancia
¿Qué derechos tienen los trabajadores a distancia?
- Derecho a la formación
- Derecho a la promoción profesional
- Derecho a recibir los medios suficientes
- Derecho a la compensación de gastos
- Derecho a un horario flexible
- Derecho al registro horario
- Derecho a la prevención de riesgos laborales
- Derecho a la intimidad y protección de datos
- Derecho a la desconexión digital y colectivos
Obligaciones del Empresario
Las obligaciones del empresario pueden ser:
- Abonar el salario
- Dar ocupación efectiva al trabajador
- Facilitar la promoción y formación profesional a los trabajadores
- Respetar la integridad física, la intimidad y la consideración debida a la dignidad, comprometiendo la protección frente a todo tipo de acoso de sus trabajadores
- Cumplir las medidas de seguridad e higiene en el trabajo
- Cumplir con las obligaciones que le impone la normativa en seguridad social
Tipos de Jornada
Tipos de jornada:
Jornada continua y jornada partida.
Jornada Continua
La jornada continua es:
Cuando se realiza el trabajo sin interrupción.
Jornada Partida
La jornada partida es:
Cuando el tiempo de trabajo se divide en dos fracciones con una interrupción que se corresponde, generalmente, con la hora del almuerzo.
Permisos Retribuidos
A continuación, se detallan los permisos retribuidos:
- Permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales
- Permiso retribuido por deber inexcusable: El tiempo indispensable
- Permiso retribuido por traslado del domicilio habitual: 1 día
- Permiso retribuido por funciones sindicales: El número de horas mensuales dependerá del número de trabajadores o trabajadoras de la empresa
- Permiso retribuido por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: El tiempo indispensable
- Permiso retribuido por desplazamiento temporal: 4 días por cada 3 meses de desplazamiento
- Permiso retribuido por accidente, enfermedad grave de cónyuge, pareja, pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, u otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio: Hasta 5 días
- Permiso retribuido por fallecimiento de cónyuge, pareja, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días ampliables a 4 días si el trabajador debe desplazarse
- Permiso retribuido por cuidado de lactante: 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien reducir la jornada en media hora, al comienzo o al final de esta. Ambos progenitores, si trabajan, tendrán el permiso. Hasta que el lactante cumpla 9 meses. Este permiso puede acumularse hasta un máximo de 28 días.
- Permiso retribuido por extinción del contrato por causa objetiva: 6 horas semanales durante el periodo de preaviso
- Permiso retribuido por Fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con enfermedad o accidente: 4 días como máximo al año
Calendario Laboral
En el calendario laboral es cierto que:
Cada año, el empresario establece el calendario laboral, donde se incluyen el horario de trabajo y la distribución de los días laborales y festivos que correspondan.