Relaciones Laborales en España: Sindicatos, Derechos y Participación de los Trabajadores

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Definición de Sindicato y Libertad Sindical

Un sindicato es una asociación permanente y autónoma, sin ánimo de lucro, de trabajadores por cuenta ajena, cuyo objetivo es el progreso económico y social de sus miembros, y especialmente el mantenimiento y la mejora de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.

El derecho a la libertad sindical presenta dos aspectos fundamentales:

  • Positivo: Derecho a la libre sindicalización.
  • Negativo: Derecho a la no sindicalización.

Sindicatos Más Representativos

Ámbito Estatal

Se consideran sindicatos más representativos a nivel estatal:

  • Aquellos que hayan obtenido el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa.
  • Los sindicatos federados con otro de ámbito estatal que ya posea el carácter de más representativo.

Ámbito de una Comunidad Autónoma

Se consideran sindicatos más representativos en el ámbito de una Comunidad Autónoma:

  • Aquellos que hayan obtenido el 15% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la comunidad autónoma de referencia.
  • Los sindicatos federados con otro que ya posea el carácter de más representativo en este ámbito.

Estos sindicatos gozan de una capacidad especial para:

  • Realizar la negociación colectiva.
  • Ostentar la representación ante las Administraciones Públicas.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos laborales.
  • Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles de propiedad pública.

La Acción Sindical en la Empresa

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, ejercer los siguientes derechos:

  • Crear secciones sindicales.
  • Celebrar reuniones.
  • Recibir información que les remita su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a:

  • Participar en la negociación colectiva.
  • Disponer de un tablón de anuncios.
  • Utilizar un local, siempre que la empresa o centro de trabajo cuente con más de 250 trabajadores.

Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales.

Participación de los Trabajadores en la Empresa

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula principalmente a través de los delegados de personal y los comités de empresa.

Delegados de Personal y Comités de Empresa

La existencia de estos órganos dependerá del número de trabajadores de la empresa, de acuerdo con lo siguiente:

  • Delegados de Personal: Son los representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo que tengan entre 10 y 49 trabajadores.
  • Comités de Empresa: Es el órgano que representa a los trabajadores en empresas o centros de trabajo cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores.

Competencias y Garantías

Las competencias y garantías son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse del siguiente modo:

Competencias

  • Recibir información de la empresa sobre la evolución del sector económico al que pertenece.
  • Emitir un informe sobre la reestructuración de plantilla y las modificaciones de las condiciones de trabajo.
  • Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las normas laborales y de salud laboral.
  • Participar en la negociación colectiva.

Garantías

  • Derecho a la apertura de expediente contradictorio en caso de que la empresa pretenda sancionarle por faltas graves o muy graves.
  • Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
  • Derecho a expresar con libertad sus opiniones.

Asociaciones Empresariales

Son organizaciones que agrupan a los empresarios, libremente asociados, para la defensa de los derechos e intereses que les corresponden (por ejemplo, la CEOE).

Ámbito Estatal

Aquellas que cuenten con el 10% o más de las empresas o de los trabajadores representados.

Ámbito de Comunidad Autónoma

Aquellas que cuenten con el 15% o más de los empresarios o de los trabajadores representados en dicho ámbito.

Derecho de Reunión de los Trabajadores

Las reuniones de trabajadores podrán ser convocadas por los delegados de personal, el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33% del total de la plantilla. La convocatoria deberá ser comunicada al empresario con al menos 48 horas de antelación.

El empresario no estará obligado a ceder el centro de trabajo para la reunión en los siguientes casos:

  • Cuando la convocatoria no sea legal.
  • Si han transcurrido menos de dos meses desde la convocatoria anterior.
  • En el caso de que no se hayan pagado o garantizado el pago de daños producidos en reuniones anteriores.
  • Si existe una situación de cierre legal de la empresa.

Conflictos Colectivos de Trabajo

El procedimiento de conflicto colectivo de trabajo es una figura legal cuya finalidad es la solución de las diferencias surgidas entre la empresa y los trabajadores, y que afecten a los intereses generales de ambas partes.

Puede ser promovido tanto por trabajadores como por empresarios. Dependiendo de la materia, el conflicto puede ser:

  • Conflictos de Aplicación: Surgen cuando existen opiniones divergentes en la interpretación y aplicación de las normas.
  • Conflictos de Intereses: Se dan cuando se pretende la modificación o sustitución de una norma.

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