Relaciones Laborales y Derechos de los Trabajadores en Empresas de Trabajo Temporal
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Relaciones entre la ETT y los Trabajadores
La empresa de los trabajadores es la ETT. La ETT puede contratar con carácter indefinido o temporal a los trabajadores; normalmente, lo hace con carácter temporal. No se exige en nuestro ordenamiento un porcentaje de trabajadores con carácter indefinido.
Ha habido una ampliación y la ETT puede contratar a través de los contratos en prácticas y de aprendizaje, pero no siempre se puede contratar así. Deben darse las circunstancias que permiten a la empresa usuaria contratar con esas modalidades contractuales.
Condiciones de Trabajo de los Trabajadores
En principio, hubo un vacío, pero hoy en día está cubierto. El artículo 10 de la ley de 1 de junio dice que los trabajadores tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo que tienen los propios trabajadores de la empresa usuaria, en relación con lo que entiende la ley como condiciones esenciales de trabajo.
Por tanto, serán las propias de la empresa usuaria a la que hayan sido cedidos. Se trata de evitar que en una empresa haya trabajadores con condiciones distintas para categorías profesionales iguales.
Condiciones Esenciales
- Tiempo de trabajo: Tienen derecho a la misma jornada, al horario, vacaciones, permisos, y todo lo relativo con la ordenación del tiempo de trabajo.
- Remuneración: Tendrán derecho a la remuneración que tienen los propios trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria, tanto en cuantía como en estructura.
En el contrato de puesta a disposición, la usuaria debe precisar la cantidad a abonar a esos trabajadores, que después será la ETT quien abone el salario y las cotizaciones a la seguridad social. Sin embargo, es la usuaria quien marca las cantidades, y serán las mismas que abonaría a trabajadores contratados directamente por ella.
La ETT cobrará posteriormente a la usuaria lo que hayan pactado en el contrato de puesta a disposición.
Retribución y Vacaciones
Respecto de la retribución, como normalmente son contratos temporales, deben incluirse una serie de conceptos derivados de esa circunstancia. Los trabajadores no van a poder disfrutar normalmente de vacaciones si son cedidos por poco tiempo. Las vacaciones devengan a medida que se trabaja, y tienen carácter anual. En ese caso, habrá que valorar económicamente las vacaciones, ver cuántas se han devengado y hallar la parte proporcional en cuantía salarial, al igual que con las pagas extraordinarias.
Incluso si están un par de días, se tendrá en cuenta la parte proporcional del descanso semanal que se corresponde con esos días. Hay que añadir en la remuneración la parte correspondiente a estos conceptos adicionales.
Indemnizaciones y Formación
Los trabajadores cedidos tienen derecho a indemnizaciones por extinción de contrato, igual que los trabajadores con un contrato ordinario. Antes no había este derecho, pues no hacía falta razón.
La ETT, al mismo tiempo, tiene que asegurarse de que el trabajador tiene la formación en prevención de riesgos laborales para ocupar ese puesto de trabajo, evaluar los riesgos del puesto y que el trabajador esté capacitado para desarrollarlo con las normas de seguridad necesarias.
Además, tiene que dedicar un 1% de la masa salarial a formación. Entre todas las obligaciones que se establecen para la ETT, está esa.
Prohibiciones para la ETT
Finalmente, la ETT no puede cobrar nada al trabajador; es nula cualquier cláusula en la que se establezca esto, tanto en procesos de formación como de selección. Tampoco pueden hacerlo las agencias que trabajan en la intermediación, las de colocación.