Relaciones Laborales Especiales: Tipos, Características y Regulación

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Relaciones Laborales Especiales: Definición y Marco Legal

Las relaciones laborales especiales se caracterizan por tener un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, pero no se ajustan completamente a las condiciones de una relación laboral ordinaria de un trabajador por cuenta ajena. Aunque no se consideran trabajadores por cuenta ajena en el sentido estricto, debido a la naturaleza de su trabajo, la relación con el empleador o sus circunstancias particulares, sí están reguladas por el Derecho Laboral.

Estas relaciones laborales cuentan con una regulación específica detallada en una serie de reales decretos, que establecen las condiciones particulares aplicables a cada tipo.

Relación Laboral Especial de Alto Cargo

El personal de alta dirección se define por su capacidad para tomar decisiones, gestionar la empresa y dar instrucciones. Se trata de personas con poderes amplios para administrar la empresa y que responden con autonomía ante el Órgano de Administración, del cual solo reciben instrucciones generales.

La confianza es un elemento fundamental en esta relación. Aunque se asemeja al Órgano de Administración, el alto cargo está excluido de este, asume una mayor ajenidad en los riesgos y presenta cierto sometimiento al Órgano de Administración.

La retribución del alto cargo es obligatoria, mensual y uniforme. Puede ser retribuido por el Órgano de Administración o no, a través de incentivos, dietas, etc.

Relación Laboral Especial de Servicio en el Hogar Familiar

Esta relación laboral involucra a personas físicas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar.

  • Es obligatorio dar de alta a estos trabajadores en la Seguridad Social, independientemente de las horas o días trabajados.
  • Las faltas de alta suelen ser detectadas a través de denuncias de los empleados.
  • Tanto el empleador como el trabajador están obligados a cotizar. El trabajador cotiza una parte pequeña, pero en caso de impago, la responsabilidad recae sobre el titular del hogar familiar.
  • Los servicios de limpieza realizados por empresas o agencias, así como los servicios de auxiliares de enfermería contratados externamente, no se encuadran en esta relación laboral especial.

La confianza es un pilar fundamental en esta relación, lo que permite el desistimiento del contrato por parte del empleador en cualquier momento. Se requiere un preaviso de 20 días o el pago del salario correspondiente junto con el finiquito.

  • Indemnización por desistimiento (procedente): 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
  • Indemnización por despido improcedente: 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

No existen cláusulas de blindaje en este tipo de contrato, y no es obligatorio que el contrato sea por escrito. Los derechos de estos trabajadores están definidos en el real decreto que regula esta relación laboral especial. El salario mínimo interprofesional es de 21,42 euros por una jornada de 40 horas, y se abona en 12 pagas (no 13 como anteriormente).

Relación Laboral Especial de Representante de Comercio

El representante de comercio es una persona física que intermedia en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios, sin asumir el riesgo de la operación. Es, por tanto, ajeno a los riesgos, pero tiene una mayor incidencia en el ámbito de la dirección y organización de su trabajo.

Aunque tiene mayor dependencia y restricciones en su libertad en comparación con un trabajador por cuenta ajena, disfruta de más autonomía que este último. Se diferencia del Agente Mercantil en que está sujeto a la organización de la empresa y tiene rutas marcadas, a pesar de realizar funciones similares.

La remuneración suele consistir en un componente fijo y otro variable en función de las ventas, garantizándose el salario mínimo interprofesional. Tanto el representante de comercio como el agente mercantil tienen derecho a una indemnización por clientela, según lo establecido en el Real Decreto, únicamente en caso de extinción del contrato, ya que se dedican a la venta y solo aplica si se marchan.

En caso de despido improcedente, la indemnización es la misma que la de un trabajador por cuenta ajena, al existir una relación laboral: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Diferencias con el Trabajador por Cuenta Ajena

Un trabajador por cuenta ajena, en caso de despido improcedente, tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización no está sujeta a renta.

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