Relaciones Laborales: Empresarios, Empresas y Contratas
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Empresarios y Empresas en las Relaciones Laborales
Delimitación de Empresarios y Empleadores
Empleador es sinónimo de empresario. No es necesario ser empresario mercantil para ser empresario laboral. El empresario laboral puede ser una persona física o jurídica, y las normativas los tratan igual. También puede ser empresario una comunidad de bienes. El empleador puede ser una empresa pública o privada. Las empresas de trabajo temporal (ETT) estuvieron prohibidas hasta 1994.
¿Quién es el empresario cuando se contrata una ETT? El empresario es la ETT, aunque no sea quien directamente da el trabajo.
Empresa y Centro de Trabajo
La empresa es el sujeto titular, la organización. La legislación laboral no ofrece una definición específica de empresa. El Derecho Mercantil la define como un conjunto de medios destinados a producir bienes y servicios.
El centro de trabajo pertenece a la empresa. El artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores lo define como:
- Una unidad productiva dentro de la empresa dedicada a la producción.
- Con una organización específica.
- Dada de alta ante la autoridad laboral.
Clases de Empresas
- Pequeñas (hasta 50 trabajadores aprox.)
- Medianas (50-500 trabajadores aprox.)
- Grandes (+500 trabajadores aprox.)
Existen reglas laborales que se aplican según el número de trabajadores. También se pueden clasificar por sector de actividad, titularidad, etc.
Grupos de Empresas
Actúan como unidades independientes, pero están sometidas a una dirección única. Esto plantea problemas en el ordenamiento jurídico, especialmente en la identificación del empresario. ¿A quién reclaman los trabajadores? ¿Se puede trasladar a trabajadores entre empresas del mismo grupo? La jurisprudencia considera empresario al grupo si actúa de forma fraudulenta. La OCDE, OMC y FMI se encargan de que las multinacionales respeten los derechos de los trabajadores. La Comunidad Europea ha aprobado normas sobre empresas multinacionales, como la directiva de 1994, que exige un comité de empresa en grupos o multinacionales dentro del espacio europeo.
Contratación y Subcontratación de Empresas
Una técnica común de colaboración entre empresas es la contrata o subcontrata. Una empresa (principal) encarga a otra la realización de una actividad específica. Esto puede generar una cadena de subcontratas. Suelen ser negocios civiles y mercantiles. El problema reside en los trabajadores de la subcontrata, que participan en actividades de una empresa que no es la suya.
Regulación de los Trabajadores de las Subcontratas
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece:
- No se aplica a cualquier contrata o subcontrata, sino a las relacionadas con la actividad de la empresa principal.
La empresa principal debe comprobar que la empresa contratista esté al día en materia de Seguridad Social. La empresa principal responde solidariamente de la empresa contratista durante el periodo de la contrata. El trabajador puede reclamar a la empresa principal si la contratista no le paga. La empresa principal actúa como una especie de aval para los trabajadores.
Reglas Instrumentales
El artículo 42 obliga a la empresa principal y a la contrata a informar a los trabajadores sobre la existencia y condiciones de la contrata. Se permite a los representantes de los trabajadores de la empresa principal representar también a los de la contrata. El artículo 42 se complementa con otras previsiones legales:
- Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: las empresas deben coordinarse para la prevención de riesgos laborales.
- Artículo 127 de la Ley General de Seguridad Social: establece una responsabilidad subsidiaria en materia de Seguridad Social de la empresa principal sobre la empresa contratada. Se aplica a toda contrata.
- Ley de 2006: establece limitaciones de contratos y subcontratación en la construcción.
La contrata o subcontrata tiene como función prestar un servicio a otra empresa. No puede utilizarse para ceder trabajadores a otra empresa; si se hace, sería una subcontrata fraudulenta, lo que choca con la prohibición de cesión ilegal de trabajadores (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores).
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa. Impone una responsabilidad solidaria a la empresa que recibe y a la que cede en las obligaciones laborales y de Seguridad Social. Estos trabajadores tienen derecho a integrarse como fijos en la empresa cesionaria o cedente.
Esta regla tiene algunas excepciones:
- ETT legalizadas
- Estibadores portuarios
- Deportistas profesionales
- Cesión de trabajadores entre grupos de empresa
Posición Jurídica del Empresario
El poder de dirección de la empresa reside en el titular, que puede delegarlo a través de directivos. Los trabajadores tienen el deber de obediencia, salvo ante órdenes indignas.
El poder de organización y dirección incluye muchas facultades:
- Selección de trabajadores y configuración de la plantilla.
- Organización del trabajo y fijación de las condiciones.
- Órdenes e instrucciones en el trabajo.
- Modificación y variación de las condiciones.
- Control y vigilancia de los trabajadores.
- Facultad sancionadora y disciplinaria.
Limitaciones
- El poder de organización se limita al trabajo y no a la vida personal.
- El trabajador tiene derecho a la intimidad y dignidad.
- Los poderes deben ejercerse de modo regular y conforme a la buena fe.
- Derechos de participación colectiva de los trabajadores.