Relaciones Laborales: Despidos, Sindicatos, Negociación Colectiva, Huelgas y Conceptos Financieros

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Tipos de Despido

En el ámbito laboral, existen diferentes tipos de despido, cada uno con sus propias características y consecuencias:

  • Despido Procedente

    Se considera despido procedente cuando el empresario puede acreditar la causa alegada para la finalización del contrato laboral.

  • Despido Improcedente

    El despido se califica como improcedente en las siguientes situaciones:

    • Cuando el empresario no puede demostrar las causas del despido.
    • Si se comete alguna irregularidad en el proceso de despido.
    • Si un trabajador, despedido por causas procedentes, demanda ante un juez y este le da la razón.

    En caso de despido improcedente, el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador, abonándole los salarios que haya dejado de percibir, o indemnizarlo.

  • Despido Nulo

    Un despido será considerado nulo y, por lo tanto, sin validez, en los siguientes casos:

    • Cuando exista discriminación o violación de derechos fundamentales.
    • Si se produce durante una baja maternal, embarazo, permiso de lactancia o reducción de jornada por cuidado de un menor.

    El despido nulo conlleva la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios no recibidos.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

El FOGASA es un organismo estatal que interviene cuando un trabajador no recibe las cantidades adeudadas, ya sean salarios impagados o indemnizaciones, debido a la insolvencia de la empresa y siempre que su cuantía haya sido reconocida judicialmente. La cantidad que asume el FOGASA no puede superar el triple del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por un máximo de 150 días. En el caso de las indemnizaciones, no superará el importe de una anualidad, considerando un salario máximo del triple del SMI.

Los Sindicatos

Los sindicatos son asociaciones de trabajadores que negocian con la patronal o con el gobierno. La Constitución Española reconoce el derecho a la sindicación, estableciendo que "todos tienen derecho a sindicarse libremente". Sin embargo, no pueden formar sindicatos los miembros del ejército, la Guardia Civil, los jueces y existe alguna limitación para la policía.

Objetivos de los Sindicatos

  1. Negociar con las empresas los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores.
  2. Mantener y elevar los salarios.
  3. Fomentar la creación de empleo.
  4. Retrasar la edad de inicio de la actividad laboral y adelantar la edad de jubilación.
  5. Reducir el número de horas semanales de trabajo.
  6. Mantener en sus puestos de trabajo a aquellos trabajadores cuyos empleos peligren, mediante la presión o la negociación.

Negociación Colectiva

La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los trabajadores, normalmente representados por los sindicatos, y los empresarios, para fijar las condiciones de trabajo y los salarios. Los acuerdos alcanzados se denominan convenios colectivos y pueden tener una validez de uno o varios años.

Fondos de Pensiones

Los fondos de pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica propia, constituidos por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos generados por estas. Se crean para dar cumplimiento a los planes de pensiones integrados en él. Varios planes de pensiones pueden instrumentarse a través de un mismo fondo.

Ejemplo de cálculo: TP = 5639500 / 23672700 * 100 = 23,44%

Principales Sindicatos y Asociaciones de Empresarios

  • Principales Sindicatos

    • UGT (Unión General de Trabajadores): Liderado por Méndez.
    • CCOO (Comisiones Obreras): Liderado por Fernández Toxo.
  • Principal Asociación de Empresarios

    • CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales): Liderada por Rosell.

La Huelga

Cuando los medios para solucionar un conflicto laboral no dan resultado, los trabajadores pueden recurrir a la huelga. Durante su desarrollo, el contrato de trabajo queda suspendido y no se cobran salarios. La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes puntualizaciones:

  • Una huelga solo es válida cuando es convocada por un colectivo de trabajadores.
  • Los trabajadores deben comunicar su intención de hacer huelga a los empresarios con 5 días de antelación, y 10 días si se trata de servicios públicos.
  • Durante la huelga, la empresa no podrá sustituir a los huelguistas por otros trabajadores.
  • Serán consideradas ilegales las huelgas con fines políticos, las huelgas de celo abusivas o aquellas con intención de alterar el orden público.

Las consecuencias de una huelga ilegal pueden derivar en el despido de los trabajadores. Si la huelga se desarrolla en empresas públicas que prestan servicios esenciales para los ciudadanos, se fijarán unos servicios mínimos.

El Capital y el Interés

Cuando se necesita dinero, se puede solicitar un préstamo. El interés es la compensación que se recibe por prestar el dinero, es decir, el coste del préstamo. Por ejemplo, si un banco presta 1000 euros a un particular, este tendrá que devolver, en diferentes plazos, un total de 1100 euros. Esto significa que la cantidad prestada (1000 euros) más un 10% de interés (100 euros) es lo que se debe devolver. Los bancos o intermediarios financieros prestan dinero con la expectativa de obtener intereses. Sin embargo, siempre existe el riesgo de no recuperar el dinero prestado, por lo que habitualmente exigen una garantía o aval a quien solicita el préstamo. Incluso, otra persona diferente al prestatario puede actuar como su avalista. En caso de que el prestatario no pueda devolver el dinero, el banco se dirigirá al avalista. Cuando una persona no devuelve el dinero prestado, se le considera moroso y puede ser incluido en listas de morosos como ASNEF o RAI. Pertenecer a estas listas supone no poder acceder a ningún préstamo en el futuro.

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