Relaciones Laborales y Fundamentos del Derecho del Trabajo en España

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Relaciones Laborales Reguladas por el Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo considera como trabajo aquel realizado por personas que reúna los siguientes requisitos:

  • Personal e intransferible: La actividad la lleva a cabo una determinada persona y es insustituible.
  • Dependiente: El trabajo se realiza a las órdenes del empresario.
  • Voluntario: Libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin.
  • Por cuenta ajena: Los medios productivos y el resultado del trabajo pertenecen al empresario. El trabajador no asume los riesgos de la actividad.
  • Retribuido: Toda actividad laboral ha de ser remunerada.

Actividades Excluidas del Derecho Laboral

El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye una serie de actividades:

  • Los trabajos realizados por los funcionarios públicos, que se regulan por el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Las prestaciones personales obligatorias.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, buena vecindad, etc.
  • La actividad de Consejero o miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no se desempeñen otras funciones.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado. Se consideran familiares, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.
  • La actividad de los comisionistas que intervengan en operaciones mercantiles y asuman el riesgo de sus operaciones.
  • Los trabajos realizados por cuenta propia (autónomos).
  • En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de una relación distinta a la de cuenta ajena.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Requieren una regulación especial (salarios, vacaciones, horarios, etc.):

  • Personal de alta dirección que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa.
  • Empleados del hogar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio que no asuman el riesgo de sus operaciones.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Trabajadores del mar.
  • Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Son el origen de las normas jurídicas que regulan las conductas que deben observar trabajadores y empresarios.

Fuentes Internas

Aquellas que nacen y se aplican dentro del Estado español:

  • Constitución Española.
  • Leyes.
  • Reglamentos.
  • Convenio colectivo.
  • Contrato de trabajo.
  • Usos y costumbres.

Fuentes Externas

Aquellas que se aplican en España, pero tienen su origen en organismos internacionales:

  • Reglamentos comunitarios: originados en la Unión Europea (UE).
  • Normas internacionales: de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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