Relaciones laborales y derechos de los trabajadores
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Relaciones laborales especiales
Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Se consideran relaciones laborales especiales:
- El personal de alta dirección.
- Los trabajadores al servicio del hogar familiar, que incluye a quienes se ocupan de la limpieza, cuidado de niños, labores de jardinería, etc.
- Presos o penados en Instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en Espectáculos Públicos.
- Trabajadores discapacitados que presten servicio en Centros Especiales de Empleo.
- Los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
Relaciones no consideradas laborales
No se considera relaciones laborales:
- Las de los funcionarios. Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Los trabajos familiares.
- Los trabajos a título de amistad como benevolencia o buena vecindad.
- Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes. Se rigen por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Derechos derivados de la Constitución:
- Derecho al trabajo y a elegir libremente una profesión u oficio.
- Derecho fundamentalmente a la libre sindicación.
- Derecho fundamentalmente a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa a través de su representante.
Derechos derivados de la relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva, es decir, a tener unas tareas y funciones específicas en el puesto de trabajo y los medios necesarios para desarrollarla.
- Derecho a la promoción y formación profesional, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones.
- Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.
Obligaciones de los trabajadores:
- Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral y sean legales.
- No competir con el empresario para el que trabaja.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Y cuantas otras obligaciones se deriven del contrato.
Potestades del empresario:
- Organizar y dirigir la empresa.
- Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicio.
- Controlar que se estén cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
- Vigilar al trabajador para controlar y verificar que cumple con sus obligaciones.
- Poder disciplinario. Puede sancionar al trabajador por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción también por escrito. Las sanciones nunca podrán consistir en suprimir el sueldo ni los periodos de descanso, aunque sí se permite la suspensión conjunta del empleo y sueldo.
Permisos retribuidos generales:
- Por traslado del domicilio habitual: 1 día.
- Por un deber inexcusable público y personal (votar, ir a un juicio o ser miembro de una mesa electoral): Tiempo imprescindible o legal.
- Para funciones sindicales o de representación: tiempo legal.
- Acudir a exámenes: tiempo imprescindible.
- Formación profesional para el empleo vinculada a la actividad de la empresa para trabajadores con antigüedad de un año: 20 horas al año, acumulables en 5 años.
- Por cada 3 meses de plazamiento: 4 días laborales en su domicilio de origen.
Permisos retribuidos para conciliar vida laboral y familiar:
- Por matrimonio: 15 días.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2° grado: 2 días y 4 días con desplazamiento.
- Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto durante la jornada laboral: tiempo imprescindible.
- Por cuidado de un lactante menor de 9 meses que puede extenderse hasta que tenga 12 meses: una hora de ausencia, que puede dividirse en dos o reducir en media hora la jornada. Hasta los 9 meses se retribuye en su totalidad. De los 9 a los 12 meses se reduce el salario proporcionalmente.