Relaciones laborales y derechos de los trabajadores

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Relaciones laborales especiales

Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Se consideran relaciones laborales especiales:

  • El personal de alta dirección.
  • Los trabajadores al servicio del hogar familiar, que incluye a quienes se ocupan de la limpieza, cuidado de niños, labores de jardinería, etc.
  • Presos o penados en Instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en Espectáculos Públicos.
  • Trabajadores discapacitados que presten servicio en Centros Especiales de Empleo.
  • Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.

Relaciones no consideradas laborales

No se considera relaciones laborales:

  • Las de los funcionarios. Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Los trabajos familiares.
  • Los trabajos a título de amistad como benevolencia o buena vecindad.
  • Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes. Se rigen por el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Derechos derivados de la Constitución:

  • Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
  • Derecho fundamentalmente a la libre sindicación.
  • Derecho fundamentalmente a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho fundamental de reunión.
  • Derecho a la participación en la empresa a través de su representante.

Derechos derivados de la relación laboral:

  • Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo y los medios necesarios para desarrollarla.
  • Derecho a la promoción y formación profesional, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Derecho a la percepción puntual del salario.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones.
  • Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Obligaciones de los trabajadores:

  • Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral y sean legales.
  • No competir con el empresario para el que trabaja.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Y cuantas otras obligaciones se deriven del contrato.

Potestades del empresario:

  • Organizar y dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicio.
  • Controlar que se estén cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
  • Vigilar al trabajador para controlar y verificar que cumple con sus obligaciones.
  • Poder disciplinario. Puede sancionar al trabajador por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción también por escrito. Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta del empleo y sueldo.

Permisos retribuidos generales:

  • Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Por un deber inexcusable público y personal (votar, ir a un juicio o ser miembro de una mesa electoral): Tiempo imprescindible o legal.
  • Para funciones sindicales o de representación: tiempo legal.
  • Acudir a exámenes: tiempo imprescindible.
  • Formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa para trabajadores con antigüedad de un año: 20 horas al año, acumulables en 5 años.
  • Por cada 3 meses de plazamiento: 4 días laborales en su domicilio de origen.

Permisos retribuidos para conciliar vida laboral y familiar:

  • Por matrimonio: 15 días.
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2° grado: 2 días y 4 días con desplazamiento.
  • Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral: tiempo imprescindible.
  • Por cuidado de un lactante menor de 9 meses que puede extenderse hasta que tenga 12 meses: una hora de ausencia, que puede dividirse en dos o reducir en media hora la jornada. Hasta los 9 meses se retribuye en su totalidad. De los 9 a los 12 meses se reduce el salario proporcionalmente.

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